
Análisis de muestras veterinarias: ¿cuándo aplica exoneración de IVA?
La DGI analiza si los servicios de identificación de residuos veterinarios en muestras nacionales enviadas al exterior califican como exportación de servicios para efectos del IVA.
Impuestos relacionados
El problema de la clasificación tributaria
Una empresa uruguaya dedicada al análisis de muestras de medicamentos veterinarios y contaminantes ambientales consultó a la DGI sobre el tratamiento del IVA de sus servicios. La particularidad del caso es que, aunque las muestras se envían al exterior para un segundo análisis, el material analizado proviene de animales uruguayos.
Esta situación genera dudas sobre si el servicio califica como exportación de servicios y, por tanto, si está exonerado del IVA.
Marco normativo de las exportaciones de servicios
El artículo 34 del Decreto N° 220/998 establece qué operaciones se consideran exportación de servicios. En el numeral 11°, literal a), se incluyen:
Los servicios de asesoramiento prestados en relación a actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera de la República.
Esta categoría abarca servicios técnicos como:
- Gestión y administración técnica
- Asesoramiento de todo tipo
- Consultoría y traducción
- Proyectos de ingeniería y diseño
- Asistencia técnica y capacitación
- Auditoría
Requisito fundamental: Los servicios deben ser aprovechados exclusivamente en el exterior y estar relacionados con bienes situados fuera del Uruguay.
Análisis del caso específico
La DGI evaluó los siguientes elementos del servicio consultado:
Características del servicio:
- Identificación de residuos de medicamentos veterinarios
- Análisis de contaminantes ambientales en alimentos de origen animal
- Aplicación de conocimientos de Ciencias Biológicas (carácter técnico)
- Cliente: laboratorio del exterior
Flujo operativo:
- Las muestras provienen de animales en territorio uruguayo
- Se realiza el análisis en Uruguay
- Las muestras se envían al exterior para re-análisis
- Los informes finales tienen como destino entidades uruguayas
La decisión de la DGI
La Dirección General Impositiva rechazó la calificación como exportación de servicios por el siguiente razonamiento:
Aunque el servicio se presta a una empresa del exterior, las muestras analizadas corresponden a tejidos y fluidos de animales situados en territorio uruguayo.
Por tanto, no se cumple con la condición de que los servicios estén relacionados a bienes situados fuera de la República.
Esta interpretación es consistente con precedentes anteriores, como la Consulta N° 5.220 de 2009.
Implicancias prácticas
Para empresas que brindan servicios similares, esta resolución establece que:
- El IVA será aplicable al servicio de análisis prestado
- No procede la exoneración por exportación de servicios
- La ubicación del cliente en el exterior no es determinante por sí sola
- Lo relevante es la ubicación de los bienes objeto del servicio
Factores clave para evaluar exportación de servicios
Esta consulta refuerza la importancia de analizar:
- Ubicación de los bienes: Deben estar situados fuera del Uruguay
- Aprovechamiento del servicio: Debe ser exclusivamente en el exterior
- Naturaleza técnica: El servicio debe tener carácter técnico o de asesoramiento
- Cliente: Debe ser una persona del exterior
En este caso, aunque se cumplían tres de los cuatro requisitos, la ubicación nacional de los bienes analizados fue determinante para la denegación.
Texto completo de la consulta
Consulta Tributaria 6559 - SRL QUE ANALIZA EN EL URUGUAY MUESTRAS DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS Y CONTAMINANTES AMBIENTALES EN ALIMENTOS DE ORIGEN ANIMAL Y ENVIADAS POSTERIORMENTE AL EXTERIOR PARA NUEVO ANÁLISIS – IVA – EXPORTACIÓN DE SERVICIOS – TRATAMIENTO TRIBUTARIO
Se consulta por parte de una Sociedad de Responsabilidad Limitada sobre el tratamiento frente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) de los servicios prestados por la misma. En particular consulta si configuran una exportación de servicios en los términos establecidos en el numeral 11° del artículo 34 del Decreto N° 220/998 de 12.08.998.
Expresa el consultante que la empresa se dedica a realizar la identificación de muestras de residuos de medicamentos veterinarios y contaminantes ambientales en alimentos de origen animal en territorio uruguayo, siendo luego enviadas al exterior donde serán sujetas a un nuevo y distinto análisis.
Manifiesta que el servicio requiere la aplicación del conocimiento de las Ciencias Biológicas, otorgándole de esta forma el carácter de técnico.
Actualmente el único cliente de la empresa es un laboratorio del exterior, receptor de las muestras que se reanalizan.
En ampliación de información, solicitada por esta Comisión de Consultas, el consultante aclara que las muestras de tejidos y fluidos a analizar provienen de territorio uruguayo y que los informes que elabora el laboratorio del exterior tienen como destino entidades ubicadas en Uruguay.
En el artículo 34 del Decreto N° 220/998 se enumeran aquellas operaciones comprendidas en el concepto de exportación de servicios. En particular en el literal a) del numeral 11° se incluye a los siguientes servicios prestados a personas de exterior:
"a) Los servicios de asesoramiento prestados en relación a actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera de la República.
Quedan comprendidos en este literal los servicios de carácter técnico, prestados en el ámbito de la gestión, administración, técnica o asesoramiento de todo tipo, y los servicios de consultoría, traducción, proyectos de ingeniería, diseño, arquitectura, asistencia técnica, capacitación y auditoría".
Asimismo, en el penúltimo inciso de este numeral 11° se agrega como requisito que los citados servicios sean aprovechados exclusivamente en el exterior.
De acuerdo al caso planteado por el consultante, si bien el servicio es prestado a una empresa del exterior, en el entendido de que las muestras sujetas a identificación corresponden a tejidos y fluidos de animales situados en territorio uruguayo, no se estaría cumpliendo con la condición de que los servicios se encuentren relacionados a bienes situados fuera de la República. Esto es acorde a la respuesta dada en la Consulta N° 5.220 de 27.08.009 (Bol. N° 435).
Por lo anterior, esta Comisión de Consultas considera que el servicio por el que se consulta no se encuentra comprendido en el numeral 11° del citado artículo 34.
19.07.023 - La Directora General de Rentas, acorde.
Fecha de publicación Web: 12 de octubre de 2023.
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