Cambio de método de valuación fiscal de inversiones en S.A.: qué dice la DGI
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·17 de julio de 2026

Cambio de método de valuación fiscal de inversiones en S.A.: qué dice la DGI

¿Podés cambiar el método de valuación fiscal de tu inversión en acciones de otra S.A.? La DGI lo aclara: no necesitás autorización previa ni hay prohibición expresa.

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Cuando una Sociedad Anónima es propietaria de la totalidad de las acciones de otra empresa, la forma en que valúa fiscalmente esa inversión puede tener un impacto significativo en la liquidación del IRAE. La DGI se pronunció sobre dos dudas concretas que se plantean en esta situación: si se puede cambiar de método de valuación y cómo se aplica el VPP fiscal.

El problema: el valor fiscal quedó muy por debajo del valor contable

Una S.A. propietaria del 100% de las acciones de otra sociedad venía valuando fiscalmente esa inversión según el método del costo de adquisición ajustado por el IPPPN, tal como lo permite el artículo 95° del Decreto N° 150/007.

Con el tiempo, ese valor fiscal quedó sustancialmente por debajo del valor contable de la inversión. Ante esta situación, la empresa quiso pasarse al método del Valor Patrimonial Proporcional (VPP) fiscal, también previsto en la misma norma. Pero antes de hacerlo, quiso confirmar con la DGI si eso era posible y en qué condiciones.

Las dos preguntas clave planteadas a la DGI

  • ¿Se puede cambiar de método de valuación fiscal sin pedir autorización previa a la DGI?
  • Cuando el artículo 95° refiere a valuación según normas del IP, ¿incluye también las exoneraciones y las normas de cómputo de pasivos?

Criterio de la DGI: dos respuestas claras

1. Sí se puede cambiar de método, y sin autorización previa

La Comisión de Consultas de la DGI confirmó que el artículo 95° del Decreto N° 150/007 no prohíbe expresamente el cambio de método de valuación, ni exige solicitar autorización previa a la DGI para hacerlo. A diferencia de otras normas tributarias que sí establecen restricciones explícitas a los cambios de criterio, esta disposición guarda silencio al respecto.

"El artículo 95° del Decreto N° 150/007 no dispone la prohibición del cambio de método a texto expreso, ni la necesidad de solicitar la autorización previa a la DGI para cambiar el método de valuación."

— Comisión de Consultas, DGI

Esto significa que la empresa puede, a partir del ejercicio que corresponda, comenzar a valuar su inversión por el VPP fiscal sin trámite previo.

2. El VPP fiscal implica aplicar todas las normas del IPAT, sin excepción

La segunda pregunta apuntaba a determinar el alcance de la remisión que hace el artículo 95° a "las normas del IP" (Impuesto al Patrimonio). La consultante quería saber si esa remisión era solo a criterios de valuación de activos y pasivos, o si también alcanzaba a exoneraciones y reglas de cómputo de pasivos.

La DGI fue contundente: la norma no hace distinción alguna. La remisión a las "normas del IPAT" es integral, por lo que se deben considerar:

  • Los criterios de valuación de activos y pasivos vigentes en el IP.
  • Las exoneraciones de activos previstas en dicho impuesto.
  • Las normas sobre cómputo de determinados pasivos.

En definitiva, para calcular el VPP fiscal, hay que partir del balance de la sociedad participada y ajustarlo según la totalidad de las disposiciones normativas del Impuesto al Patrimonio, no solo las de valuación.

¿Por qué importa esto en la práctica?

El método de valuación elegido afecta directamente el activo fiscal de la empresa inversora y, por ende, su base imponible en IRAE. Un valor fiscal más alto de la inversión puede impactar en los resultados del ejercicio al compararse con períodos anteriores.

Además, la remisión integral a las normas del IPAT no es un detalle menor: exoneraciones como las que aplican sobre ciertos activos en el patrimonio pueden reducir significativamente el valor resultante del balance ajustado, lo que modifica el VPP fiscal que se toma como referencia.

Puntos a tener en cuenta antes de cambiar de método

  • Documentar la decisión: aunque no se requiera autorización, es recomendable dejar constancia escrita del cambio de criterio y sus fundamentos en el expediente contable-fiscal.
  • Aplicar las normas del IPAT en su totalidad: no limitarse a los criterios de valuación, sino considerar exoneraciones y pasivos deducibles según ese impuesto.
  • Consistencia en ejercicios futuros: si bien se puede cambiar, conviene evaluar la estabilidad del método elegido para evitar fluctuaciones en el resultado fiscal.
  • Asesorarse profesionalmente: el cambio de método tiene efectos en el ejercicio de adopción que deben analizarse con cuidado.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.279

S.A. PROPIETARIA DE LA TOTALIDAD DE LAS ACCIONES DE OTRA – IRAE – VALUACIÓN.

Una Sociedad Anónima, propietaria de la totalidad de las acciones de otra, se presenta al amparo del artículo 71° del Código Tributario, consultando determinados aspectos vinculados al criterio de valuación fiscal de dicha inversión.

De acuerdo con el artículo 95° del Decreto N° 150/007 de 26.04.007, las participaciones patrimoniales fueron valuadas al costo de adquisición ajustado por el porcentaje de variación del IPPPN, ocurrida entre los meses de cierre del ejercicio anterior y el cierre del ejercicio de liquidación.

Según manifiesta la consultante el valor fiscal de la inversión ha quedado sustancialmente por debajo del valor contable. Por esta razón pretende modificar el método de valuación fiscal de la inversión y comenzar a valuar la misma de acuerdo al método del VPP fiscal conforme al mencionado artículo.

En particular consulta:

  • a) si es posible cambiar de método de valuación fiscal de la referida inversión, y si es necesario pedir autorización previa a la DGI;
  • b) si cuando el artículo 95° del Decreto N° 150/007 establece que las participaciones en el capital de los sujetos pasivos del IRAE se valuarán por el valor que resulte del balance de dichas sociedades, ajustado de acuerdo a normas del IP, se refiere exclusivamente a los criterios de valuación de activos y pasivos, o si también se refiere a las normas de dicho impuesto que establecen exoneraciones y cómputo de determinados pasivos.

Con relación a la primera de las consultas planteadas, adelanta opinión en el sentido de que la norma reglamentaria no hace referencia, como sí lo hacen otras, a la imposibilidad de cambiar de método de valuación una vez que se haya optado por alguna de las alternativas de valuación dispuestas, ni tampoco a la necesidad de solicitar autorización a la DGI.

Esta Comisión de Consultas comparte la opinión adelantada por la consultante, debido a que el artículo 95° del Decreto N° 150/007 no dispone la prohibición del cambio de método a texto expreso, ni la necesidad de solicitar la autorización previa a la DGI para cambiar el método de valuación.

En cuanto a si se deben considerar las normas que establecen exoneraciones de activos y cómputos de pasivo, esta Comisión de Consultas considera que la norma no discrimina según se trate de una norma de valuación, exoneración o cómputo de pasivo; sino que refiere a las normas del IPAT, sin exclusión alguna. En consecuencia, se deberá considerar la integridad de disposiciones normativas vigentes en sede de dicho impuesto.

23.03.010 – El Director General de Rentas, acorde.

BOLETÍN N° 442

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