Cambio de método de valuación de existencias forestales: requisito de autorización DGI
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·09 de abril de 2026

Cambio de método de valuación de existencias forestales: requisito de autorización DGI

La DGI aclara que las empresas forestales no pueden cambiar el método de valuación de existencias sin autorización previa, incluso al iniciar nuevas plantaciones.

Las empresas forestales uruguayas deben prestar especial atención al momento de valuar sus existencias, particularmente cuando consideran modificar el método utilizado. Una reciente consulta a la DGI ha clarificado aspectos importantes sobre este tema.

El caso planteado

Una empresa forestal que tradicionalmente valuaba sus existencias a costo en plaza vendió la totalidad de sus plantaciones en octubre de 2023. Al reiniciar su actividad de reforestación en 2024, la empresa consultó si podía cambiar automáticamente al método de costo de producción para valuar los nuevos bosques.

La empresa adelantó opinión afirmativa, considerando que se trataba de nuevas plantaciones. Sin embargo, la DGI no compartió este criterio.

Marco normativo aplicable

La DGI fundamentó su respuesta en los artículos 105 y 106 del Decreto N° 150/007:

Artículo 105: Las existencias de cosechas, crías, cueros y otros productos al cierre de cada ejercicio se computarán al precio de costo de producción, o al precio de costo en plaza, a opción del contribuyente.

Artículo 106: El método de valuación adoptado por el contribuyente sólo podrá ser variado con autorización de la Dirección General Impositiva previo los ajustes que ésta determine.

Criterio de la DGI

La Administración fue categórica al establecer que cualquier cambio de método de valuación requiere autorización previa, independientemente de que se trate de nuevas plantaciones o existencias completamente renovadas.

Este criterio se basa en el principio de continuidad del método contable, que busca garantizar la comparabilidad de los estados financieros y evitar manipulaciones que puedan afectar la determinación del resultado fiscal.

Implicancias prácticas para empresas forestales

  • Solicitud formal: Toda empresa que desee cambiar su método de valuación debe presentar una solicitud formal a la DGI
  • Justificación técnica: El nuevo método debe tener sustento técnico adecuado
  • Documentación: La empresa debe contar con documentación fehaciente que respalde el cambio
  • Ajustes: La DGI puede determinar ajustes necesarios en el proceso de transición

Diferencias entre los métodos de valuación

Costo de producción: Incluye todos los costos directos e indirectos incurridos en la producción forestal (semillas, plantación, mantenimiento, etc.).

Costo en plaza: Corresponde al valor de mercado de productos similares en la zona al cierre del ejercicio.

Recomendaciones para empresas forestales

  1. Evaluación previa: Antes de considerar un cambio de método, analizar las implicancias fiscales y contables
  2. Asesoramiento profesional: Consultar con contadores y asesores tributarios especializados
  3. Documentación adecuada: Preparar la justificación técnica y económica del cambio propuesto
  4. Planificación temporal: Considerar que el proceso de autorización puede llevar tiempo

Errores comunes a evitar

  • Asumir que las nuevas plantaciones permiten automáticamente cambiar de método
  • No solicitar autorización previa a la DGI
  • Carecer de justificación técnica sólida para el cambio
  • No documentar adecuadamente los procedimientos de valuación

Texto completo de la consulta

EMPRESA CON ACTIVIDAD FORESTAL - VALUACIÓN NUEVOS BOSQUES - AUTORIZACIÓN A DGI.

Una empresa que realiza actividad forestal con plantaciones destinadas a la obtención de madera de pulpa manifiesta que hasta el presente ha valuado sus existencias a costo en plaza a cierre de ejercicio.

En octubre de 2023 vendió la totalidad de las plantaciones que tenía en existencias y a partir de 2024 comenzará a reforestar.

Consulta si es posible valuar los nuevos bosques por el costo de producción sin necesidad de solicitar autorización a DGI para utilizar este nuevo método de valuación, adelantando opinión afirmativa.

Esta Comisión de Consultas no comparte el criterio adelantado por la consultante.

Respecto al tema planteado resultan aplicables los artículos 105 y 106 del Decreto N° 150/007 de 26 04.007.

El artículo 105 establece que las existencias de cosechas, cerdas, cueros y otros productos al cierre de cada ejercicio se computarán al precio de costo de producción, o al precio de costo en plaza, a opción del contribuyente.

Por su parte, el artículo 106 dispone:

"Artículo 106°.- Cambio de método.- El método de valuación adoptado por el contribuyente sólo podrá ser variado con autorización de la Dirección General Impositiva previo los ajustes que ésta determine.

La Dirección General Impositiva podrá rechazar el sistema de valuación por el cual opte el contribuyente cuando el mismo no tenga justificación técnica o no se encuentre fehacientemente documentado".

La normativa referida no habilita la modificación del método de valuación adoptado por el contribuyente sin la correspondiente autorización de la Administración.

24.07.025 - El Director General de Rentas, acorde.

Fecha de publicación Web: 20 de agosto de 2025.

¿Necesitás ayuda con este tema?

En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.

Artículos relacionados