
Beneficios Ley 16.906 para importación de maquinaria de construcción
Las empresas constructoras pueden acceder a beneficios fiscales al importar grúas y retroexcavadoras bajo la Ley de Promoción de Inversiones 16.906 si cumplen requisitos específicos.
¿Qué actividades califican para los beneficios?
La Ley N° 16.906 de Promoción y Protección de Inversiones establece beneficios fiscales para empresas que desarrollen actividades industriales o agropecuarias. Un punto clave es que la DGI ha confirmado que la actividad de construcción está incluida dentro del concepto de actividades industriales.
En el caso analizado, una empresa promotora inmobiliaria y constructora que desarrolla las siguientes actividades puede acceder a estos beneficios:
- Construcción de edificios y obras de arquitectura
- Administración de obras (directa o delegada)
- Contratación con otras empresas constructoras
- Arrendamiento de equipos de construcción a terceros
- Servicios de manejo de cargas y movimiento de suelos
Requisitos para la maquinaria importada
Para que las grúas y retroexcavadoras califiquen para los beneficios de la Ley 16.906, deben cumplir con condiciones específicas establecidas en el artículo 7° de la ley:
Los bienes muebles deben estar destinados directamente al ciclo productivo de la empresa.
El Decreto N° 150/007 en su artículo 134° amplía este concepto, definiendo que las máquinas industriales son aquellas utilizadas para realizar:
- Manufactura
- Extracción
- Conservación
- Envasado y acondicionamiento de bienes
Alcance de los beneficios automáticos
La DGI ha establecido que las grúas y retroexcavadoras destinadas a actividades de construcción desarrolladas directamente por la empresa constructora están incluidas en los beneficios automáticos del Capítulo II de la Ley 16.906.
Esto significa que no se requiere tramitar un proyecto de inversión específico ante el Poder Ejecutivo, sino que los beneficios se aplican de forma automática al cumplirse los requisitos legales.
Actividades complementarias incluidas
Un aspecto importante de esta consulta es que la DGI reconoce que los beneficios también aplican cuando la maquinaria se utiliza para:
- Arrendamiento de equipos de construcción a otras empresas
- Prestación de servicios de manejo de cargas y movimiento de suelos a terceros
Estas actividades complementarias, al estar directamente vinculadas al ciclo productivo de la construcción, también califican para los beneficios fiscales.
Implicancias prácticas para empresas constructoras
Esta interpretación de la DGI genera importantes oportunidades para las empresas del sector construcción:
Diversificación de ingresos: Las empresas pueden ampliar sus actividades incluyendo el arrendamiento de maquinaria y la prestación de servicios especializados, manteniendo los beneficios fiscales.
Optimización de inversiones: La importación de maquinaria con beneficios fiscales permite reducir significativamente los costos de inversión inicial.
Competitividad: Los menores costos de adquisición de equipamiento permiten ofrecer precios más competitivos en el mercado.
Consideraciones importantes
Para asegurar el correcto aprovechamiento de estos beneficios, las empresas deben:
- Mantener registros detallados del uso de la maquinaria importada
- Demostrar que el equipamiento está destinado directamente al ciclo productivo
- Cumplir con todos los requisitos formales de importación y declaración
- Conservar documentación que respalde la actividad industrial/construcción
Es recomendable consultar con asesores especializados antes de realizar importaciones significativas para asegurar el cumplimiento de todos los requisitos legales y optimizar los beneficios disponibles.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.402
IMPORTACIÓN DE GRÚAS Y RETROEXCAVADORAS PARA CONSTRUCCIÓN DE OBRA - RÉGIMEN DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE INVERSIONES, CORRESPONDE.
Un profesional consulta de manera no vinculante el tratamiento a otorgarle a la importación de determinados bienes por parte de una empresa con giro promotor inmobiliario y constructora de obras de arquitectura, según lo previsto por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998.
Manifiesta el consultante, que la actividad de la empresa consiste en adquirir inmuebles para construir edificios y otros tipos de construcciones en la modalidad de propiedad horizontal para su posterior venta.
Las obras son realizadas bajo la modalidad de administración, ya sea directa o delegada, y por contratación con otras empresas.
La empresa planifica realizar las siguientes actividades adicionales:
i) arrendamientos de equipos y maquinaria de construcción de obras de arquitectura a otras empresas.
ii) servicios de manejo de cargas a través de grúas, y de movimientos de suelos utilizando retroexcavadoras, a otras empresas constructoras.
Para el desarrollo de la totalidad de las actividades (actuales y proyectadas), la empresa pretende importar grúas y retroexcavadoras.
Adelanta opinión en el sentido de que los bienes a importar se encuentran dentro de las beneficios establecidos en la Ley N° 16.906, en tanto el destino de los mismos son la utilización específica en el ciclo productivo de la empresa, a saber; promotor inmobiliario-obras de arquitectura, servicios conexos prestados a otras empresas constructoras, así como el arrendamiento de dichos bienes.
La Ley N° 16.906 en su artículo 6° establece el alcance subjetivo de los beneficiarios de las franquicias establecidas en el régimen de promoción y protección de inversiones, condicionándolo al hecho de que el beneficiario realice actividades industriales o agropecuarias.
Por su parte el artículo 7° de la misma ley agrega el condicionamiento objetivo que deben cumplir las inversiones que pretendan beneficiarse, estableciendo que se trata de la adquisición de bienes muebles destinados directamente al ciclo productivo.
El artículo 134° del Decreto N° 150/007 de 26.04.007, establece que los bienes muebles destinados directamente al ciclo productivo serán, entre otros, las máquinas industriales, entendiéndose por tales las utilizadas para realizar la manufactura, la extracción, la conservación, envasado y acondicionamiento de bienes.
Esta Comisión de Consultas en oportunidad de responder la Consulta N° 3.789 (Bol. 300), reconoció a la actividad de construcción como incluida dentro del concepto de actividades industriales.
Por consiguiente, las grúas y las retroexcavadoras que fueran destinadas a las actividades de construcción directamente desarrolladas por la empresa constructora, estarán incluidas en los beneficios automáticos previstos en el Capítulo II de la Ley N° 16.906.
10.02.011 - El Sub Director de la D.G.I., acorde.
BOLETÍN N° 453
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