Beneficios tributarios de cooperativas agrarias en Uruguay
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·15 de mayo de 2026

Beneficios tributarios de cooperativas agrarias en Uruguay

Las cooperativas agrarias gozan de exoneración del 100% en IRAE y 50% en otros impuestos. Conocé los alcances y limitaciones de estos beneficios fiscales.

Impuestos relacionados

IRAEIVAIMESIIP

Régimen tributario especial de las cooperativas agrarias

Las cooperativas agrarias en Uruguay cuentan con un régimen tributario privilegiado establecido en la Ley de Cooperativas N° 18.407. Este beneficio reconoce la importancia social y económica de estas entidades en el desarrollo del sector agropecuario nacional.

Beneficios tributarios aplicables

Según el artículo 114° de la Ley N° 18.407, las cooperativas agrarias están exentas de:

  • 100% del Impuesto a la Renta de las Actividades Empresariales (IRAE)
  • 50% de todo otro gravamen, contribución e impuestos nacionales directos o indirectos

Importante: Quedan excluidos de estos beneficios el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Específico Interno (IMESI), que se aplican según las normas generales.

Condiciones para acceder a los beneficios

Para gozar de estos beneficios tributarios, las cooperativas deben:

  • Estar constituidas como cooperativas agrarias bajo la Ley N° 18.407
  • Desarrollar únicamente las actividades permitidas por los artículos 108° y 109° de dicha ley
  • Cumplir con las limitaciones para operaciones con no socios establecidas en el artículo 80°

Actividades típicas y su tratamiento

Las cooperativas agrarias pueden desarrollar diversas actividades relacionadas con el sector agropecuario, tales como:

  • Comercialización de insumos agropecuarios entre socios
  • Arrendamiento de instalaciones (galpones, maquinaria) a socios
  • Servicios de apoyo a la producción agraria
  • Actividades de transformación de productos agropecuarios

En el caso analizado, la cooperativa se dedicaba a la venta de insumos agropecuarios y arrendamiento de galpones tanto a socios como a terceros.

Limitaciones importantes

La DGI ha establecido que no todas las actividades desarrolladas por una entidad constituida como cooperativa agraria califican automáticamente para los beneficios tributarios. Es fundamental que:

Las actividades realizadas encuadren específicamente dentro de las permitidas por la normativa cooperativa, conforme a los artículos 108° y 109° de la Ley N° 18.407.

Caso particular: operaciones con no socios

Un aspecto crucial es el límite para operaciones con terceros no socios. La ley cooperativa establece restricciones específicas en su artículo 80°, y el exceso de estas operaciones podría comprometer los beneficios fiscales.

En el caso consultado, la cooperativa arrendaba galpones tanto a socios productores como a empresas de transporte, lo que requiere un análisis cuidadoso del cumplimiento de estos límites.

Recomendaciones para cooperativas agrarias

Para mantener los beneficios tributarios, las cooperativas deben:

  • Documentar adecuadamente todas las actividades desarrolladas
  • Verificar regularmente que las actividades encuadren en la normativa
  • Controlar los límites de operaciones con no socios
  • Mantener actualizada la inscripción cooperativa
  • Asesorarse profesionalmente ante dudas sobre nuevas actividades

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.522

COOPERATIVA AGRARIA QUE VENDE INSUMOS AGROPECUARIOS Y ARRIENDA GALPONES - IRAE - IPAT - OPERACIONES CON SOCIOS Y NO SOCIOS - ACTIVIDADES PERMITIDAS, CONSIDERACIONES.

Se consulta, en forma no vinculante, el tratamiento tributario con respecto al Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y al Impuesto al Patrimonio (IP) de los ingresos obtenidos por una Cooperativa Agraria. Estos consisten en: comercialización entre sus socios de insumos agropecuarios y arrendamiento de galpones de su propiedad a productores socios de la cooperativa y a empresas de transporte de cargas.

El consultante adelanta opinión de que la entidad se encuentra exonerada del 50% del IP y del 100% del IRAE.

Asimismo, en caso que esta Comisión de Consultas entendiera que la cooperativa se encuentra alcanzada por IRAE, consulta:

— si los ingresos gravados lo estarían a una tasa del 50%, en aplicación del artículo 127° del Título 3 del Texto Ordenado 1996.

— si se podría tomar como criterio para la deducción de gastos indirectos no financieros, la proporción que guardan las rentas gravadas en el total de rentas de la empresa.

— si se debería pagar como anticipo mínimo de IRAE el 50% de lo que corresponda.

El Artículo 114° de la Ley N° 18.407 de 24 de octubre de 2008 (Ley de Cooperativas) establece:

"Beneficios tributarios.- Las cooperativas agrarias estarán exentas en un 100% (cien por ciento) del Impuesto a la Renta de las Actividades Empresariales y en un 50% (cincuenta por ciento) de todo otro gravamen, contribución, impuestos nacionales directos o indirectos de cualquier naturaleza, con excepción del Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Específico Interno..."

En lo que tiene que ver con las operaciones efectuadas por la cooperativa de referencia, deben analizarse los artículos relativos al Capítulo de las Cooperativas Agrarias, Capítulo IV del Título II de la Ley N° 18.407, que establecen la "Definición y objeto" de las citadas entidades (artículo 108°), así como las actividades que pueden desarrollar (artículo 109°).

En lo relativo a las operaciones con no socios, las mismas son reguladas por el artículo 80° de la ley citada.

El consultante no especifica las actividades realizadas por la cooperativa, por lo que esta Comisión de Consultas no puede expedirse respecto a si las mismas encuadran o no dentro de las actividades permitidas por la norma.

31.10.011 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.

BOLETÍN N° 461

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