
Impuestos relacionados
El problema planteado
Muchas empresas uruguayas ofrecen como beneficio laboral el pago directo del servicio de guardería para los hijos de sus empleados. Esta práctica genera una consulta frecuente: ¿cómo se valúa este beneficio para el cálculo del IRPF del trabajador?
La duda surge porque existen dos posibles criterios de valuación:
- El monto real que paga el empleador al prestador del servicio
- El valor ficto establecido por la DGI para este tipo de beneficios
Criterio de la DGI: se aplica valor ficto
La DGI estableció que cuando el empleador contrata y abona directamente el servicio de guardería, se trata de una partida otorgada en especie. Por tanto, para el cálculo del IRPF mensual del empleado se debe considerar el valor ficto establecido en la normativa, no el monto real pagado.
Este criterio se basa en el inciso 2) del numeral 47 de la Resolución DGI N° 662/007, que establece montos fictos para valuar partidas otorgadas en especie por el empleador, incluyendo específicamente el servicio de guardería.
Montos fictos vigentes
Los valores fictos establecidos para el servicio de guardería son:
- Desde el 1° de enero de 2011: $ 620 mensuales por hijo
- Desde el 1° de enero de 2012: $ 673 mensuales por hijo
Nota: Estos montos corresponden a la fecha de la consulta (2012). Para conocer los valores actualizados, consultá la normativa vigente.
Implicancias prácticas para empleadores
Para las empresas que brindan este beneficio, es importante tener en cuenta:
- Liquidación de sueldos: Deben incluir el valor ficto en la renta gravada del empleado
- Retención de IRPF: El monto ficto integra la base de cálculo para la retención mensual
- Diferencia de costos: Si el costo real del servicio es mayor al ficto, la diferencia representa un costo adicional para la empresa
- Certificaciones: En los certificados anuales debe figurar el valor ficto acumulado
Ventajas del sistema de valores fictos
Este mecanismo de valuación presenta beneficios tanto para empleadores como empleados:
Al utilizar valores fictos, se evita la complejidad de determinar el valor real de mercado de cada servicio y se simplifica la administración tributaria.
- Simplicidad administrativa: No es necesario justificar el costo real ante DGI
- Previsibilidad: Tanto empleador como empleado conocen de antemano el impacto fiscal
- Uniformidad: Todos los beneficiarios del mismo tipo de servicio tributan por igual
Consideraciones adicionales
Es importante recordar que:
- El beneficio debe ser efectivamente otorgado para que proceda la inclusión en la renta gravada
- Los valores fictos se actualizan periódicamente por resolución de DGI
- Este criterio se aplica independientemente de si el costo real es mayor o menor al ficto
- La contratación directa por parte del empleador es lo que caracteriza la "partida en especie"
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.576
SERVICIO DE GUARDERÍA - IRPF - PARTIDA EN ESPECIE, VALOR FICTO.
Un trabajador dependiente recibe mensualmente como beneficio, por parte de su empleador, el servicio de guardería para su hijo. El mismo es contratado con terceros y abonado directamente por el empleador.
Se consulta con carácter vinculante si es correcto tomar para el cálculo del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) mensual, el monto abonado por el empleador por dicho servicio al prestador del mismo, o debe computarse el monto ficto establecido en el inciso 2) del numeral 47 de la Res. DGI N° 662/007 de 29.06.007, en la redacción dada por la Res. DGI N° 1.017/007 de 31.08.007 en su numeral 2.
El mencionado numeral establece:
"... Fíjense los siguientes montos fictos a efectos de valuar las partidas que a continuación se detallan, siempre que sean otorgadas en especie por el empleador ..." . Dentro de estas partidas está incluido el ficto por hijo por el servicio de guardería.
Dado que en el caso en consulta como el empleador contrata y abona dicho servicio, se considera que se trata de una partida otorgada en especie, por lo que para el cálculo del IRPF mensual del empleado se considerará dentro del monto gravado el valor del ficto establecido en la resolución antes mencionada, el que al 1°/01/2011 es de $ 620 mensuales y por hijo, y al 1°/01/2012 asciende a $ 673.
14.02.012 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.
BOLETÍN N° 466
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