Beneficios fiscales para profesionales TI extranjeros: Ley 20.191
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·10 de abril de 2026

Beneficios fiscales para profesionales TI extranjeros: Ley 20.191

La DGI aclara qué contratos de trabajo de profesionales TI extranjeros pueden acceder a los beneficios fiscales de la Ley 20.191. Solo para nuevas contrataciones.

¿Qué establece la Ley 20.191?

La Ley N° 20.191 del 23 de agosto de 2023 y su decreto reglamentario N° 360/023 establecen beneficios fiscales especiales para técnicos y profesionales del sector de tecnologías de la información (TI) que se trasladen a Uruguay para cumplir contratos de trabajo en relación de dependencia.

Esta normativa busca promover el trabajo en el sector tecnológico y cubrir la falta de personal calificado que existe actualmente en el país.

Requisito clave: nuevas contrataciones

Una sociedad anónima consultó a la DGI si los contratos iniciados antes de la vigencia de la ley podían acceder a estos beneficios. La respuesta fue clara: solo se aplica a nuevas relaciones laborales.

La DGI fundamenta esta interpretación en que:

  • La opción debe ejercerse "al inicio de la relación laboral"
  • Las opciones son por "única vez" y para el año en que se verifican
  • La intención de la norma es promover nuevas contrataciones futuras

Período de vigencia del régimen

Los beneficios están disponibles para contratos celebrados desde la fecha de vigencia de la Ley hasta el 28 de febrero de 2025, siempre que cumplan con todas las condiciones establecidas.

Es importante destacar que no importa si el contrato se celebró antes o después de la sanción del decreto reglamentario, sino que debe haber sido posterior a la vigencia de la ley.

Procedimiento para ejercer la opción

Según el decreto reglamentario, el trabajador debe:

  • Ejercer la opción al inicio de la relación laboral
  • Hacerlo por escrito mediante declaración jurada
  • Realizarlo por única vez y por separado para cada beneficio

El empleador tiene la responsabilidad de controlar y acreditar ante DGI y BPS el cumplimiento de estas condiciones.

Implicancias para empleadores del sector TI

Esta interpretación de la DGI significa que las empresas del sector tecnológico que quieran aprovechar estos beneficios deben:

Planificar sus contrataciones considerando que solo las nuevas relaciones laborales iniciadas después de agosto de 2023 pueden acceder al régimen especial.

Los trabajadores que ya tenían contratos vigentes antes de la ley no pueden ejercer estas opciones, aun cuando cumplan con todos los demás requisitos técnicos y profesionales.

Texto completo de la consulta

TÉCNICOS Y PROFESIONALES DEL SECTOR DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN (TI) QUE SE TRASLADEN A LA REPÚBLICA CON CONTRATOS DE TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA –– LEY Nº 20.191 DEL 23/08/2023, ALCANCE.

Una sociedad anónima plantea consulta vinculante al amparo del artículo 71° del Código Tributario, sobre si los contratos de trabajo que cumplan con las condiciones que exige la Ley N° 20.191 del 23 de agosto de 2023 y el Decreto N° 360/023 de 14.11.023, pero iniciados antes de agosto del 2023 están incluidos en el ámbito de la Ley; y en subsidio, si los contratos de trabajo que cumplan con las condiciones exigidas por la Ley y el Decreto iniciados luego de la promulgación de la Ley pero antes de la sanción del Decreto, están incluidos en el ámbito de la Ley.

El consultante expresa su opinión fundada en el sentido que los trabajadores que ya consumaron ejercicios previos, pueden ejercer la opción a partir del primer ejercicio post ley (aclara que no implica que se aplique a ejercicios previos por lo que no plantea una hipótesis de retroactividad) y que, de no compartirse dicha opinión, debe aplicarse a los trabajadores que comenzaron su relación laboral luego de la sanción de la ley, pero antes de la publicación del Decreto, por ser la Ley autoejecutable.

Al respecto, el artículo 1° de la Ley N° 20.191 establece: "Los técnicos y profesionales del sector de las tecnologías de la información (TI) que se trasladen a la República a efectos del cumplimiento de contratos de trabajo en relación de dependencia con (...)".

En tanto, el artículo 2° de dicha norma legal indica que: "El ejercicio de las opciones previstas en el artículo anterior deberá efectuarse al inicio de la primera vinculación laboral al amparo de este régimen. Las opciones podrán realizarse por única vez y serán de aplicación para el año civil en que estas se verifiquen y durante los cuatro siguientes.

(...)

Las opciones deberán formalizarse en la forma y condiciones que establezca la reglamentación".

Por su parte, el artículo 3° del Decreto N° 360/023 expresa: "Las opciones previstas en el artículo 1° del presente decreto deberán ejercerse al inicio de la relación laboral, por separado y por escrito mediante una declaración jurada(...)", mientras que en su artículo 5° establece: "El empleador deberá controlar y acreditar ante la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social, cuando así lo requieran, el cumplimiento de las condiciones previstas en la ley que se reglamenta:

a) Al comienzo de cada relación laboral en la que se pueda ejercer la opción y por única vez, deberá solicitar al trabajador la declaración jurada requerida (...).".

De la normativa vigente parcialmente transcripta surge en forma clara que refiere a los trabajadores que inicien su relación laboral con posterioridad a la Ley y que cumplan con las condiciones de la misma y su decreto reglamentario, ya que solo de tal modo la opción puede ser realizada al inicio de la relación laboral.

De igual modo, en la Exposición de Motivos de la Ley con fecha 12 de diciembre de 2022, se describía el artículo 1° de la siguiente manera: "(...) establece que los técnicos y profesionales del sector de tecnologías de la información (TI) que se trasladen a la República como consecuencia de contratos de trabajo en relación de dependencia a ejecutarse en territorio nacional y a celebrar con empresas con actividad regular y permanente en la República, podrán optar (...)".

En efecto, se desprende en forma clara que la intención de la norma es promover el trabajo en el sector mencionado y cubrir el faltante de personal calificado que hay actualmente en el mismo, y que ello fue pensando en la contratación a celebrarse a futuro.

Por otro lado, se concuerda en que el régimen mencionado es para los contratos celebrados desde la fecha de vigencia de la Ley hasta la fecha límite establecida de 28 de febrero de 2025, siempre que cumplan con las condiciones establecidas por la Ley N° 20.191 y el Decreto Reglamentario N° 360/023, con independencia de si se celebraron antes o después de la sanción de dicha reglamentación.

16.04.024 - La Directora General de Rentas, acorde.

Fecha de publicación Web: 8 de mayo de 2024.

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