
Anticipo de clientes: ¿es pasivo admitido en el Impuesto al Patrimonio?
La DGI aclara que los anticipos de clientes no figuran en la nómina de pasivos deducibles del Impuesto al Patrimonio, aunque sean parte del giro habitual.
Impuestos relacionados
Cuando una empresa recibe fondos de sus clientes antes de entregar los bienes o servicios, registra esos importes como anticipos de clientes en el pasivo de su balance. Parece un pasivo como cualquier otro, ¿no? Sin embargo, la DGI tiene una postura clara y concreta al respecto: ese saldo no es deducible a la hora de liquidar el Impuesto al Patrimonio (PAT).
Esta consulta es especialmente relevante para empresas importadoras o cualquier negocio en el que los clientes adelanten dinero como parte habitual de la operativa.
¿Qué son los anticipos de clientes y por qué generan dudas?
Un anticipo de clientes es el dinero que un cliente entrega a la empresa antes de que esta le facture el bien o servicio. Desde el punto de vista contable, es una obligación: la empresa le "debe" al cliente la entrega de la mercadería o la prestación del servicio.
En el caso de esta consulta, la empresa importaba bienes para un grupo de clientes. El proceso era el siguiente:
- Los clientes adelantaban fondos para abrir créditos en el exterior.
- La empresa emitía recibos por esos fondos.
- Una vez que los bienes llegaban al depósito, recién ahí se facturaba a los clientes.
Como los plazos de importación pueden extenderse, al cierre del ejercicio quedaban saldos significativos de anticipos registrados en el pasivo. La empresa entonces se preguntó: ¿puedo deducir eso como pasivo en la liquidación del PAT?
El argumento de la empresa consultante
La empresa sostenía que el anticipo de clientes debería considerarse un pasivo comercial admitido, por dos razones principales:
- Es el único giro de la empresa: la importación de bienes por cuenta de clientes es la actividad exclusiva del negocio, por lo que el anticipo está directamente vinculado a su actividad comercial habitual.
- Hay un activo gravado como contrapartida: los fondos recibidos de los clientes se registraban en la cuenta "Banco Cuenta Valores al Cobro", que sí está gravada por el PAT. Sería inequitativo, argumentaba la empresa, gravar el activo sin admitir la deducción del pasivo correspondiente.
El razonamiento tiene cierta lógica económica: si el activo tributa, ¿por qué no deducir el pasivo que lo financia?
El criterio de la DGI: la lista es taxativa
La DGI no comparte la postura de la empresa. El fundamento es técnico y preciso:
El artículo 15° del Título 14 T.O. 1996 establece los pasivos deducibles a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, no figurando en la nómina los adelantos de clientes.
En otras palabras, la norma define de forma taxativa qué pasivos se pueden deducir en el PAT. Los anticipos de clientes no están en esa lista, y eso es suficiente para negarles el carácter de pasivo admitido, independientemente de:
- Que el anticipo esté vinculado al giro habitual del negocio.
- Que exista un activo gravado como contrapartida.
- Que sea la única actividad de la empresa.
La DGI también remite como antecedentes válidos las consultas N° 3557 (Boletín 277) y N° 3964 (Boletín 332), que van en la misma línea.
Implicancia práctica: el efecto en la base imponible
Este criterio puede tener un impacto patrimonial importante para empresas que manejen grandes volúmenes de anticipos al cierre del ejercicio. Veamos un ejemplo simplificado:
- Activo gravado (Banco Valores al Cobro): $1.000.000
- Anticipo de clientes (pasivo): $1.000.000
Si el anticipo fuera un pasivo admitido, el patrimonio fiscal neto sería $0 y no habría PAT a pagar. Pero como no es deducible, el patrimonio fiscal sigue siendo $1.000.000, y la empresa tributa sobre ese importe íntegro.
Esto significa que la empresa termina pagando PAT sobre activos que, en términos económicos reales, están financiados con fondos de terceros (los clientes). Un resultado que puede parecer injusto, pero que surge directamente de la letra de la ley.
¿Qué pasivos sí son admitidos en el PAT de empresas?
El artículo 15° del Título 14 T.O. 1996 establece una nómina de pasivos deducibles para las entidades que liquidan PAT empresarial. Entre los admitidos se encuentran típicamente:
- Deudas con proveedores por compra de bienes y servicios vinculados al giro.
- Préstamos bancarios y financieros.
- Deudas fiscales (impuestos devengados).
- Remuneraciones y cargas sociales devengadas.
Los anticipos de clientes, al implicar una obligación de entregar bienes o servicios futuros (y no una deuda de dinero stricto sensu), quedan fuera de esta nómina.
Puntos clave para recordar
- Los anticipos de clientes son un pasivo no admitido en la liquidación del Impuesto al Patrimonio.
- La lista de pasivos deducibles del artículo 15° del Título 14 es taxativa: si no está, no se deduce.
- No importa que el activo contraparte esté gravado ni que los anticipos sean parte del giro habitual.
- Este criterio está respaldado por múltiples consultas de la DGI (N° 3557 y N° 3964).
- Las empresas con operativas de importación u otras donde los anticipos sean relevantes deben planificar con cuidado el cierre del ejercicio para evitar sorpresas en la liquidación del PAT.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.027
CUENTA ANTICIPO DE CLIENTES - PAT - PASIVO NO ADMITIDO
Boletín N° 428
Comparece una empresa que importa bienes para un grupo de clientes que le adelantan fondos para abrir créditos en el exterior, emitiendo los recibos correspondientes. Una vez que llegan los bienes al depósito de la empresa son facturados a los clientes.
A raíz de la mencionada operativa ocurre que al cierre del ejercicio se generan saldos de anticipos de clientes de importancia.
Se consulta si la cuenta anticipo de clientes es un pasivo admitido a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio.
Se adelanta opinión en el sentido que por la naturaleza de la actividad de la consultante dicho pasivo debería ser considerado como un pasivo comercial dado que es el único giro que tiene la empresa sumado a que como contrapartida la cuenta "Banco Cuenta Valores al Cobro" utilizada por la empresa para reflejar los pagos adelantados por los clientes es un activo gravado por el Impuesto al Patrimonio.
No se comparte la opinión del consultante. El artículo 15° del Título 14 T.O. 1996 establece los pasivos deducibles a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, no figurando en la nómina los adelantos de clientes.
Para finalizar corresponde citar como antecedentes válidos al criterio aquí explicitado, las consultas Nro 3557 (Bol. 277) y Nro 3964 (Bol. 332).
09.01.009 — El Director General de Rentas.
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