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Certificados de crédito Tipo C: ahora disponibles en forma electrónica

Desde el 28 de noviembre de 2024, los certificados de crédito transmisibles sin destinatario (Tipo C) se usan exclusivamente por vía electrónica ante la DGI.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Certificados de crédito Tipo C: ahora disponibles en forma electrónica

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La DGI amplió el régimen de certificados de crédito electrónicos para incluir a los denominados certificados Tipo C, es decir, los certificados de crédito transmisibles sin destinatario. Este cambio, vigente desde el 28 de noviembre de 2024, significa que este tipo de certificado también debe operarse exclusivamente de forma electrónica para cancelar obligaciones ante la Dirección General Impositiva.

¿Qué son los certificados de crédito y cuáles son sus tipos?

Los certificados de crédito son instrumentos que permiten a los contribuyentes cancelar obligaciones tributarias ante la DGI y el BPS utilizando créditos fiscales que les corresponden, en lugar de realizar pagos en efectivo o mediante transferencia bancaria convencional.

Existen distintas modalidades según su transmisibilidad y destino:

  • Certificados con destinatario específico: se emiten a nombre de un beneficiario concreto y solo ese sujeto puede utilizarlos.
  • Certificados Tipo C (transmisibles sin destinatario): son los más flexibles, ya que pueden transferirse libremente entre contribuyentes sin necesidad de indicar un destinatario al momento de la emisión. Esto los convierte en instrumentos muy utilizados en el mercado de créditos fiscales.

¿Qué cambia con la Resolución N° 2.850/2024?

Hasta ahora, el régimen de emisión y uso electrónico de certificados de crédito —establecido originalmente por la Resolución N° 3906/2014— no incluía expresamente a los certificados Tipo C. La nueva resolución incorpora a los Tipo C dentro del sistema electrónico, equiparándolos al resto de los certificados ya digitalizados.

En términos prácticos, esto implica que:

  • Los certificados Tipo C se disponibilizan e imputan exclusivamente en forma electrónica a partir del 28 de noviembre de 2024.
  • Su uso para cancelar obligaciones ante la DGI se gestiona a través de los canales digitales habilitados por el organismo.
  • Se elimina cualquier posibilidad de operar estos certificados en soporte físico o papel para las obligaciones ante DGI.

¿Por qué es relevante esta ampliación?

Los certificados Tipo C son instrumentos frecuentemente utilizados en operaciones de cesión de créditos fiscales entre empresas, especialmente en sectores que generan devoluciones de IVA exportador, beneficios de zonas francas u otros créditos fiscales de relevancia. Al incorporarlos al sistema electrónico, la DGI busca:

  • Mayor trazabilidad y control: la operativa electrónica permite al organismo un seguimiento más preciso del ciclo de vida de cada certificado.
  • Agilidad operativa: los contribuyentes pueden gestionar sus certificados de forma más rápida y segura, sin depender de trámites presenciales.
  • Reducción del riesgo de fraude: la digitalización dificulta la falsificación o el uso indebido de estos instrumentos.

¿A quién afecta este cambio?

Esta resolución impacta principalmente a:

  • Empresas y contribuyentes que ceden o adquieren créditos fiscales en el mercado secundario mediante certificados Tipo C.
  • Sectores exportadores o beneficiarios de regímenes especiales que generan saldos a favor ante la DGI y los monetizan a través de este mecanismo.
  • Estudios contables y asesores tributarios que gestionan este tipo de instrumentos en nombre de sus clientes.
Importante: si tenés certificados Tipo C pendientes de uso, verificá con tu contador que la operativa se esté realizando por los canales electrónicos habilitados por DGI, ya que operar fuera de esa vía podría generar inconvenientes en la imputación.

Texto completo de la resolución

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

Resolución N° 2.850/2024
Montevideo, 06 de diciembre de 2024

VISTO: la Resolución N° 3906/2014 de 30 de octubre de 2014.

RESULTANDO: que la norma referida reglamenta la emisión de certificados de crédito por medios electrónicos para cancelar obligaciones ante la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social.

CONSIDERANDO: oportuno incorporar a los certificados de crédito transmisibles sin destinatario (Tipo C), a utilizar para cancelar obligaciones ante la Dirección General Impositiva.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

Incorpórase como quinto inciso del numeral 1°) de la Resolución N° 3906/2014 de 30 de octubre de 2014, el siguiente:

"A partir del 28 de noviembre de 2024, lo dispuesto en el inciso primero será también aplicable a los certificados de crédito transmisibles sin destinatario (Tipo C), a utilizar para cancelar obligaciones ante la Dirección General Impositiva."

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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