
Beneficios salariales: tratamiento fiscal de luncheon tickets, seguros y vehículos
Guía completa sobre el tratamiento fiscal de beneficios para empleados: luncheon tickets, seguros médicos, colegios y uso de vehículos empresariales en IRAE e IVA.
Impuestos relacionados
Las empresas uruguayas suelen otorgar diversos beneficios a sus empleados como parte de la política de recursos humanos. Sin embargo, es fundamental conocer el tratamiento fiscal correcto de estos conceptos para evitar problemas con la DGI.
¿Qué beneficios están sujetos a tratamiento fiscal especial?
Los beneficios más comunes que otorgan las empresas incluyen:
- Luncheon tickets (vales de almuerzo)
- Seguros médicos para empleados y gerentes
- Seguros de vida
- Mensualidades de colegios para hijos de empleados
- Uso personal de vehículos de la empresa
Todos estos conceptos tienen naturaleza salarial y por tanto están sujetos a reglas específicas tanto para IRAE como para IVA.
Tratamiento en el IRAE
Regla general para la deducibilidad
Según los artículos 34° y 35° del Decreto N° 150/007, estos gastos son deducibles cuando cumplen todos estos requisitos:
- Sean necesarios para obtener y conservar las rentas gravadas
- Se originen en la prestación de servicios
- Se realicen los aportes jubilatorios correspondientes
- Las remuneraciones generen para el trabajador rentas gravadas por IRPF o IRNR
Análisis específico por tipo de beneficio
Luncheon tickets
Los tickets alimentación son deducibles al cumplir con todos los requisitos. Están alcanzados por IRPF según el artículo 32° del Título 7 del T.O. 1996.
Seguros de vida y mensualidades de colegios
Ambos conceptos son deducibles siempre que se cumplan los requisitos generales mencionados.
Seguros médicos de gerentes
Aquí hay una limitación importante: solo es deducible el monto que exceda la cuota FONASA del empleado. La parte que no supere dicho monto no es deducible porque no está gravada por IRPF.
Uso de vehículos empresariales
Este beneficio tiene dos aspectos:
- Uso personal: Es deducible como gasto salarial si cumple los requisitos generales
- Uso empresarial: Es deducible como gasto operativo según los artículos 19° y 20° del Título 4 del T.O. 1996
Atención: Si se trata de directores, se aplica el artículo 33° del Decreto N° 150/007 y solo es deducible si se realizan aportes de seguridad social.
Tratamiento en el IVA
La DGI es clara en este punto: el IVA asociado a estos beneficios salariales NO es deducible.
¿Por qué no es deducible el IVA?
El fundamento es que el trabajador es el efectivo beneficiario de estas prestaciones salariales, por lo que el IVA no es realmente un costo de la empresa sino que corresponde al empleado.
Única excepción: vehículos empresariales
Se admite la deducción del IVA únicamente por la parte del uso de vehículos que corresponda a fines estrictamente empresariales.
Errores frecuentes que debés evitar
- No distinguir entre uso personal y empresarial de vehículos
- Deducir IVA en todos los beneficios salariales
- No considerar el límite FONASA en seguros médicos
- Olvidar verificar aportes de seguridad social en directores
Recomendaciones prácticas
Para aplicar correctamente estos criterios:
- Documentá adecuadamente cada beneficio otorgado
- Separá claramente el uso personal del empresarial en vehículos
- Verificá el cumplimiento de todos los requisitos antes de deducir
- Consultá con tu contador casos particulares o dudosos
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.471
PARTIDAS ABONADAS A EMPLEADOS - IRAE - IVA - DEDUCIBILIDAD DE GASTOS - LUNCHEON TICKETS - SEGUROS MÉDICOS Y DE VIDA - MENSUALIDAD DE COLEGIOS - VEHÍCULOS, UTILIZACIÓN.
Se consulta por parte de una sociedad anónima, el tratamiento fiscal aplicable, respecto al Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA), de las siguientes partidas, que son abonadas por la empresa a sus empleados, por concepto de retribución en relación de dependencia, tales como: luncheon tickets, seguros médicos de los gerentes, seguros de vida, mensualidad de los colegios de los hijos y utilización de los vehículos de la empresa.
Adelanta opinión entendiendo que las citadas partidas, en tanto cumplan lo dispuesto por el artículo 34° y el numeral 24 del artículo 42° del Decreto N° 150/007 de 26.04.007, son gastos necesarios y admitidos a los efectos de la liquidación del IRAE.
En relación al IVA, entiende que el IVA compras es deducible, ya que está incluido en la documentación que respalda los beneficios otorgados a los empleados y, en la medida que está relacionado en forma indirecta, con las operaciones gravadas de la empresa.
De acuerdo con el criterio ya sustentado en Consultas N° 5.018 de 12.12.008 (Bol. 427) y N° 4.893 de 30.07.008 (Bol. 422), se adelanta que la contraparte gravada de los gastos, que pretenden deducirse, es el trabajador y que tales conceptos están incluidos 100% en su salario, por lo que si se cumple con el análisis inmediato serán deducidos, al encontrarse incluidos en la remuneración del dependiente.
Respecto al IRAE:
Los tickets alimentación presentan naturaleza salarial y se encuentran alcanzados por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), conforme el artículo 32° del Título 7 del T.O. 1996 y los criterios establecidos en el numeral 51 de la Resolución DGI N° 662/007 de 29.06.007.
Según los artículos 34° y 35° del Decreto N° 150/007, son gastos deducibles para el IRAE las retribuciones del personal devengadas en el ejercicio, en tanto sean necesarios para obtener y conservar las rentas gravadas, se originen en la prestación de servicios, se realicen los aportes jubilatorios, (salvo que no correspondan) y que las citadas remuneraciones generen para la contraparte (trabajador) rentas gravadas por el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) o IRPF, salvo se trate de partidas exentas en virtud de la aplicación del mínimo no imponible correspondiente.
En tanto se verifiquen las citadas condiciones, son gastos fiscalmente admitidos las partidas correspondientes a los tickets alimentación.
En relación a las prestaciones por concepto de seguros de vida y mensualidades de los colegios de los hijos, (también presentan naturaleza salarial), y en la medida que se cumplan los requisitos antes detallados constituyen gastos deducibles a efectos del IRAE.
Respecto a los seguros médicos de los gerentes, cabe señalar que estas prestaciones no constituyen materia gravada por el IRPF por los montos que no excedan la suma de cuota de cobertura correspondiente al FONASA del empleado, al tenor de lo dispuesto en el literal A) artículo 30° Título 7 T.O. 1996. Al no verificar uno de los requisitos exigidos, por los artículos 34° y 35° del Decreto N° 150/007, no corresponde, por ese monto, su deducción por concepto de remuneraciones a los efectos del IRAE.
En relación a la utilización de los vehículos propiedad de la empresa, esta Administración ha entendido que dicha partida debe ser considerada desde dos aspectos.
Por un lado, presenta naturaleza salarial, el beneficio o ventaja personal que recibe el empleado que utiliza el vehículo asignado por el empleador para el uso personal, alcanzado además por el IRPF. Por tanto, se trataría de un gasto deducible para el IRAE si se verifican los demás requisitos ya señalados.
Cabe aclarar que, si se tratara de directores, es de aplicación lo dispuesto por el artículo 33° del Decreto N° 150/007 y son gastos deducibles únicamente si se realizan los aportes de seguridad social. Criterios que han sido sostenidos en Consultas N° 5.330 de 7.07.010 (Bol. 446) y N° 5.428 de 15.02.011 (Bol.453).
Por otro lado, el gasto que representa el uso de vehículos, para tareas estrictamente empresariales, será deducible si se verifican los demás requisitos exigidos por los artículos 19° y 20° del Título 4 del T.O. 1996 y artículos 25° y 26° del Decreto N° 150/007.
Respecto IVA:
No se comparte la opinión del consultante.
Esta Administración entiende que en la medida que es el trabajador el efectivo beneficiario de las prestaciones salariales y con las consideraciones ya realizadas al respecto, el IVA asociado a estos gastos no es de la empresa y por ende no corresponde su deducción como impuesto. Criterio sustentado en Consulta N° 5.330.
Se admite la deducción del IVA asociado al gasto correspondiente al uso de los vehículos, por la parte que corresponda con los fines estrictamente empresariales.
05.09.012 - El Director General de Rentas.
BOLETÍN N° 472
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