Beneficios por reaseguros: tratamiento fiscal para aseguradoras
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·15 de mayo de 2026

Beneficios por reaseguros: tratamiento fiscal para aseguradoras

Conocé cómo se gravan los descuentos y beneficios que obtienen las aseguradoras locales en contratos de reaseguros según IVA, IIEA, IRNR e IRAE.

Impuestos relacionados

IRAEIVA

Qué son los beneficios por reaseguros

En el mercado asegurador uruguayo, las entidades locales frecuentemente celebran contratos de reaseguros para transferir parte de los riesgos asumidos. En ciertas modalidades de estos contratos, el asegurador local obtiene un beneficio representado como un porcentaje fijo o variable sobre las primas cedidas al reasegurador.

La DGI ha establecido que este beneficio constituye un descuento otorgado por el reasegurador, que se documenta en la factura de este último, resultando en un menor gasto para la entidad aseguradora local.

Naturaleza jurídica del descuento

Es fundamental comprender que el reaseguro es un contrato independiente del seguro original. Como explica la normativa:

El reaseguro es un contrato por el cual una empresa asegura con otra u otras el mismo riesgo que, total o parcialmente, asegura en su beneficio sin la anuencia o conocimiento del asegurado.

Esta independencia contractual permite que la DGI califique al beneficio obtenido como una reducción del costo del servicio prestado por el reasegurador, no como un ingreso adicional.

Tratamiento en IVA

Para efectos del Impuesto al Valor Agregado:

  • El descuento se documenta directamente en la factura del reasegurador
  • Debe considerarse como una reducción del precio para determinar el monto imponible
  • No genera obligaciones adicionales de facturación para el asegurador local

Impacto en el IIEA

El Impuesto a los Ingresos de las Entidades Aseguradoras presenta particularidades específicas:

  • El descuento se considera para determinar el monto imponible del IIEA
  • Se calcula sobre la diferencia entre el valor bruto del reaseguro y el descuento
  • Se aplica el porcentaje correspondiente según el tipo de riesgo cubierto establecido en el Decreto N° 49/001

Consideraciones para el IRNR

Cuando el reasegurador es un no residente:

  • El ingreso constituye una renta empresarial alcanzada por el impuesto
  • El descuento debe deducirse del monto de la prima para determinar el monto imponible
  • Se aplican los porcentajes establecidos según el tipo de riesgo cubierto en territorio uruguayo

Efectos en el IRAE

Para el Impuesto a las Rentas de las Actividades Empresariales:

  • El descuento constituye un menor gasto en la liquidación del IRAE
  • Queda sujeto a las condiciones generales de deducción de gastos
  • Mejora el resultado fiscal de la entidad aseguradora

Precios de transferencia

La DGI advierte que todas estas conclusiones son sin perjuicio de la aplicación del régimen de precios de transferencia previsto en el Capítulo VII del Título 4 T.O. 1996.

Esto significa que si el reasegurador es una entidad vinculada, deberá verificarse que el descuento otorgado se ajuste a condiciones de mercado entre partes independientes.

Aspectos prácticos a considerar

  • Documentación: Asegurate de que el descuento esté correctamente reflejado en las facturas
  • Registro contable: El beneficio debe contabilizarse como una reducción del gasto por reaseguros
  • Cálculo de impuestos: Considerá el impacto en todos los tributos mencionados al momento de la liquidación
  • Vinculación: Si hay relación entre las partes, evaluá la aplicación de normas de precios de transferencia

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.439

BENEFICIOS DE ENTIDADES ASEGURADORAS LOCALES POR REASEGUROS - IVA - IIEA - IRNR - IRAE - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.

Se consulta qué tratamiento tributario debe darse, en cuanto al Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a los Ingresos de las Entidades Asegurdoras (IIEA) Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) e Impuesto a las Rentas de las Actividades Empresariales (IRAE), al beneficio que obtienen las entidades aseguradoras locales en determinadas modalidades de reaseguros, representada como un porcentaje fijo o variable sobre las primas cedidas a entidades locales o del exterior que actúan como reaseguradoras.

Respecto al contrato de reaseguro en la Consulta N° 4.742 de 14.08.2007 (Bol. 411) se expresaba: "El Código de Comercio solamente se refiere al reaseguro (art. 658) que es un contrato por el cual una empresa asegura con otra u otras el mismo riesgo que, total o parcialmente, asegura en su beneficio sin la anuencia o conocimiento del asegurado".

Es decir, que el reaseguro es un contrato celebrado entre un asegurador y un reasegurador por el cual el primero le cede parte o la totalidad de los riesgos emergentes de un contrato de seguro celebrado entre el asegurador y el asegurado cediéndole parte de la prima, siendo el asegurador el único obligado ante el asegurado, por lo que el contrato de reaseguro es independiente del contrato original.

En ciertas modalidades de reaseguros, el reasegurado obtiene un beneficio que es un porcentaje (fijo o variable) sobre las primas cedidas al reasegurador.

Corresponde por tanto en forma preliminar analizar la naturaleza de dicho beneficio establecido a favor del asegurador local, a los efectos de determinar el tratamiento tributario que le corresponde.

Dada la independencia que existe entre el contrato de seguros y el de reaseguros, esta Administración considera que el beneficio que obtiene el asegurador consiste en un descuento otorgado por el reasegurador, el cual se documenta en la factura de este último.

En consecuencia, se concluye que el beneficio obtenido por el asegurador constituye un menor gasto que implica una reducción del costo del servicio prestado por el reasegurador.

Corresponde pues analizar el tratamiento tributario a otorgar al referido descuento para cada uno de los impuestos mencionados por la consultante.

IVA

Al documentarse el descuento en la propia factura, éste debe ser considerado como una reducción del precio a efectos de la determinación del monto imponible a los efectos del IVA.

IIEA

El IIEA regulado por el Título 6 T.O. 1996 grava la percepción de los ingresos brutos derivados de la contratación, renovación, prórroga o ampliación de seguros o reaseguros que cubran riesgos radicados en el país o que refieran a personas residentes en el país.

De acuerdo a lo establecido por el artículo 1° del Decreto N° 159/001 de 07.05.001, "Las pólizas de seguros emitidas, así como las renovaciones celebradas antes de la vigencia del Decreto N° 49/001, de 22 de febrero de 2001, liquidarán y pagarán el Impuesto a los Ingresos de las Entidades Aseguradoras por los ingresos percibidos a partir de la referida vigencia, aplicando las tasas y los montos imponibles que regían a la fecha de emisión de la póliza o de celebración de la renovación".

De lo anterior surge que el descuento otorgado debe considerarse a efectos de la determinación del monto imponible, que se calculará aplicando a la diferencia entre el valor bruto del reaseguro y el descuento antedicho, el porcentaje que corresponda de acuerdo a lo establecido por el artículo 3° del Decreto N° 49/001 de 22.02.001, el cual dependerá del tipo de riesgo cubierto.

IRNR

En el caso que el reasegurador fuese un no residente, el ingreso obtenido constituye una renta empresarial alcanzada por el impuesto. De acuerdo a lo establecido en el numeral 1) del artículo 13° del Título 8 T.O 1996, el monto imponible correspondiente a las rentas de las compañías de seguros, que provengan de sus operaciones de seguros o reaseguros que cubran riesgos en la República, se fijan en un determinado porcentaje sobre las primas percibidas, según sea el riesgo cubierto. Ello implica que el descuento otorgado por el reasegurador debe ser deducido del monto de la prima para la determinación del monto imponible.

IRAE

El descuento obtenido por la entidad local constituye un menor gasto a efectos de la liquidación del IRAE quedando sujeto a las condiciones generales de deducción de los gastos.

Cabe aclarar que las conclusiones anteriores son sin perjuicio de la aplicación del régimen de precios de transferencia previsto en el Capítulo VII del Título 4 T.O. 1996.

07.09.012 - El Director General de Rentas.

BOLETÍN N° 472

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