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El Decreto N° 118/2023 introdujo cambios relevantes en el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) y en el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS). Para alinear la normativa complementaria con esas modificaciones, la Dirección General de Rentas (DGI) emitió la Resolución N° 679/023, que actualiza dos resoluciones anteriores y establece nuevas reglas de retención y liquidación aplicables desde el ejercicio 2023 y desde el 1° de enero de 2024.
Si arrendás un inmueble o percibís pasividades (jubilaciones o pensiones) con más de una fuente de ingresos, esta resolución te afecta directamente.
¿Qué cambia en IRPF para los arrendamientos?
La Resolución N° 702/2012 regulaba las retenciones de IRPF aplicables en los contratos de arrendamiento de inmuebles. Con la nueva resolución, se modifica el porcentaje de retención que deben aplicar los responsables (por ejemplo, las inmobiliarias o los inquilinos en ciertos casos).
- A partir de los ejercicios cerrados al 31 de diciembre de 2023, el porcentaje de retención pasa a ser del 8% (ocho por ciento) sobre los ingresos por arrendamiento.
- Esta retención no aplica cuando el plazo del contrato de arrendamiento sea inferior a un año. En esos casos, el contribuyente deberá liquidar el impuesto por su cuenta.
¿Por qué importa el plazo del contrato? La distinción entre arrendamientos de corta y larga duración (como los arrendamientos temporarios o con fines turísticos) tiene impacto directo en quién retiene y cómo se liquida el IRPF. Si tu contrato es menor a 12 meses, no habrá retención automática y debés prever la liquidación de forma directa.
Nuevas escalas del IASS desde el 1° de enero de 2024
El IASS (Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social) grava las pasividades —jubilaciones y pensiones— que superan cierto monto mínimo. La Resolución N° 1213/2008 establece cómo deben actuar los responsables de retención (BPS, Caja Notarial, Caja de Profesionales, etc.) cuando un contribuyente percibe más de una pasividad.
A partir del 1° de enero de 2024, la escala anual mensualizada que deben aplicar esos responsables es la siguiente:
| Ingresos anuales computables | Tasa |
|---|---|
| Hasta 72 BPC | 10% |
| Más de 72 BPC y hasta 492 BPC | 24% |
| Más de 492 BPC | 30% |
BPC: Base de Prestaciones y Contribuciones. Su valor se actualiza anualmente.
¿Qué deben hacer quienes cobran más de una pasividad?
Una de las situaciones que regula la Resolución N° 1213/2008 —y que esta actualización mantiene— es la de los jubilados o pensionistas que perciben más de una pasividad proveniente de distintos organismos. En esos casos:
- El contribuyente debe presentar una declaración ante el responsable de retención designado, informando el total de sus ingresos por pasividades.
- Esta declaración debe realizarse en forma previa al cobro de la nueva pasividad que comience a percibir.
- También debe actualizarse cada vez que cambien las circunstancias que determinan el monto de sus ingresos (por ejemplo, si se le otorga una nueva pensión o varía el monto de alguna prestación).
Consejo práctico: Si empezás a cobrar una jubilación o pensión adicional en 2024, no esperes a fin de año para regularizar tu situación. Presentá la declaración antes del primer cobro para que el responsable aplique la escala correcta desde el inicio y evitar ajustes o sanciones.
¿Qué es la BPC y por qué importa para calcular el IASS?
La Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC) es una unidad de referencia que fija el Poder Ejecutivo y se actualiza cada año en función del Índice Medio de Salarios. Dado que los tramos del IASS están expresados en BPC, el umbral en pesos cambia anualmente aunque los tramos en BPC permanezcan fijos.
Para calcular si tu pasividad queda dentro de alguno de los tramos, multiplicá el valor vigente de la BPC por 72 o por 492 según corresponda, y comparalo con tu ingreso anual computable.
Resumen de los cambios clave
- ✅ IRPF – Arrendamientos: retención del 8% a partir del ejercicio cerrado al 31/12/2023. No aplica a contratos menores a un año.
- ✅ IASS – Pasividades múltiples: nuevas escalas de 10%, 24% y 30% aplicables desde el 1° de enero de 2024.
- ✅ Declaración previa: quienes cobran más de una pasividad deben declararlo antes del primer cobro y actualizar ante cualquier cambio.
Texto completo de la resolución
Resolución DGI N° 679/023
VISTO: el Decreto N° 118/2023 de 13 de abril de 2023, y las Resoluciones N° 702/2012 de 19 de abril de 2012, y N° 1213/2008 de 5 de agosto de 2008.
RESULTANDO: que el mencionado decreto introdujo modificaciones en las disposiciones del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF), y del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS).
CONSIDERANDO: necesario ajustar las referidas resoluciones.
ATENTO: a lo expuesto, y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas,
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Sustitúyese el inciso segundo del numeral 3°) de la Resolución N° 702/2012 de 19 de abril de 2012, por los siguientes:
"A partir de los ejercicios finalizados al 31 de diciembre de 2023, el porcentaje referido en el inciso anterior será del 8% (ocho por ciento).
Lo dispuesto en los incisos precedentes no será aplicable cuando el plazo concertado para el arrendamiento sea inferior a un año."
Sustitúyese el tercer inciso del numeral 8) de la Resolución N° 1213/2008 de 5 de agosto de 2008, por los siguientes:
"A partir del 1° de enero de 2024, el responsable deberá aplicar a los ingresos la siguiente escala anual, mensualizada:La declaración a que refiere el inciso segundo deberá presentarse en forma previa al cobro de la nueva pasividad que el contribuyente perciba, y cada vez que se modifiquen las circunstancias a que refiere el presente numeral."
- Hasta 72 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC): 10%
- Más de 72 BPC y hasta 492 BPC: 24%
- Más de 492 BPC: 30%
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral
Directora General de Rentas
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