Resoluciones de DGI

Cesión de certificados de crédito agropecuario: qué permite la DGI

La Resolución DGI 1625/020 autoriza a productores agropecuarios a ceder certificados de crédito tipo A a bancos, entes autónomos y aseguradoras, con un tope de $2.500.000.

Rodrigo Abaz·23 de octubre de 2026
Cesión de certificados de crédito agropecuario: qué permite la DGI

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En el marco de las medidas de alivio fiscal instrumentadas durante 2020, la Dirección General Impositiva emitió la Resolución 1625/020, que reglamenta un mecanismo simplificado para que los productores agropecuarios puedan ceder sus certificados de crédito tributario a determinados proveedores de bienes y servicios.

A continuación explicamos qué son estos certificados, quiénes pueden cederlos, a quiénes y cuáles son las condiciones establecidas.

¿Qué son los certificados de crédito tipo A?

Los certificados de crédito tributario son documentos emitidos por la DGI que representan un crédito fiscal a favor del contribuyente. En el caso de los productores agropecuarios, estos certificados tipo A están denominados en moneda nacional y tienen su origen en la actividad agropecuaria.

Habitualmente, estos créditos se utilizan para cancelar obligaciones tributarias propias del productor. Sin embargo, esta resolución abre la posibilidad de cederlos a terceros bajo ciertas condiciones, lo que amplía su utilidad práctica y mejora la liquidez del sector.

¿Quiénes pueden hacer uso de esta cesión?

Pueden ceder sus certificados de crédito los productores agropecuarios que cumplan con la siguiente condición:

  • Que los créditos representados en los certificados se hayan generado hasta el 30 de junio de 2020 inclusive.

Se trata, por tanto, de un mecanismo con alcance temporal acotado, pensado como respuesta a la situación económica del sector durante ese período.

¿A quiénes se puede ceder?

La resolución limita la cesión a tres categorías de proveedores de bienes y servicios:

  • a) Bancos
  • b) Entes Autónomos y Servicios Descentralizados (por ejemplo, UTE, ANCAP, OSE, ANTEL, entre otros)
  • c) Empresas Aseguradoras

Esto implica que el productor no puede ceder libremente el certificado a cualquier proveedor, sino únicamente a los sujetos incluidos en estas categorías.

¿Cómo funciona el mecanismo de cesión?

El proceso está diseñado para ser simplificado. La cesión se materializa mediante la sustitución del certificado de crédito tipo A por un certificado de crédito tipo C, el cual queda habilitado para uso exclusivo con el proveedor cesionario.

En términos prácticos:

  • El productor entrega (cede) su certificado tipo A a la DGI.
  • La DGI emite un certificado tipo C a nombre del proveedor (banco, ente autónomo o aseguradora).
  • El proveedor utiliza ese certificado tipo C para cancelar sus propias obligaciones tributarias ante la DGI.

De esta forma, el productor puede, por ejemplo, saldar deudas con su banco o con una empresa aseguradora utilizando créditos fiscales que de otro modo quedarían inmovilizados.

Límites y plazos a tener en cuenta

Monto máximo por productor: $2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos uruguayos).

Plazo para tramitar la cesión: hasta el 28 de febrero de 2021.

Estos dos límites son centrales: el monto máximo opera por productor (independientemente de cuántos certificados posea), y el plazo es improrrogable según lo establecido en el Decreto N° 244/020 que le da sustento a esta resolución.

Contexto normativo: el Decreto 244/020

Esta resolución se dicta en aplicación del Decreto N° 244/020 del 2 de setiembre de 2020, que habilitó expresamente a la DGI a autorizar este tipo de cesiones. La Resolución 1625/020 operacionaliza ese mandato, fijando las condiciones concretas y el mecanismo administrativo para llevarlo a cabo.

Es decir, la base legal es el decreto del Poder Ejecutivo, y la DGI actúa dentro de ese marco para reglamentar los detalles del procedimiento.

¿Por qué importa esto para el sector agropecuario?

El sector agropecuario uruguayo suele acumular créditos fiscales por la estructura del IVA agropecuario (donde los productores frecuentemente tienen más IVA compras que IVA ventas). En contextos de estrechez financiera, poder monetizar o utilizar esos créditos para cancelar obligaciones comerciales con bancos o aseguradoras representa un alivio real de caja.

Esta medida, aunque acotada en el tiempo y en el monto, fue una respuesta concreta a las necesidades del sector durante el año 2020.

Texto completo de la consulta

Sección: Último Momento

VISTO: el Decreto N° 244/020 de 2 de setiembre de 2020.

RESULTANDO: que el mencionado decreto establece que la Dirección General Impositiva podrá autorizar la cesión de certificados de crédito emitidos para la cancelación de obligaciones tributarias propias de los productores agropecuarios, a favor de determinados sujetos pasivos, en tanto el crédito se hubiera generado hasta el 30 de junio de 2020 inclusive.

CONSIDERANDO: conveniente autorizar la cesión de los referidos certificados, así como establecer un mecanismo simplificado a los efectos de materializar la misma dentro del plazo previsto en el citado decreto.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

1. Los productores agropecuarios que dispongan de certificados de crédito tipo A en moneda nacional, originados en la actividad agropecuaria, por créditos generados hasta el 30 de junio de 2020 inclusive, podrán cederlos a los siguientes proveedores de bienes y servicios:

  • a) Bancos;
  • b) Entes Autónomos y Servicios Descentralizados;
  • c) Empresas Aseguradoras.

La referida cesión se materializará a través de la sustitución de dichos certificados por certificados de crédito tipo C para uso exclusivo con los referidos proveedores.

El monto máximo a ceder por productor agropecuario no podrá superar los $ 2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos uruguayos).

(*) Notas: Ver en esta norma, numeral: 2.

2. El plazo para presentarse a tramitar la cesión de los certificados a que refiere el numeral anterior vencerá el 28 de febrero de 2021.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
Cumplido, archívese.

Margarita Faral

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