
Anticipos mínimos IRAE en operaciones de trading de bienes
Cómo calcular los anticipos mínimos del IRAE para empresas dedicadas exclusivamente al trading de bienes bajo la Resolución DGI N° 51/1997. Criterio oficial de la DGI.
Impuestos relacionados
¿Qué son las operaciones de trading de bienes?
Las operaciones de trading de bienes al amparo de la Resolución DGI N° 51/1997 son actividades de intermediación realizadas en territorio nacional de compraventa de mercaderías situadas en el exterior que no tienen por origen ni destino el territorio nacional.
Para estas operaciones, la normativa establece un régimen especial de determinación de la renta neta de fuente uruguaya, fijándola en el 3% de la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra de los bienes.
El problema de los anticipos mínimos
Las empresas que se dedican exclusivamente al trading de bienes enfrentan una duda particular al momento de calcular los anticipos mínimos del IRAE establecidos en el artículo 93° del Título 4 del Texto Ordenado 1996.
La cuestión central es: ¿qué importe de ingresos brutos gravados debe considerarse para ubicar la empresa en la escala correspondiente de anticipos mínimos?
Criterio oficial de la DGI
La Dirección General Impositiva ha establecido que para empresas que realizan exclusivamente operaciones de trading bajo la Resolución N° 51/1997, los ingresos brutos gravados a considerar para el cálculo de anticipos mínimos son:
El 3% del monto de los ingresos por ventas
Este criterio es coherente con el tratamiento especial que reciben estas operaciones para la determinación de la renta gravada.
Consideraciones adicionales
Es importante tener en cuenta que:
- Si la empresa obtiene otros ingresos de fuente uruguaya además del trading, estos deben considerarse en su totalidad para el cálculo de los anticipos mínimos
- Este criterio aplica únicamente a empresas cuya única actividad consiste en operaciones de trading bajo la resolución mencionada
- La consulta confirma un criterio ya establecido en la Consulta N° 4.980 de 2009
Ejemplo práctico
Una S.A. dedicada exclusivamente al trading de bienes registró en el ejercicio anterior:
- Ingresos por ventas: USD 1.000.000
- Para anticipos mínimos se considera: USD 30.000 (3% de USD 1.000.000)
- Con este monto se ubica en la escala correspondiente del artículo 93°
Implicancias para la planificación fiscal
Este criterio permite a las empresas de trading:
- Calcular con precisión sus obligaciones de anticipos mínimos
- Planificar mejor su flujo de efectivo mensual
- Evitar discrepancias con la administración tributaria
Texto completo de la consulta
Consulta Tributaria 6205 - OPERACIONES DE TRADING DE BIENES - IRAE - INGRESOS BRUTOS GRAVADOS - ANTICIPOS MÍNIMOS
Una Sociedad Anónima cuya única actividad consiste en la realización de operaciones de trading de bienes al amparo de la Resolución DGI N° 51/1997 de 19.03.997, consulta respecto al pago de los anticipos mínimos del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) previstos en el artículo 93° del Título 4 del Texto Ordenado 1996.
En particular se consulta acerca de la determinación del tramo de la escala de ingresos en que queda comprendida la empresa, a efectos de determinar el importe de los referidos anticipos mínimos.
Adelanta opinión entendiendo que a tales efectos, y en función de la actividad desarrollada debe considerarse el 3% de los ingresos brutos por ventas.
La Resolución DGI N° 51/1997 prevé a los efectos del IRAE un régimen de determinación de la renta neta de fuente uruguaya, para operaciones de intermediación realizadas en el territorio nacional de compraventa de mercaderías situadas en el exterior que no tengan por origen ni destino el territorio nacional. La misma fija la renta neta de fuente uruguaya en el 3% de la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra de los referidos bienes.
Por otro lado, según lo dispuesto en el artículo 93° del Título 4 del Texto Ordenado 1996, "Todos los contribuyentes de este impuesto, con excepción de los incluidos en el literal E) del artículo 52 de este Título, pagarán mensualmente los importes que se expresan a continuación, según sea el monto de los ingresos brutos gravados obtenidos en el ejercicio anterior..."
El punto a resolver consiste en determinar cuál es el importe de los ingresos brutos gravados a tener en cuenta en el caso de una entidad que realiza de forma exclusiva operaciones al amparo de la Resolución DGI N° 51/1997.
Considerando dicha operativa, esta Comisión de Consultas considera razonable, a efectos de determinar los ingresos brutos gravados, aplicar el 3% al monto de los ingresos por ventas. De existir otro tipo de ingresos de fuente uruguaya, éstos deberán ser considerados en su totalidad.
Este criterio es consistente con lo manifestado en el punto 2c) de la Consulta N° 4.980 de 29.07.009 (Boletín N° 434).
24.04.019 - El Sub Director General de la DGI, acorde.
¿Necesitás ayuda con este tema?
En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.
Artículos relacionados
06 may. 2026
Servicios técnicos audiovisuales en el exterior: cuándo no pagan IRPF
Analizamos el tratamiento fiscal de servicios técnicos cinematográficos prestados en el exterior por residentes uruguayos a sociedades locales que obtienen rentas de fuente extranjera.
06 may. 2026
Enajenación de inmuebles en condominio: criterio real vs ficto
La DGI establece que no se puede aplicar criterio mixto para calcular incrementos patrimoniales en la venta de inmuebles adquiridos antes de 2007 por un condominio.
06 may. 2026
Período ventana para residentes: dividendos de inversiones mobiliarias
Análisis del acceso al período ventana del IRPF para personas que adquieren residencia fiscal y reciben dividendos de inversiones mobiliarias externas a través de sociedades uruguayas.
