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Beneficios fiscales para proyectos deportivos en Uruguay 2025

El Decreto 7/025 fija en $100 millones el tope de beneficios fiscales para proyectos deportivos promovidos bajo la Ley 18.833 durante el ejercicio 2025.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Beneficios fiscales para proyectos deportivos en Uruguay 2025

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IRAE

El Poder Ejecutivo emitió el Decreto 7/025 el 10 de enero de 2025, fijando el monto máximo de beneficios fiscales que podrán otorgarse durante el ejercicio 2025 a proyectos deportivos declarados de interés nacional al amparo de la Ley N° 18.833. Si tu empresa apoya o financia proyectos deportivos en Uruguay, este decreto te afecta directamente.

¿Qué es la Ley 18.833 y por qué importa?

La Ley N° 18.833, de 28 de octubre de 2011, denominada "Declaración de Interés Nacional. Fomento del Deporte Nacional. Beneficios fiscales", establece un régimen de incentivos tributarios para empresas que apoyen económicamente proyectos deportivos declarados promovidos por el Estado uruguayo.

En términos simples: una empresa puede financiar proyectos deportivos y obtener a cambio beneficios fiscales, reduciendo su carga impositiva. Es un mecanismo que fomenta la inversión privada en el deporte nacional, con control estatal a través de la Comisión de Proyectos Deportivos (COMPRODE).

Los beneficios incluyen:

  • Exoneraciones o créditos fiscales directos.
  • Deducción del gasto en el IRAE (Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas), lo que reduce la base imponible del impuesto a la renta empresarial.

¿Qué establece el Decreto 7/025?

El decreto fija el tope global anual de beneficios fiscales que el Estado uruguayo puede otorgar en el marco de este régimen durante 2025. El monto establecido es:

$ 100:000.000 (pesos uruguayos cien millones) para el Ejercicio 2025.

Este límite es el mismo que rigió para el Ejercicio 2024, por lo que no hubo incremento en términos nominales. El monto incluye:

  • Los beneficios fiscales directos otorgados a proyectos promovidos.
  • El efecto en el IRAE derivado del gasto deducible, conforme a los literales b) de los artículos 4° y 5° del Decreto N° 308/015 (reglamentario de la Ley 18.833), con sus modificaciones posteriores.

¿Cómo se administra este cupo?

El cupo de $100 millones no es de libre acceso. La COMPRODE es el organismo encargado de evaluar y aprobar los proyectos deportivos que pueden acceder a estos beneficios. El proceso implica:

  • Presentación del proyecto deportivo ante COMPRODE para su evaluación y eventual declaración como promovido.
  • Aprobación del beneficio fiscal dentro del cupo disponible para el ejercicio.
  • El beneficio queda condicionado a que el monto acumulado de todos los proyectos aprobados no supere el tope fijado por decreto.

Una vez agotado el cupo anual, no pueden otorgarse nuevos beneficios hasta el siguiente ejercicio. Por eso, la presentación temprana de proyectos es clave para asegurar el acceso a los beneficios disponibles.

Implicancias para empresas que patrocinan deporte

Si tu empresa está evaluando patrocinar o financiar proyectos deportivos con el objetivo de obtener beneficios fiscales, hay aspectos prácticos importantes a tener en cuenta:

  • El cupo es global y limitado: los $100 millones se distribuyen entre todos los proyectos aprobados en el año. No existe garantía de acceso si el cupo ya fue comprometido.
  • El beneficio impacta en el IRAE: parte del incentivo se traduce en mayor deducibilidad del gasto, lo que reduce la base imponible de la empresa patrocinadora.
  • Planificación anticipada: dado que el cupo se va asignando a medida que se aprueban proyectos, conviene gestionar la participación con tiempo, especialmente en el primer trimestre del año.
  • Marco normativo complejo: el régimen involucra la Ley 18.833, el Decreto 308/015 y sus modificaciones (Decretos 131/021 y 94/024). Es recomendable contar con asesoramiento contable o tributario para estructurar correctamente la operación.

Contexto presupuestal del decreto

El decreto también hace referencia al artículo 208 de la Ley N° 19.889 (Ley de Urgente Consideración), que establece metas indicativas de resultado fiscal estructural y topes de incremento del gasto público. Esto significa que el monto fijado para beneficios deportivos debe enmarcarse dentro de la disciplina fiscal del gobierno, lo que explica el mantenimiento del tope en $100 millones sin ajuste inflacionario.

En términos reales, mantener el mismo monto nominal implica una reducción del cupo en términos de poder adquisitivo respecto a años anteriores, lo que puede traducirse en una mayor competencia entre proyectos por acceder a los beneficios disponibles.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 7/025

Fíjase para el Ejercicio 2025, el monto máximo de los beneficios fiscales que podrán otorgarse a proyectos declarados promovidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 18.833, de fecha 28 de octubre de 2011, incluyendo el efecto en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), en los términos que se indican.

Montevideo, 10 de Enero de 2025

VISTO: la gestión de la Comisión de Proyectos Deportivos (COMPRODE), solicitando la determinación del límite de los beneficios fiscales a otorgar al amparo de la Ley N° 18.833, de 28 de octubre de 2011, "Declaración de Interés Nacional. Fomento del Deporte Nacional. Beneficios fiscales";

RESULTANDO:

  • I) que en el artículo 6° del Decreto N° 308/015, de 24 de noviembre de 2015, reglamentario de la citada Ley, en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 94/024, de 4 de abril de 2024, se establece que "el Poder Ejecutivo determinará el monto máximo anual de los beneficios fiscales que podrán otorgarse al amparo de la Ley que se reglamenta, considerando lo dispuesto por el artículo 208 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, incluyendo el efecto en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) por el gasto deducible por aplicación de los literales b) de los artículos 4° y 5° del presente Decreto";
  • II) que para el Ejercicio 2024, dicho monto máximo fue fijado en $ 100:000.000 (pesos uruguayos cien millones);

CONSIDERANDO:

  • I) que es necesario establecer el monto máximo de beneficios fiscales que podrán otorgarse en aplicación de la Ley N° 18.833, de 28 de octubre de 2011 para el Ejercicio 2025;
  • II) que el monto previsto para 2025 se enmarca dentro de la meta indicativa de resultado fiscal estructural y el tope indicativo de incremento anual de gasto real, establecidos en el artículo 208 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020 para el citado Ejercicio;

ATENTO: a lo informado por la Contaduría General de la Nación;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Fíjase para el Ejercicio 2025 en $ 100:000.000 (pesos uruguayos cien millones) el monto máximo de los beneficios fiscales que podrán otorgarse a proyectos declarados promovidos al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 18.833, de 28 de octubre de 2011, incluyendo el efecto en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) por el gasto deducible por aplicación de los literales b) de los artículos 4° y 5° del Decreto N° 308/015, de 24 de noviembre de 2015, el primero de ellos en la redacción dada por el artículo 3° del Decreto N° 131/021, de 4 de mayo de 2021 y por el artículo 1 del Decreto N° 94/024, de 4 de abril de 2024 y el segundo de los mencionados en la redacción dada por el artículo 4° del Decreto N° 131/021, de 4 de mayo de 2021.

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS; ALEJANDRO IRASTORZA.

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