Resoluciones de DGI

Certificados de crédito IVA: proyecto de saneamiento de OSE

La DGI amplió la fecha de exigibilidad de los certificados de crédito IVA del proyecto "Universalización del Saneamiento en el Uruguay" hasta la tercera cesión.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Certificados de crédito IVA: proyecto de saneamiento de OSE

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IVA

En setiembre de 2024, la Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 2.186/2024, una norma específica pero de gran relevancia práctica para los proveedores y cesionarios de certificados de crédito vinculados al ambicioso proyecto de infraestructura sanitaria que lleva adelante la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE).

Si operás como proveedor de OSE, cedés créditos fiscales o simplemente querés entender cómo funciona este mecanismo, este artículo te lo explica en términos claros.

¿Qué son los certificados de crédito de IVA?

Cuando una empresa o entidad pública realiza inversiones de gran envergadura, puede acumular importantes créditos de IVA por las compras de bienes y servicios que integran el costo de esas obras. En lugar de esperar la devolución en efectivo, el sistema tributario uruguayo permite que esos créditos se instrumenten como certificados de crédito, documentos que pueden transferirse (cederse) a terceros.

El mecanismo funciona así:

  • El titular original del crédito (en este caso, OSE) recibe un certificado de crédito por el IVA soportado en sus compras.
  • Ese certificado puede ser cedido a proveedores como forma de pago.
  • Los proveedores, a su vez, pueden volver a cederlo para cancelar sus propias obligaciones tributarias.

Lo clave es entender cuándo ese certificado se vuelve exigible, es decir, cuándo puede efectivamente utilizarse para cancelar impuestos ante la DGI.

El proyecto "Universalización del Saneamiento en el Uruguay"

El Decreto N° 5/024 de enero de 2024 otorgó a OSE un crédito especial de IVA correspondiente a las compras de bienes y servicios que integren el costo de las inversiones del proyecto "Universalización del Saneamiento en el Uruguay". Se trata de una iniciativa de gran escala cuyo objetivo es extender la red de saneamiento a zonas del país que aún no cuentan con ese servicio.

Dada la magnitud del proyecto y la cantidad de proveedores y subcontratistas involucrados, los certificados de crédito generados pueden pasar por múltiples manos antes de ser utilizados para cancelar obligaciones tributarias. Esto planteó una necesidad operativa concreta: flexibilizar las reglas de exigibilidad para que el mecanismo funcione fluidamente.

¿Qué cambió con la Resolución 2.186/2024?

La regla general establecida por los Decretos N° 597/988 y N° 220/998 dispone que la fecha de exigibilidad de los certificados de crédito cedidos es el primer día del mes siguiente a aquel en que se generó el crédito original. Esta fecha aplica para:

  • La primera cesión que realice el titular original del crédito.
  • La primera cesión que realicen sus proveedores directos.

Sin embargo, esas mismas normas facultan a la DGI a ampliar este régimen a otras cesiones mediante resolución fundada. Y eso es exactamente lo que hizo la Resolución 2.186/2024:

Se amplía la fecha de exigibilidad hasta la tercera cesión de los certificados de crédito originados en el proyecto "Universalización del Saneamiento en el Uruguay".

Esto significa que, en la cadena de cesiones de estos certificados, hasta la tercera transferencia aplica la misma fecha de exigibilidad (el primer día del mes siguiente a la generación del crédito original), facilitando así su circulación entre distintos actores de la cadena de proveedores.

Una limitación importante: el piso de exigibilidad

La resolución también establece una salvaguarda esencial: en ningún caso la fecha de exigibilidad podrá ser anterior a la correspondiente al crédito original. Esto es una protección lógica del sistema: no puede volverse exigible un crédito antes de que éste haya nacido efectivamente.

En la práctica, esto evita situaciones en las que, por efecto de las cesiones, el certificado pudiera pretenderse utilizado antes de que el crédito subyacente estuviera legalmente reconocido.

¿A quiénes impacta esta resolución?

  • Proveedores directos de OSE en el marco del proyecto de saneamiento: pueden ceder los certificados recibidos con mayor flexibilidad.
  • Subcontratistas y proveedores de segundo o tercer nivel: se benefician de la extensión del régimen, ya que sus cesiones también quedan alcanzadas por la fecha de exigibilidad ampliada.
  • Empresas que reciban estos certificados como medio de pago: deben verificar en qué número de cesión se encuentran para determinar la fecha en que podrán aplicarlos contra sus obligaciones tributarias.
  • Contadores y asesores fiscales que gestionen la tesorería fiscal de empresas vinculadas a obras de infraestructura pública.

Preguntas frecuentes

¿Desde qué fecha rige esta resolución?
La resolución fue dictada el 20 de setiembre de 2024 y se aplica a los certificados de crédito originados en el proyecto "Universalización del Saneamiento en el Uruguay" conforme al Decreto N° 5/024.

¿Qué pasa si un certificado se cede más de tres veces?
La ampliación de exigibilidad dispuesta por esta resolución cubre hasta la tercera cesión. Para cesiones posteriores, en principio se aplicaría el régimen general, por lo que conviene consultar con un asesor fiscal ante esa situación.

¿Este régimen aplica a otros proyectos de OSE o del Estado?
No. Esta resolución es específica para el proyecto "Universalización del Saneamiento en el Uruguay" al amparo del Decreto N° 5/024. Otros proyectos se rigen por sus propias normas.

¿Cómo determino cuándo puedo usar el certificado para pagar impuestos?
La fecha de exigibilidad es el primer día del mes siguiente al que se generó el crédito original. Ese dato debe constar en el propio certificado. Si tenés dudas, consultá con tu contador.

Texto completo de la resolución

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

Resolución N° 2.186/2024

Universalización del Saneamiento en el Uruguay. Cesión de certificados de crédito. Ampliación fecha de exigibilidad.

Montevideo, 20 de setiembre de 2024

VISTO: los artículos 88° del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988, y 130° del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998; y el artículo 2 del Decreto N° 5/024 de 16 de enero de 2024.

RESULTANDO:

  • I) que las normas referidas en primer término, establecen que en los casos de cesiones de certificados de crédito, la fecha de exigibilidad será la del primer día del mes siguiente a aquel en que se generó el crédito, rigiendo para la primera cesión que realicen los titulares de dichos créditos, así como para la primera cesión de los mismos que realicen sus proveedores;
  • II) que, asimismo, las mencionadas normas reglamentarias facultan a la Dirección General Impositiva, previa resolución fundada, a ampliar el referido régimen a otras cesiones;
  • III) que la última norma citada otorgó a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) un crédito por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las compras de bienes y servicios que integren el costo de las inversiones comprendidas en el proyecto "Universalización del Saneamiento en el Uruguay".

CONSIDERANDO: que la especial operativa aconseja extender la exigibilidad de los certificados de crédito originados en el referido proyecto;

ATENTO: a lo expuesto, y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

Fecha de exigibilidad. — Amplíase la fecha de exigibilidad dispuesta por los artículos 88 del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988 y 130 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998, a la tercera cesión de los certificados de crédito que tengan su origen en la ejecución del proyecto "Universalización del Saneamiento en el Uruguay", de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto N° 5/024 de 16 de enero de 2024.

La fecha de exigibilidad de los certificados de créditos cedidos en el marco del proyecto "Universalización del Saneamiento en el Uruguay", de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto N° 5/024 de 16 de enero de 2024, en ningún caso podrá ser anterior a la correspondiente al crédito original.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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