Resoluciones de DGI

Certificados de crédito Tipo C: ahora válidos para cancelar obligaciones ante DGI

Desde el 28 de noviembre de 2024, los certificados de crédito transmisibles sin destinatario (Tipo C) pueden usarse para cancelar obligaciones ante la DGI. Te explicamos qué cambia.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Certificados de crédito Tipo C: ahora válidos para cancelar obligaciones ante DGI

La DGI amplió el alcance de los certificados de crédito electrónicos mediante la Resolución N° 2850/024. A partir del 28 de noviembre de 2024, los certificados de crédito transmisibles sin destinatario —conocidos como Tipo C— pueden utilizarse para cancelar obligaciones ante la Dirección General Impositiva. Una novedad relevante para empresas y emprendedores que operan con este tipo de instrumentos.

¿Qué son los certificados de crédito electrónicos?

Los certificados de crédito electrónicos son instrumentos digitales que permiten cancelar deudas tributarias ante organismos como la DGI y el BPS. Fueron reglamentados originalmente por la Resolución N° 3906/2014 del 30 de octubre de 2014, que estableció el marco general para su emisión y uso.

Dentro de este sistema existen distintos tipos de certificados, que se diferencian principalmente por su transmisibilidad y si tienen o no un destinatario específico:

  • Certificados con destinatario: emitidos a nombre de un beneficiario determinado, solo ese sujeto puede aplicarlos.
  • Certificados Tipo C (sin destinatario): son transmisibles, es decir, pueden cederse o transferirse a terceros sin necesidad de identificar al destinatario al momento de la emisión.

¿Qué cambia con esta resolución?

Hasta antes del 28 de noviembre de 2024, los certificados Tipo C tenían un uso más restringido en el ámbito de la DGI. La nueva resolución incorpora expresamente a estos certificados dentro del régimen general de cancelación de obligaciones tributarias ante la DGI, equiparándolos al tratamiento que ya tenían otros tipos de certificados electrónicos.

"A partir del 28 de noviembre de 2024, lo dispuesto en el inciso primero será también aplicable a los certificados de crédito trasmisibles sin destinatario (Tipo C), a utilizar para cancelar obligaciones ante la Dirección General Impositiva."

En términos prácticos, esto significa que quien posea un certificado Tipo C —ya sea porque lo recibió como pago, lo adquirió o lo generó— puede ahora aplicarlo directamente para saldar impuestos u otras obligaciones ante la DGI.

¿A quiénes beneficia este cambio?

Esta ampliación es especialmente relevante para:

  • Empresas que reciben certificados Tipo C como parte de sus operaciones comerciales (por ejemplo, como contraprestación de servicios o bienes) y que ahora pueden aplicarlos más fácilmente a sus obligaciones fiscales.
  • Emprendedores y PYMES que buscan alternativas de compensación para gestionar sus compromisos tributarios sin necesidad de desembolsar efectivo.
  • Cesionarios de certificados que operan en el mercado secundario de estos instrumentos, quienes ven ampliadas las posibilidades de uso de los créditos adquiridos.

Puntos clave a tener en cuenta

  • La resolución entra en vigencia el 28 de noviembre de 2024. Los certificados Tipo C emitidos antes de esa fecha también pueden aplicarse bajo las nuevas reglas si se utilizan a partir de esa fecha.
  • El uso de estos certificados sigue enmarcado en la Resolución N° 3906/2014, que establece los procedimientos y condiciones generales para la emisión y cancelación de créditos electrónicos.
  • Es importante verificar que el certificado se encuentre en condiciones válidas (vigente, sin endosos que lo invaliden, etc.) antes de intentar aplicarlo ante la DGI.
  • La resolución fue firmada por la Directora General de Rentas, Margarita Faral, y publicada en el Diario Oficial.

Preguntas frecuentes

¿Puedo usar un certificado Tipo C para pagar cualquier impuesto ante la DGI?
En principio, sí. La resolución no establece restricciones sobre el tipo de obligación tributaria a cancelar ante la DGI. Sin embargo, es recomendable consultar con tu contador para confirmar la aplicabilidad según tu situación particular.

¿Esta resolución también aplica al BPS?
No directamente. La ampliación dispuesta en esta resolución refiere específicamente a obligaciones ante la DGI. El régimen ante el BPS puede tener sus propias disposiciones.

¿Cómo se presenta el certificado ante la DGI?
La cancelación se realiza a través de los canales electrónicos habilitados por la DGI, conforme a los procedimientos establecidos en la Resolución N° 3906/2014 y sus modificativas.

Texto completo de la consulta

Resolución DGI N° 2850/024
Sección: Último Momento

VISTO: la Resolución N° 3906/2014 de 30 de octubre de 2014.

RESULTANDO: que la norma referida reglamenta la emisión de certificados de crédito por medios electrónicos para cancelar obligaciones ante la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social.

CONSIDERANDO: oportuno incorporar a los certificados de crédito trasmisibles sin destinatario (Tipo C), a utilizar para cancelar obligaciones ante la Dirección General Impositiva.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

Incorpórase como quinto inciso del numeral 1°) de la Resolución N° 3906/2014 de 30 de octubre de 2014, el siguiente:

"A partir del 28 de noviembre de 2024, lo dispuesto en el inciso primero será también aplicable a los certificados de crédito trasmisibles sin destinatario (Tipo C), a utilizar para cancelar obligaciones ante la Dirección General Impositiva."

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
Cumplido, archívese.

Margarita Faral
Directora General de Rentas

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