Asociaciones civiles: ¿cuándo deben pagar IRAE, IVA e IMEBA?
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·17 de julio de 2026·1

Asociaciones civiles: ¿cuándo deben pagar IRAE, IVA e IMEBA?

Las asociaciones civiles sin fines de lucro no siempre están exoneradas de impuestos. Conocé cuándo aplican IRAE, IVA e IMEBA según el tipo de ingreso.

Impuestos relacionados

IRAEIVAIPIMEBA

Muchas asociaciones civiles sin fines de lucro asumen —erróneamente— que el artículo 69 de la Constitución las exonera de todos los tributos nacionales y departamentales, sin importar qué actividades realicen. La realidad es más matizada: la exoneración aplica a los fines específicos que motivaron su inclusión en el régimen de exenciones, pero no a cualquier ingreso que la entidad pueda generar.

La DGI se pronunció sobre esta situación en la Consulta N° 5.307, analizando una serie de ingresos concretos de una asociación civil y determinando, caso por caso, qué tributos corresponde liquidar. A continuación te explicamos el criterio adoptado y sus implicancias prácticas.

El principio general: exoneración acotada a los fines específicos

Las asociaciones y fundaciones son sujetos pasivos del IRAE cuando realizan actividades u operaciones que no estén directamente relacionadas con los fines específicos que motivaron su inclusión en el régimen de exenciones. Esto surge del literal H) del artículo 9° del Título 4 T.O. 1996.

El mismo principio aplica al IVA: el literal H) del artículo 6° del Título 10 T.O. 1996 también las incluye como sujetos pasivos para las actividades gravadas no vinculadas a sus fines específicos.

En cambio, respecto al Impuesto al Patrimonio (IPAT), la situación es diferente: las asociaciones y fundaciones están expresamente excluidas del aspecto subjetivo del tributo por el numeral 2) del literal B) del artículo 1° del Título 14 T.O. 1996. Es decir, nunca tributan IPAT, independientemente de las actividades que realicen.

Ingreso por ingreso: el análisis de la DGI

La consulta enumera distintos tipos de ingresos. La DGI los analiza uno a uno:

✅ Cuotas sociales de los socios

Están comprendidas dentro de la exoneración. No generan obligación tributaria alguna. Este es el ingreso "central" vinculado a los fines de la asociación.

⚠️ Cesión del local feria a escritorios rurales para remates ganaderos

Este ingreso no está vinculado directamente a los fines de la entidad, por lo que verifica el aspecto subjetivo del IRAE. El análisis a continuación depende de la naturaleza del ingreso:

  • Si implica combinación de capital y trabajo (actividad lucrativa), está alcanzado por IRAE e IVA, salvo que constituya arrendamiento de inmueble en las condiciones del artículo 60° del Decreto N° 220/998.
  • Si se trata de una renta pura de capital (sin componente de trabajo), no verifica el aspecto objetivo del IRAE ni está alcanzada por IVA.

🐄 Venta de semovientes criados en campo ganadero propio

Estas rentas están comprendidas en el numeral 2 del literal B) del artículo 3° del Título 4 T.O. 1996. La asociación puede optar entre tributar IRAE o IMEBA, siempre que se cumplan las condiciones del artículo 6° del Título 4 T.O. 1996.

En cuanto al IVA, permanece en suspenso de acuerdo al artículo 11° del Título 10 del T.O. 1996. Esto significa que no se liquida IVA por estas operaciones.

🏢 Alquiler de locales sociales para fines comerciales (confitería, estudio contable, etc.)

Aplica el mismo criterio que la cesión del local feria: si hay combinación de capital y trabajo, corresponde IRAE e IVA (salvo que configure arrendamiento de inmueble bajo el decreto mencionado). Si es renta pura de capital, no aplica ninguno de los dos.

🎉 Alquiler de salones de fiestas a otras instituciones o asociados

Mismo tratamiento que los dos puntos anteriores. La naturaleza del ingreso —renta empresarial o renta pura de capital— determina si aplica IRAE e IVA.

La clave práctica: ¿renta empresarial o renta pura de capital?

Para varios de estos ingresos, la distinción central es si la asociación combina capital y trabajo para obtenerlos o si simplemente percibe una retribución por poner un bien a disposición (renta pura de capital).

Si la asociación simplemente cede un espacio sin prestar ningún servicio adicional (limpieza, seguridad, administración, etc.), podría argumentarse que es una renta pura de capital, excluida del IRAE y del IVA. Pero si hay servicios asociados, el fisco lo considerará una actividad lucrativa gravada.

Esta distinción debe analizarse con cuidado en cada caso concreto, idealmente con el asesoramiento de un contador.

Resumen: cuadro de situaciones

  • Cuotas sociales: Exoneradas. Sin obligaciones tributarias.
  • Cesión local feria / alquiler de locales / salones de fiestas: IRAE e IVA si hay combinación de capital y trabajo. Sin tributos si es renta pura de capital.
  • Venta de semovientes: IRAE o IMEBA (a opción). IVA en suspenso.
  • IPAT: Nunca aplica para asociaciones civiles y fundaciones.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.307

ASOCIACIÓN CIVIL - INGRESOS NO VINCULADOS A SUS FINES - IRAE - IPAT - IVA - IMEBA - CESIÓN DE LOCAL FERIA - VENTA DE SEMOVIENTES - ALQUILER DE LOCALES SOCIALES Y SALONES DE FIESTAS.

Una asociación civil sin fines de lucro enumera una serie de ingresos que obtiene y consulta acerca de si corresponde tributar por ellos y, en caso afirmativo, qué tributos le alcanzan.

Adelanta opinión en el sentido de que no le corresponde tributar por los mismos, ya que se encuentra exonerada de todos los tributos nacionales y departamentales por el artículo 69° de la Constitución. No se comparte la opinión de la consultante.

Las asociaciones y fundaciones son contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), toda vez que realicen actividades u operaciones que no estén directamente relacionadas con determinados fines específicos que hayan dado lugar a que la ley las declarara exoneradas. Están nominadas como sujetos pasivos del IRAE por el Literal H) del Artículo 9° del Título 4 T.O.1996. En el mismo se establece que las asociaciones y fundaciones serán sujetos pasivos por las actividades gravadas que no estén directamente relacionadas con los fines específicos que motivaron su inclusión en el régimen de exenciones.

Por su parte las rentas que verifican el aspecto objetivo son las del literal B) del Artículo 3° del Título 4 T.O. 1996, es decir aquellas rentas que se originan en la combinación de capital y trabajo para producir un resultado económico.

Además, en ningún caso tributarán Impuesto al Patrimonio (IPAT), ya que se encuentran excluidas expresamente del aspecto subjetivo del tributo por el numeral 2) del literal B) del Artículo 1° del Título 14 T.O. 1996.

Con relación al Impuesto al Valor Agregado (IVA), el literal H) del Artículo 6° del Título 10 T.O. 1996 nombra a las asociaciones y fundaciones como sujetos pasivos, por las actividades gravadas que no estén directamente relacionadas con los fines específicos que motivaron su inclusión en el régimen de exenciones. Hechas estas aclaraciones se analizarán los ingresos por los que se consulta.

  • a) Cuotas sociales abonadas por los socios: están comprendidas dentro de la exoneración que comprende a las asociaciones.

Todos los ingresos que se analizarán a continuación surgen de actividades que no están vinculadas directamente a los fines de la entidad que motivaron su inclusión en el régimen de exenciones; por lo tanto, estas rentas verifican en todos los casos el aspecto subjetivo del IRAE.

  • b) Ingresos percibidos de escritorios rurales por la cesión del local feria, para que los mismos realicen los remates ganaderos: como se verifica el aspecto subjetivo del hecho generador de IRAE, se debe analizar si se desarrollan actividades lucrativas, derivadas de la combinación del capital y el trabajo. En caso afirmativo, las mismas estarán alcanzadas por el impuesto. En este caso se deberá tributar IVA, en la medida que no constituya arrendamiento de inmueble en las condiciones del artículo 60° del decreto N° 220/998 de 12.08.998. Por su parte, si las rentas obtenidas fueran puras de capital, no verificarían el aspecto objetivo del hecho generador, no estando alcanzadas por el IRAE ni tampoco por el IVA.
  • c) Venta de semovientes criados en su campo ganadero: estas rentas constituyen rentas comprendidas en el numeral 2 del literal B) del Artículo 3° del Título 4 T.O. 1996, por las mismas podrá optar por tributar el IRAE o el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA), si se cumplen las condiciones establecidas por el Artículo 6° del Título 4 T.O. 1996. Por su parte, a los efectos del IVA, este permanecerá en suspenso de acuerdo al Artículo 11° del Título 10 del T.O. 1996.
  • d) Alquiler de locales sociales para fines comerciales (confitería, estudio contable, etc.): ídem punto b).
  • e) Alquiler de sus salones de fiestas para la realización de diferentes eventos por parte de otras instituciones públicas o privadas, o a sus asociados para la realización de eventos familiares: ídem punto b).

22.12.010 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde. Boletín N° 451.

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