Anticipos de clientes del exterior: tratamiento en IP e IRAE
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·06 de mayo de 2026

Anticipos de clientes del exterior: tratamiento en IP e IRAE

Análisis del tratamiento tributario de anticipos depositados por clientes del exterior en cuentas uruguayas: activos gravados, pasivos no admitidos y retenciones de IP.

Impuestos relacionados

IRAEIP

Situación planteada

Una empresa uruguaya dedicada al trading de ropa y artículos deportivos recibe anticipos de un cliente del exterior como condición de pago. Estos montos se depositan en una cuenta corriente local generando intereses, lo que plantea interrogantes sobre el tratamiento tributario tanto para el Impuesto al Patrimonio (IP) como para el IRAE.

Esta situación es común en empresas exportadoras que manejan órdenes de compra con pagos anticipados, especialmente cuando los fondos quedan depositados en el sistema financiero uruguayo.

Criterio de la DGI sobre los anticipos

Para la empresa uruguaya receptora

La DGI establece que los montos de anticipos depositados en bancos de plaza constituyen activos gravados para efectos del IP. Esto significa que la empresa uruguaya debe incluirlos en su declaración patrimonial.

Sin embargo, existe una limitación importante: no se puede computar como pasivo admitido el anticipo del cliente, ya que no está incluido en la lista taxativa del artículo 15° del Título 14 del T.O. 1996.

Para el cliente del exterior

Contrariamente a lo que inicialmente planteaba el consultante, la DGI aclara que el cliente del exterior sí será objeto de retención de IP si al 31 de diciembre mantiene un crédito en Uruguay.

Esta retención procede porque el crédito no está dentro de los activos exonerados ni dentro de los que se computan exclusivamente para la determinación ficta del ajuar (artículo 22° del Título 14).

Implicancias prácticas para las empresas

Aspectos contables y tributarios

  • Activo gravado: Los anticipos en cuenta corriente deben declararse como activos gravados en el IP
  • Pasivo no admitido: No se puede deducir el pasivo correspondiente al anticipo del cliente
  • Intereses ganados: Los intereses generados por estos depósitos son renta gravada por IRAE
  • Retención obligatoria: Debe efectuarse retención de IP al cliente del exterior

Carga tributaria efectiva

Esta situación genera una carga tributaria adicional para la empresa uruguaya, ya que debe pagar IP sobre el activo sin poder deducir el pasivo correspondiente. Esto debe considerarse en la estructuración de las operaciones comerciales.

Consideraciones operativas

Manejo de los anticipos

Las empresas que manejan este tipo de operaciones deben:

  • Registrar correctamente los anticipos como activos gravados
  • Calcular y efectuar las retenciones de IP correspondientes
  • Declarar los intereses generados en IRAE
  • Considerar el impacto en la planificación tributaria

Alternativas a evaluar

Para minimizar el impacto tributario, las empresas podrían considerar:

  • Estructuras de garantía alternativas
  • Modificación de las condiciones de pago
  • Depósitos en cuentas específicas según la operación

Precedente jurisprudencial

Este criterio se encuentra respaldado por la Consulta N° 5.027 del 09.01.2009, que ya había establecido que los anticipos de clientes no están en la lista taxativa de pasivos admitidos para el IP.

Esta consistencia en el criterio de la DGI brinda seguridad jurídica a las empresas que operan en situaciones similares.

Texto completo de la consulta

La Consulta

Una sociedad uruguaya contribuyente del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y domiciliada en Uruguay, cuyo giro es la compra venta al por mayor de ropa y artículos deportivos (trading) consulta al amparo del artículo 71 del Código Tributario sobre el tratamiento para el Impuesto al Patrimonio (IP) de una situación que plantea.

El consultante tiene un cliente que reside en el exterior, que tiene como condición de pago abonar el dinero de sus solicitudes de compras al momento de subir la orden de compra al sistema de facturación. Así la empresa uruguaya tiene como anticipo del cliente el monto equivalente a la facturación futura. Además, deja el monto de los anticipos depositado en una cuenta corriente de un banco de plaza ya que ello genera intereses, los que son declarados como intereses ganados en el país a efectos del IRAE.

En particular consulta sobre el tratamiento tributario que debe darse a estos anticipos a efectos del IP y si debe hacer la retención del IP a la empresa del exterior ya que ésta tiene un activo radicado en Uruguay.

Adelanta opinión de que la consultante que recibe el dinero en su cuenta corriente debe considerar dicho activo como gravado a efectos del IP, no podrá deducir el pasivo ya que se encuentra radicado en el exterior y por tanto deberá pagar el impuesto que se genera por dicha transacción. Agrega además que la empresa del exterior no será objeto de retención ya que lo contrario configuraría una doble imposición a un mismo hecho generador.

La Respuesta

Se comparte parcialmente la respuesta adelantada por el consultante.

Respecto a los montos de los anticipos depositados en un banco de plaza, se tratan obviamente de activos gravados, sin perjuicio de no poder computarse como pasivo el anticipo de ese cliente, en la medida que no está en la lista taxativa de los pasivos admitidos del artículo 15° del Título 14 T.O. 1996, tal como ya se estableció en la Consulta N° 5.027 de 09.01.009 (Bol. N° 428).

No obstante la empresa del exterior será objeto de retención si al 31 de diciembre tuviera un crédito en el país, al no estar dentro de los activos exonerados ni dentro de los que se computan exclusivamente al solo efecto de la determinación ficta del valor del ajuar, según lo dispuesto por el artículo 22° del mismo Título.

20.06.019 - El Sub Director General de la DGI, acorde.

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