Anualización de ingresos para empresas con ejercicio menor a 12 meses
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·15 de mayo de 2026·1

Anualización de ingresos para empresas con ejercicio menor a 12 meses

Cómo se calculan los topes de pequeña empresa cuando el ejercicio anterior fue menor a doce meses. Criterios de la DGI para anualizar ingresos y determinar el régimen tributario.

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IRAEIVA

Las empresas que inician actividades en el último trimestre del año enfrentan una situación particular para determinar si califican como pequeña empresa. La DGI establece criterios específicos para la anualización de ingresos cuando el ejercicio anterior es menor a doce meses.

¿Qué sucede con empresas de ejercicio menor a 12 meses?

Cuando una empresa inicia actividades en diciembre y su ejercicio contable coincide con el año calendario, el primer ejercicio será de apenas un mes. Para determinar si esta empresa califica para los beneficios de pequeña empresa (exoneración de IRAE y IVA mínimo), no se pueden tomar directamente los ingresos de ese mes.

El criterio de la DGI es claro: se deben anualizar los ingresos obtenidos en el período de actividad gravada para compararlos con el tope de UI 305.000.

Régimen de IVA mínimo para pequeñas empresas

Las empresas que califican como pequeñas pueden optar por el régimen de IVA mínimo establecido en el artículo 30° de la Ley 18.083. Este régimen implica:

  • Pago mensual fijo de $ 1.960 por concepto de IVA
  • Exoneración del IRAE
  • Simplificación en las obligaciones tributarias

Ejemplo práctico de anualización

Consideremos el caso de la consulta: una empresa que inicia actividades en diciembre de 2008 y obtiene UI 200.000 en ese mes.

Cálculo de anualización:
- Ingresos de diciembre: UI 200.000
- Anualización (x12): UI 2.400.000
- Tope pequeña empresa: UI 305.000
- Resultado: Supera el tope, no califica para pequeña empresa

Sin embargo, si los ingresos anualizados no superan las UI 305.000, la empresa puede mantener el régimen de pequeña empresa durante ese ejercicio.

Transición al régimen general

Una vez que la empresa complete su primer ejercicio de 12 meses, debe evaluar nuevamente su situación:

  • Si los ingresos del ejercicio completo superan UI 305.000: debe pasar al régimen general de IVA e IRAE
  • Permanencia mínima: Una vez en régimen general, debe permanecer al menos tres ejercicios
  • Aplicación inmediata: El cambio de régimen se aplica desde el 1° de enero del ejercicio siguiente

Control durante el ejercicio

Es importante recordar que durante el transcurso del ejercicio, si los ingresos devengados superan el límite de UI 305.000, la empresa debe:

  1. Dejar de estar exonerada desde la operación que supere el límite
  2. Comenzar a tributar IVA e IRAE por régimen general
  3. Cumplir con todas las obligaciones del régimen general

Recomendaciones para nuevas empresas

Para empresas que inician en el último trimestre:

  • Proyectá cuidadosamente los ingresos del primer mes
  • Considerá la anualización al evaluar el régimen tributario
  • Mantené registros detallados desde el inicio
  • Consultá con tu contador sobre la conveniencia de cada régimen

La correcta aplicación de estos criterios puede generar importantes ahorros tributarios o, por el contrario, contingencias si no se aplican adecuadamente.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.501

EMPRESA CON EJERCICIO ANTERIOR MENOR A DOCE MESES - IVA MÍNIMO - IRAE - IVA - PEQUEÑA EMPRESA, TOPE - ANUALIZACIÓN DE INGRESOS, CORRESPONDE.

Se consulta cuál es la situación tributaria de una empresa con inicio de actividades en diciembre de 2008, fecha de cierre de ejercicio 31 de diciembre, que optó por realizar el pago por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA) previsto en el Artículo 30° de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006 (no integrado al Texto Ordenado), y obtuvo UI 200.000 de ingresos en dicho período.

El Artículo 30° de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006, reglamentado por los artículos 106° y 106° bis del Decreto N° 220/998 de 12.08.998, establece que los contribuyentes comprendidos en el literal E) del artículo 52° del Título 4 del Texto Ordenado 1996, y quienes inicien actividades y estimen que los ingresos del primer ejercicio no superarán el límite referido en dicha norma, realizarán un pago mensual de $ 1.960 (monto fijado por el artículo 1° del Decreto N° 425/010 de 29.12.010) como monto fijo por concepto de IVA. Por lo tanto, a los efectos de establecer el tratamiento fiscal de la empresa debemos analizar su situación con relación a la exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) establecida por el literal E) del artículo 52° del Título 4 del Texto Ordenado 1996.

La antedicha norma exonera las rentas obtenidas por los contribuyentes cuyos ingresos no superen anualmente el monto que establezca el Poder Ejecutivo.

El Poder Ejecutivo, en el inciso 1° del artículo 122° del Decreto N° 150/007 de 26.04.007, estableció:

"Artículo 122°.- Pequeñas empresas.- Los contribuyentes quedarán comprendidos en la exoneración establecida en el literal E) del artículo 52 del Título que se reglamenta, mientras el monto de sus ingresos en el ejercicio no supere las U.I. 305.000 (trescientas cinco mil Unidades Indexadas)".

El monto de los ingresos en el ejercicio, los podemos verificar en el transcurso y al final del mismo.

Para el primer caso, el artículo 124° del Decreto N° 150/007 establece que cuando en el transcurso del ejercicio el monto de los ingresos devengados supere el límite establecido en el artículo 122°, los contribuyentes del IRAE dejarán de estar exonerados. Por lo tanto, si se diera esta situación, a partir de la operación en que se supera dicho límite, la empresa dejará de estar exonerada por aplicación del literal E) del artículo 52° del Título 4, y pasará a tributar IVA e IRAE por el régimen general.

Por su parte, para la situación de la consulta, es decir cuando el ejercicio anterior es menor a 12 meses, y en dicho período el monto de los ingresos de la empresa no supera las UI 305.000, a efectos de comparar los ingresos con el tope se deberán anualizar los ingresos obtenidos en el período de actividad gravada.

En conclusión, para el caso en consulta, por el año 2008 y hasta el 31 de diciembre la empresa puede optar por tributar el IVA de acuerdo a lo establecido por el Artículo 30° de la Ley N° 18.083, ya que no superó los UI 305.000 de ingresos, y a partir del 1° de enero de 2009 deberá tributar preceptivamente el IVA y el IRAE de acuerdo al régimen general, debiendo permanecer en dicho régimen por al menos tres ejercicios.

26.04.011 - El Director General de Rentas.

BOLETÍN N° 455

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