Certificados de Carbono: Tratamiento Tributario en IPAT, IRAE e IVA
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·15 de mayo de 2026·1

Certificados de Carbono: Tratamiento Tributario en IPAT, IRAE e IVA

La DGI aclara el tratamiento fiscal de los Certificados de Reducción de Emisiones de Carbono: no son valores mobiliarios, generan renta gravada por IRAE y pueden estar sujetos a IVA.

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¿Qué son los Certificados de Reducción de Emisiones de Carbono?

Los Certificados de Reducción de Emisiones de Carbono (CRE) son instrumentos que surgen del Protocolo de Kyoto para combatir el calentamiento global. Cuando una empresa reduce sus emisiones de gases de efecto invernadero, puede obtener estos certificados que representan toneladas de CO2 que dejó de emitir al medio ambiente.

Estos certificados pueden venderse en el mercado internacional de carbono a países industrializados que no lograron cumplir con sus objetivos de reducción de emisiones. Es un mecanismo que permite monetizar las mejoras ambientales realizadas por las empresas.

Naturaleza jurídica de los CRE

La DGI ha establecido claramente que los CRE no constituyen valores mobiliarios. A diferencia de acciones, bonos o títulos de deuda, los certificados de carbono no otorgan derechos crediticios, dominiales o de participación en el capital de ningún emisor.

Se trata de bienes de carácter inmaterial que representan un privilegio o ventaja derivada de las mejoras medioambientales introducidas por la empresa. No implican una inversión real directa, sino que son consecuencia de actividades operativas que generan beneficios ambientales.

Tratamiento en el Impuesto al Patrimonio (IPAT)

Según el criterio de la DGI, los CRE no se computan para el IPAT. Esto se debe a que:

  • No califican como activos intangibles gravados según el art. 94° del Decreto 150/007
  • Para ser gravados, los intangibles deben implicar una inversión real identificable
  • Los CRE surgen de actividades operativas, no de inversiones directas
  • Al no computarse como activos, no integran el patrimonio fiscal gravado

Gravamen del IRAE sobre la venta de CRE

La enajenación de certificados de carbono sí está alcanzada por el IRAE cuando:

La empresa obtuvo los CRE por actividades desarrolladas en Uruguay tendientes a reducir emisiones contaminantes. En este caso, la renta de su comercialización constituye renta de fuente uruguaya.

Esto significa que las ganancias por venta de CRE integran la renta bruta gravada del art. 16° del Título 4 del TO 96, independientemente de dónde se realice la venta o la nacionalidad del comprador.

Incidencia del IVA en la comercialización

El tratamiento en IVA depende del destino de la venta:

Venta en territorio nacional

  • Operación gravada a la tasa básica del IVA
  • Se considera entrega de bienes inmateriales en territorio nacional
  • Aplica el principio de territorialidad del art. 5° del Título 10

Venta al exterior

  • Tratamiento de exportación (no gravado)
  • Queda fuera del ámbito espacial del IVA
  • Puede acceder a beneficios para exportadores

Consideraciones prácticas para las empresas

Si tu empresa está desarrollando proyectos de reducción de emisiones que pueden generar CRE, tenés que considerar:

  • Registros contables: Llevá control detallado de la obtención y tenencia de certificados
  • Valuación: Establecé criterios consistentes para valuar los CRE en el momento de su reconocimiento
  • Planificación fiscal: Considerá el impacto del IRAE al momento de planificar las ventas
  • Documentación: Mantené toda la documentación que respalde la obtención de los certificados

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.482

TENENCIA Y VENTA DE CERTIFICADOS DE REDUCCIÓN DE EMISIONES DE CARBONO - IPAT - IRAE - IVA - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.

Una sociedad anónima, cuyo giro es fabricación y comercialización de cementos y hormigones premezclados, consulta respecto al tratamiento tributario a dar, por la tenencia y la posterior venta de los Certificados de Reducción de Emisiones de Carbono (CRE) obtenidos por la sociedad en el marco del Protocolo de Kyoto.

Adelanta opinión considerando dichos certificados como valores mobiliarios situados en el exterior y, por lo tanto, no gravados por el Impuesto al Patrimonio (IPAT) por ser activos en el exterior. A su vez con relación al Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), considera su enajenación renta de fuente extranjera y no comprendida en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) por no verificar el aspecto espacial del tributo.

Los bonos de carbono son un conjunto de instrumentos que pueden generarse por diversas actividades tendientes a reducir las emisiones contaminantes del medio ambiente. Uno de los tipos de bonos de carbono propuestos por el Protocolo de Kyoto para la reducción de emisiones causantes del calentamiento global o efecto invernadero (GEI o gases de efecto invernadero) son los CRE. La reducción de emisiones de GEI se mide en toneladas de CO2 equivalente que se deja de emitir, y la empresa recibe a cambio de dicha reducción los CRE, emitidos por La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC).

Los CRE pueden ser vendidos en el mercado de carbono a países industrializados que no han logrado reducir sus emisiones, por debajo de los objetivos exigidos por el Protocolo de Kyoto. Todas las operaciones de compraventa, en el comercio de bonos de carbono, están regidas por un contrato entre el comprador y el vendedor. No hay un valor "oficial" sobre el precio de una tonelada de CO2 reducida o no emitida. Dado que existen diferentes esquemas para el comercio de los bonos y diferentes sitios del mundo donde se pueden comprar y vender, pueden existir precios diferentes por cada tonelada de CO2 el que, en definitiva, está sujeto a la oferta y demanda del mercado.

Hecha esta introducción acerca de la naturaleza de los CRE y su comercialización, debemos señalar en primer término, que no constituyen valores mobiliarios. Un valor mobiliario es un título que confiere a quien sea su titular derechos crediticios, dominiales, patrimoniales o de participación en el capital del emisor.

Los CRE son bienes de carácter inmaterial, que representan un privilegio o ventaja, y no implican una inversión real de manera directa sino que devienen a partir de las mejoras medioambientales introducidas por la empresa.

De acuerdo al artículo 94° del Decreto N° 150/007 de 26.04.007, debemos computar en el activo exclusivamente aquellos activos intangibles que necesariamente impliquen una inversión real y siempre que logremos identificar al enajenante.

El artículo 15° del Título 14 del TO 96 establece que el patrimonio de las personas jurídicas se avaluará por las normas del IRAE, por tanto no corresponde considerar a los CRE a ningún efecto para la determinación del patrimonio fiscal gravado por el Impuesto al Patrimonio.

Por otra parte, el IRAE grava las rentas provenientes de actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en la República, con independencia de la nacionalidad, domicilio o residencia de quienes intervengan en las operaciones y del lugar de celebración de los negocios jurídicos. En la medida que la empresa obtuvo los CRE por la realización de actividades en el país, tendientes a reducir las emisiones contaminantes, la renta obtenida por su comercialización se encuentra alcanzada por el IRAE por tratarse de una renta de fuente uruguaya comprendida en la definición de renta bruta del artículo 16° del Título 4 del TO 96.

En cuanto al Impuesto al Valor Agregado (IVA), el literal A) del artículo 2° del Título 10 del TO 96 define la circulación de bienes como toda operación a título oneroso, que tenga por objeto la entrega de bienes con transferencia del derecho de propiedad o que dé a quien los recibe la facultad de disponer económicamente de ellos, como si fuera su propietario.

Por su parte el artículo 5° del Título 10 del TO 96 establece que estarán gravadas las entregas de bienes realizadas en el territorio nacional independientemente del lugar en que se haya celebrado el contrato y del domicilio, residencia o nacionalidad de quienes intervengan en las operaciones y no lo estarán las exportaciones de bienes.

Por consiguiente, si se trata de una enajenación de bienes inmateriales en territorio nacional estará gravada a la tasa básica del tributo, mientras que si se trata de una venta al exterior de dichos bienes tendrá el tratamiento correspondiente a los exportadores.

07.09.012 - El Director General de Rentas

BOLETÍN N° 472

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