
La Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución 2143/024, habilitando un mecanismo simplificado para que determinados productores agropecuarios puedan ceder sus certificados de crédito tipo A a ciertos proveedores de bienes y servicios. Esta medida se enmarca en el Decreto N° 255/024 del 12 de setiembre de 2024 y tiene un plazo concreto de actuación que conviene conocer bien.
¿Qué son los certificados de crédito tipo A?
Los certificados de crédito son instrumentos emitidos por la DGI que reconocen un crédito tributario a favor del contribuyente. En el caso de los productores agropecuarios, estos certificados pueden originarse en distintas situaciones —como exportaciones o regímenes de promoción— y se emiten en moneda nacional.
El tipo A es el certificado originalmente emitido para la cancelación de obligaciones tributarias propias del productor. Lo que habilita esta resolución es, justamente, su cesión a terceros, algo que antes no era posible de forma simplificada.
¿Quiénes pueden ceder y a quiénes?
Para acceder a este mecanismo, los productores deben cumplir dos condiciones:
- Tener certificados de crédito tipo A en moneda nacional, originados en la actividad agropecuaria.
- Que el crédito haya sido generado hasta el 30 de junio de 2024 inclusive.
Los certificados pueden cederse únicamente a los siguientes tipos de proveedores:
- Bancos
- Entes Autónomos y Servicios Descentralizados (por ejemplo, UTE, OSE, ANCAP, ANTEL, entre otros)
- Empresas Aseguradoras
¿Cómo funciona el mecanismo de cesión?
El proceso de cesión no implica una transferencia directa del certificado tipo A al proveedor. En cambio, se instrumenta a través de una sustitución: el certificado tipo A original es reemplazado por un certificado de crédito tipo C, que tiene uso exclusivo con el proveedor al que se le cede.
Esto significa que el productor no entrega su certificado original, sino que la DGI emite uno nuevo (tipo C) a nombre del proveedor designado. De esta forma, el proveedor podrá utilizar ese crédito para cancelar sus propias obligaciones tributarias.
Límite máximo por productor
La resolución establece un tope claro: el monto máximo que cada productor agropecuario puede ceder bajo este mecanismo no podrá superar los $2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos uruguayos).
Importante: Este límite aplica por productor, independientemente de la cantidad de certificados o proveedores involucrados.
Plazos: actuá antes del 28 de febrero de 2025
El plazo para presentarse ante la DGI y tramitar la cesión vence el 28 de febrero de 2025. Pasada esa fecha, no será posible acceder a este mecanismo simplificado.
Si tenés certificados de crédito tipo A generados hasta el 30 de junio de 2024 y querés aprovechar esta opción, es fundamental iniciar los trámites con tiempo suficiente ante la DGI.
¿Por qué es relevante esta medida?
Históricamente, los certificados de crédito tipo A solo podían utilizarse para cancelar obligaciones propias del contribuyente. Esta resolución representa una flexibilización importante para el sector agropecuario, permitiendo:
- Mejorar la liquidez del productor, que puede "monetizar" indirectamente el crédito cediendo a un banco o aseguradora.
- Cancelar deudas con proveedores estratégicos (energía, seguros, servicios bancarios) utilizando créditos tributarios que de otro modo podrían demorar en utilizarse.
- Simplificar la operativa gracias al mecanismo de sustitución automática por certificados tipo C.
Texto completo de la consulta
Resolución DGI 2143/024
Autorización a determinados productores agropecuarios de la cesión de certificados de crédito emitidos para la cancelación de obligaciones tributarias propias, a través de mecanismo simplificado.
VISTO: el Decreto N° 255/024 de 12 de setiembre de 2024.
RESULTANDO: que el mencionado decreto establece que la Dirección General Impositiva podrá autorizar la cesión de certificados de crédito emitidos para la cancelación de obligaciones tributarias propias de los productores agropecuarios, a favor de determinados sujetos pasivos, en tanto el crédito se hubiera generado hasta el 30 de junio de 2024 inclusive.
CONSIDERANDO: conveniente autorizar la cesión de los referidos certificados, así como establecer un mecanismo simplificado a los efectos de materializar la misma dentro del plazo previsto en el citado decreto.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
1. Los productores agropecuarios que dispongan de certificados de crédito tipo A en moneda nacional, originados en la actividad agropecuaria, por créditos generados hasta el 30 de junio de 2024 inclusive, podrán cederlos a los siguientes proveedores de bienes y servicios:
- a) Bancos;
- b) Entes Autónomos y Servicios Descentralizados;
- c) Empresas Aseguradoras.
La referida cesión se materializará a través de la sustitución de dichos certificados por certificados de crédito tipo C para uso exclusivo con los referidos proveedores.
El monto máximo a ceder por productor agropecuario no podrá superar los $ 2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos uruguayos).
2. El plazo para presentarse a tramitar la cesión de los certificados a que refiere el numeral anterior vencerá el 28 de febrero de 2025.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral
Directora General de Rentas
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