Cambio de nombre de software registrado: cómo mantener beneficios IRAE
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·09 de abril de 2026

Cambio de nombre de software registrado: cómo mantener beneficios IRAE

Procedimiento DGI para cambiar el nombre comercial de software registrado bajo Ley 9.739 sin perder exoneraciones de IRAE. Requisitos de documentación y declaraciones.

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IRAE

Las empresas desarrolladoras de software que han registrado sus productos conforme a la Ley N° 9.739 y obtuvieron beneficios fiscales en el IRAE, pueden necesitar cambiar el nombre comercial de su software por razones de marketing o estrategia comercial.

La DGI ha establecido un procedimiento claro para estos casos, garantizando que el cambio de denominación no afecte los beneficios tributarios obtenidos, siempre que se cumplan ciertos requisitos de documentación y transparencia.

Requisitos fundamentales para el cambio de nombre

Para mantener los beneficios fiscales tras el cambio de denominación, deben cumplirse estas condiciones:

  • Mismo número de registro: El software debe mantener el mismo número de inscripción ante el Registro de Derechos de Autor o el Registro de Software de DNPI
  • Producto idéntico: El programa informático debe ser exactamente el mismo, sin modificaciones técnicas
  • Cambio únicamente comercial: La variación debe ser solo en el nombre, no en funcionalidades
  • Documentación fehaciente: Debe poder comprobarse que se trata del mismo software

Documentación requerida y acta notarial

La DGI recomienda que la empresa titular conserve toda la documentación que acredite que el software "A" es exactamente el mismo que el software "B". Además, sugiere realizar un acta de declaración detallada ante Escribano Público que:

  • Establezca la fecha exacta del cambio de nombre
  • Identifique ambos nombres con el mismo número de registro
  • Confirme que se mantiene el mismo porcentaje de exoneración de IRAE
  • Proporcione fecha cierta al ser incorporada al registro de protocolizaciones

Implicancias en la documentación comercial

Una vez realizado el cambio de nombre, la documentación de venta debe hacer referencia al producto con:

  • El nuevo nombre comercial (nombre "B")
  • El número de registro original que se mantiene sin modificaciones
  • No es necesario hacer referencia al nombre anterior en las ventas

Declaraciones ante la DGI

Para las declaraciones juradas que se formulen ante la DGI, conforme al artículo 161 ter del Decreto N° 150/007, se debe:

  • Establecer el número de identificación que no se modifica
  • Incluir el nuevo nombre del software
  • Mantener la referencia al mismo porcentaje de exoneración

La clave está en demostrar la continuidad del producto bajo la nueva denominación comercial.

Consideraciones prácticas importantes

La Administración podrá verificar en cualquier momento que se trate del mismo software y que sólo ha existido un cambio de nombre.

Por tanto, es fundamental:

  • Mantener archivo completo: Conservar toda la documentación técnica y legal del software original
  • Acta notarial: Aunque no es obligatoria, proporciona seguridad jurídica adicional
  • Coherencia en comunicaciones: Usar consistentemente el nuevo nombre y número de registro en todas las interacciones con DGI
  • Prepararse para fiscalizaciones: Tener disponible toda la evidencia que demuestre la identidad del producto

Beneficio clave del procedimiento

Este procedimiento permite a las empresas de software mantener todos los beneficios fiscales obtenidos bajo la Ley N° 9.739 mientras adaptan su estrategia comercial. La DGI reconoce que los cambios de marca son parte normal de la evolución empresarial y no deben penalizar fiscalmente a las empresas que ya cumplieron los requisitos para obtener exoneraciones.

Texto completo de la consulta

EMPRESA DESARROLLADORA DE SOFTWARE – PRODUCTO REGISTRADO CONFORME A LEY N° 9.739 – CAMBIO DE NOMBRE – IRAE – TRATAMIENTO TRIBUTARIO.

Se consulta, en forma no vinculante, cómo debe proceder una empresa desarrolladora de software ante el cambio de nombre de un producto, registrado conforme a la Ley N° 9.739, cuyo porcentaje de exoneración ya fue declarado ante la Dirección General Impositiva (DGI). Expresa el consultante que se realizará un cambio de nombre del software por razones comerciales, pero el programa informático seguirá siendo el mismo.

Aclara que "...las condiciones de registro en los Derechos de Autor, no admiten la posibilidad de registrar un cambio de nombre de un producto ya registrado".

En la consulta se expresa que una opción sería labrar un acta, de la que surja que a partir de determinada fecha el producto "A", pasa a llamarse "B" y agrega "Identificando a ambos con el mismo número de registro de Derechos de Autor y el mismo porcentaje de exoneración frente al IRAE".

En función del procedimiento sugerido, se consulta: si en la documentación de venta debería hacerse referencia a los dos nombres del producto o si se podría omitir el nombre original del mismo. También consulta si a los efectos de las declaraciones que deben formularse ante la Dirección General Impositiva (DGI), se mantendrían las referencias a la inscripción original del producto o habría que incluir los dos nombres.

Esta Comisión de Consultas contestará en el entendido de que, según lo expresa el consultante, el registro no admite la posibilidad de un cambio de nombre y que el número de inscripción del software ante el Registro de Derechos de Autor (artículo 53° de la Ley N° 9.739 de 17.12.937, en la redacción dada por el artículo 19° de la Ley N° 17.616 de 10.01.003) y/o ante el Registro de Software de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial (artículo 53° Bis de la Ley N° 9.739; redacción dada por artículo 271° de la Ley N° 20.212 de 06.11.023) se mantiene igual (no generándose un nuevo número de inscripción). Asimismo, la presente respuesta se brinda considerando que el cambio de nombre del programa informático es a los solos fines comerciales, no implicando modificación alguna al producto.

En ese sentido, esta Comisión de Consultas entiende que el titular del software, cuyo nombre variaría, debe lograr comprobar en forma fehaciente que el software "A" es exactamente el mismo que el software "B", independientemente del nombre comercial. A esos efectos deberá conservar en su poder toda la documentación relativa al software que acredite dicho extremo. El consultante podrá, además de conservar la documentación conforme fuera indicado, realizar un acta de declaración detallada ante un Escribano Público, la que contará, al ser incorporada al registro de protocolizaciones, con fecha cierta, y será un medio fehaciente de prueba en cuanto a la fecha en la cual se modificó el nombre del software.

Respecto a la documentación de venta del software, se deberá hacer referencia al producto identificado con el número de registro que se mantendría sin modificaciones y el nombre "B".

De igual manera se deberá proceder con las declaraciones juradas que se formulen ante la DGI, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 161 ter del Decreto N° 150/007 de 26.04.007, en las que deberá establecerse el número de identificación que no se modificaría y el nombre nuevo.

En definitiva, lo relevante a los efectos del mantenimiento de los beneficios fiscales es que exista prueba fehaciente de que se trata del mismo software, independientemente de que a efectos comerciales se use una nueva denominación.

Todo ello, sin perjuicio que la Administración podrá verificar en cualquier momento que se trate del mismo software y que sólo ha existido un cambio de nombre.

24.02.025 - La Directora General de Rentas, acorde.

Fecha de publicación Web: 20 de mayo de 2025.

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