Calificadoras de riesgo extranjeras: tributación en Uruguay
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·16 de mayo de 2026

Calificadoras de riesgo extranjeras: tributación en Uruguay

Análisis del tratamiento fiscal de servicios de calificación de riesgo prestados desde el exterior a emisores uruguayos. IRNR, IVA, establecimiento permanente y retenciones.

Impuestos relacionados

IRPFIRAEIVAIP

Contexto regulatorio

Las entidades calificadoras de riesgo extranjeras que operan en Uruguay enfrentan un marco tributario específico cuando prestan servicios desde el exterior a emisores locales. El Banco Central del Uruguay (BCU) exige que estas entidades constituyan un representante en el país con título de Contador Público para cumplir con los requerimientos regulatorios.

Actividades del representante local vs. la entidad extranjera

El representante en Uruguay cumple funciones auxiliares:

  • Punto de contacto con inversores y emisores
  • Recepción de documentación que luego se envía al exterior
  • Presentación de información al BCU y Bolsa de Comercio
  • Asistencia a reuniones en el mercado uruguayo
  • Sin facultades para firmar contratos

La entidad del exterior realiza desde el extranjero:

  • Contacto permanente con emisores, banqueros e inversores
  • El proceso completo de calificación de riesgo
  • Elaboración de informes técnicos

Establecimiento permanente: criterios de la DGI

Un aspecto clave es determinar si existe un establecimiento permanente en Uruguay, ya que esto define si la entidad tributa por IRAE o IRNR.

La DGI establece que no se configura un establecimiento permanente cuando:

  • Las actividades del representante local son auxiliares y preparatorias
  • No constituyen actividades esenciales del servicio principal
  • El representante carece de facultades para celebrar contratos a nombre de la entidad extranjera

Tratamiento en IRNR

Al no constituirse establecimiento permanente, la entidad extranjera queda sujeta al Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR).

Los servicios técnicos prestados desde el exterior a contribuyentes de IRAE se consideran de fuente uruguaya, aplicándose las siguientes tasas:

  • 12% sobre el 100% del servicio en casos generales
  • 12% sobre el 5% del servicio en estructuras específicas según los ingresos del emisor

El emisor uruguayo debe retener el IRNR al momento del pago o crédito del servicio.

Aspectos de IVA

Los servicios de calificación de riesgo prestados desde el exterior generalmente están exonerados de IVA en Uruguay, conforme a la normativa vigente para servicios técnicos prestados desde el extranjero.

Honorarios del representante

Los honorarios pagados al Contador Público que actúa como representante están sujetos a:

  • Retención de IRPF como honorarios profesionales
  • IVA según corresponda a los servicios prestados localmente

Implicancias prácticas para emisores

Los emisores uruguayos que contraten servicios de calificación de riesgo con entidades extranjeras deben:

  1. Verificar que la estructura operativa no configure establecimiento permanente
  2. Aplicar las retenciones de IRNR correspondientes
  3. Cumplir con las obligaciones de información ante la DGI
  4. Considerar los aspectos de IVA según el caso específico

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.441

SERVICIO DE CALIFICACIÓN DE RIESGOS REALIZADO EN Y DESDE EL EXTERIOR, PRESTADO POR ENTIDAD DEL EXTERIOR A EMISORES URUGUAYOS - REPRESENTANTE EN EL PAÍS - IRNR - IVA - IPAT - ESTABLECIMIENTO PERMANENTE, CONSIDERACIONES - RETENCIONES - HONORARIOS PROFESIONALES.

La Consulta.

Una persona jurídica del exterior cuyo giro es brindar servicios de calificación de riesgos a empresas, entidades gubernamentales y privadas del Uruguay, servicio que es realizado en y desde el exterior, efectúa una serie de consultas sobre su operativa respecto del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR), del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto al Patrimonio (IPAT).

Asimismo señala que en cumplimiento de la normativa del BCU, la consultante debe constituir un representante en Uruguay con título de Contador Público, el cual cumple, entre otras, las siguientes funciones:

  • Ser un punto de contacto en Uruguay con los inversores y emisores, derivando las consultas realizadas a la oficina del exterior.
  • Realizar actividades auxiliares o preparatorias al servicio de calificación, tales como recibir los sobres con información de las empresas calificadas, que luego son enviados al exterior.
  • Presentar información al Banco Central del Uruguay (BCU) y a la Bolsa de Comercio según los requerimientos regulatorios.
  • Asistir a reuniones o eventos que así lo requieran en el mercado uruguayo.
  • No tiene poder para firmar contratos o convenios.

Por su parte, la entidad del exterior realiza desde el extranjero las siguientes actividades:

  • Mantiene contacto permanente con emisores, banqueros, inversores, asesores, etc.
  • Realiza el proceso de calificación. Una vez asignada la calificación del riesgo, el informe es presentado por la consultante ante el BCU y otros organismos a través de su representante.

Consulta respecto de varios puntos relacionados con la operativa detallada, adelantando opinión sobre los mismos, los cuales serán respondidos por su orden.

1. Se consulta si la prestación del servicio de calificación realizado por la entidad del exterior a los emisores Uruguayos (sujetos pasivos de IRAE) se encuentra gravada por algún tipo de renta en Uruguay y en caso afirmativo, como le debería retener el emisor. Adelanta opinión que será sujeto pasivo de IRNR en virtud de la extensión de la fuente en los casos de los servicios técnicos brindados a sujetos pasivos de IRAE, dado que no constituye un establecimiento permanente, en virtud que no tiene un lugar físico de negocio, ni cumple las condiciones del literal H) del artículo 10 del Título 4 TO 96. Asimismo indica que el emisor (prestatario del servicio) debería retener IRNR en el momento del pago o crédito por el total del servicio más el impuesto referido por la tasa del 12% sobre el 100% o 5% del valor del servicio de calificación según corresponda en cada caso de acuerdo a la estructura de ingresos del emisor.

La existencia o no de un establecimiento permanente de un no residente, en nuestro derecho interno determina la inclusión del mismo dentro del ámbito del IRAE o del IRNR, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° del Título 8 del Texto Ordenado y el numeral 4 del literal A) del artículo 3 del Título 4 del Texto Ordenado 1996.

El artículo 10° del Título 4 del TO 1996, con la redacción dada por el artículo 781° de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, define a los establecimientos permanentes de entidades no residentes. El referido artículo establece diversas hipótesis, entre las que encontramos dos que podrían ser cumplimentadas por el consultante en el caso planteado: un lugar fijo de negocios en nuestro país, a través del cual el no residente realiza toda o parte de su actividad o la actividad de un agente que actúa en nombre del no residente en ciertas condiciones.

Para el caso en consulta, a efectos de comprobar si existe o no un establecimiento permanente, se deberá verificar si el consultante cumple con la definición de lugar fijo de negocios. En el caso que no verifique dicha definición, se deberá establecer si el mismo desarrolla sus actividades cumpliendo la hipótesis de "agencia" prevista en el inciso 5 del citado artículo.

Se considera que en este caso no se verifica ninguna de las referidas hipótesis previstas en el artículo 10° del Título 4 del TO 96.

En efecto, el conjunto de actividades desarrolladas por el profesional en el país, no constituyen actividades esenciales y significativas en relación al servicio de calificación de riesgo prestado por la entidad no residente, sino que las mismas se encuentran orientadas a facilitar el desarrollo de la actividad principal. De manera que en el caso de que se verificara la existencia de un lugar fijo de negocios, según lo que se extrae del planteo realizado, el mismo desarrollaría actividades auxiliares y preparatorias. Por lo tanto, la consultante no estaría constituyendo un establecimiento permanente en el país.

Respecto a la hipótesis de "agencia", debemos concluir en el mismo sentido anterior dado que, el conjunto de funciones desarrolladas por el profesional en el país no incluyen la facultad de celebrar contratos a nombre de la entidad no residente.

En definitiva, en tanto el Contador Público se limite a realizar las tareas descriptas, no se estaría constituyendo un establecimiento permanente en el país, y la entidad no residente sería contribuyente del IRNR.

Cuando la consultante preste los servicios técnicos desde el exterior a un contribuyente de IRAE, es de aplicación lo establecido en el inciso 2 del artículo 3° del Título 8 del TO 1996, con la redacción dada por el artículo 812° de la Ley N° 18.719, que establece: "Se considerarán de fuente uruguaya las rentas obtenidas por servicios de carácter técnico prestados desde el exterior, fuera de la relación de dependencia, en tanto se vinculen a la obtención de rentas comprendidas en el IRAE, a contribuyentes de dicho impuesto, en los ámbitos de la gestión, técnica..."

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