Resoluciones de DGI

Alambres galvanizados agropecuarios: nueva exoneración de IVA

La DGI incorporó dos tipos de alambre galvanizado de uso agropecuario a la nómina de bienes exonerados de IVA. Conocé cuáles son y por qué importa.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Alambres galvanizados agropecuarios: nueva exoneración de IVA

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IVA

En mayo de 2024, la Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 1.031/2024, mediante la cual incorporó dos nuevos tipos de alambre galvanizado a la nómina de bienes exonerados del Impuesto al Valor Agregado (IVA) destinados a la producción agropecuaria.

Si bien puede parecer una medida técnica y acotada, tiene implicancias concretas para productores rurales, distribuidores de insumos agropecuarios y contadores que asesoran al sector.

¿Cuál es el marco legal de esta exoneración?

La exoneración de IVA para bienes agropecuarios no es nueva. Está respaldada por un conjunto de normas que se complementan entre sí:

  • Artículo 19, literal G), numeral 1° del Título 10 del Texto Ordenado 1996: exonera del IVA a los bienes a emplearse en la producción agropecuaria y a las materias primas para su elaboración, delegando en el Poder Ejecutivo la determinación de la nómina concreta de artículos comprendidos.
  • Artículo 39, numeral 21 del Decreto N° 220/998: incluye en esa nómina a los "alambres galvanizados y plásticos cuya sección transversal sea un óvalo y cuyas dimensiones en cualquiera de sus ejes de simetría no sean inferiores a 1,8 mm, para uso agropecuario".
  • Resolución DGI N° 305/1979: precisa el alcance de la exoneración para los alambres galvanizados de uso agropecuario, y es justamente en su numeral 4° donde se incorporan los nuevos bienes.

La Resolución 1.031/2024 actúa como un acto administrativo de precisión: no crea una exoneración nueva, sino que determina que ciertos productos específicos quedan comprendidos dentro de la exoneración ya existente.

¿Qué productos se incorporan a la exoneración?

La resolución incluye expresamente en la nómina de bienes exonerados de IVA a los siguientes dos productos:

  • Alambre galvanizado de rienda calibre N° 6
  • Alambre galvanizado ovalado con las siguientes dimensiones:
    • Diámetro mayor: 2,0 mm
    • Diámetro menor: 1,6 mm
    • Número del calibrador 5 de P.: 13/11

Ambos productos son de uso específico en el sector agropecuario, lo que fundamenta su inclusión en la nómina exonerada.

¿Por qué era necesaria esta resolución?

La exoneración general del Decreto 220/998 establece un criterio dimensional: alambres con sección ovalada y dimensiones no inferiores a 1,8 mm en cualquiera de sus ejes. Sin embargo, los productos ahora incorporados presentaban características que podían generar dudas interpretativas en cuanto a su encuadre.

En particular, el alambre galvanizado ovalado incorporado tiene un diámetro menor de 1,6 mm, es decir, por debajo del umbral general de 1,8 mm establecido en el decreto. Sin una resolución expresa de la DGI, su encuadre en la exoneración podría haber sido cuestionado.

Al emitir esta resolución, la DGI despeja toda ambigüedad y otorga seguridad jurídica tanto a los proveedores como a los productores agropecuarios que utilizan estos insumos.

Implicancias prácticas para el sector

Esta exoneración tiene efectos concretos en la cadena comercial de estos productos:

  • Distribuidores y comerciantes: la venta de estos alambres no debe gravarse con IVA (tasa básica del 22%). Facturar con IVA sería un error que podría derivar en devoluciones o ajustes.
  • Productores rurales: al adquirir estos insumos, no deberían recibir facturas con IVA incluido. Si las reciben, tienen derecho a reclamar la corrección.
  • Importadores: la exoneración aplica también en la importación de estos bienes, conforme al marco legal vigente para insumos agropecuarios.
  • Contadores y asesores: deben actualizar sus criterios de clasificación de compras y ventas para estos productos en los registros de IVA de sus clientes del sector agropecuario.

¿Desde cuándo rige esta exoneración?

La Resolución N° 1.031/2024 fue firmada el 13 de mayo de 2024 y dispone su publicación en el Diario Oficial. Como regla general en derecho tributario uruguayo, las resoluciones administrativas de este tipo rigen a partir de su publicación, salvo que establezcan expresamente otra fecha de vigencia. En este caso, no se prevé retroactividad.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

Resolución N° 1.031/2024

Montevideo, 13 de Mayo de 2024

VISTO: El literal G) numeral 1° del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996; el numeral 21 del artículo 39 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998 y el numeral 4° de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 305/1979 de 30 de noviembre de 1979.

RESULTANDO:

I) Que la norma legal citada precedentemente exonera del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los bienes a emplearse en la producción agropecuaria y materias primas para su elaboración, encomendado al Poder Ejecutivo a determinar la nómina de artículos y materias primas comprendidas en dicho literal.

II) Que el numeral 21 del artículo 39 del Decreto mencionado establece que los "Alambres galvanizados, y plásticos cuya sección transversal sea un óvalo y sus dimensiones en cualquiera de sus ejes de simetría no sean inferiores a un milímetro con ocho décimos (1,8 mm), para uso agropecuario" se encuentran exentos del Impuesto al Valor Agregado.

III) Que la última de las normas referidas precisa el alcance de la exoneración antes mencionada para los alambres galvanizados de uso agropecuario.

CONSIDERANDO: Que corresponde la inclusión en la nómina de bienes exonerados contemplados en la Resolución referida en el VISTO, de los bienes denominados: "alambre galvanizado de rienda calibre N° 6", y "alambre galvanizado ovalado cuyo diámetro debe corresponder a los siguientes valores: DIÁMETRO MAYOR 2.0, DIÁMETRO MENOR 1.6 y NÚMERO DEL CALIBRADOR 5 DE P. 13/11"; dado que se trata de bienes de uso específico en el sector agropecuario.

ATENTO: A lo expuesto.

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Inclúyese en la nómina de bienes exonerados del IVA que establece el numeral 4° de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 305/1979 de 30 de noviembre de 1979, a los siguientes:

  • "Alambre galvanizado de rienda calibre N° 6"
  • "Alambre galvanizado ovalado cuyo diámetro debe corresponder a los siguientes valores: DIÁMETRO MAYOR 2.0, DIÁMETRO MENOR 1.6 y NÚMERO DEL CALIBRADOR 5 DE P. 13/11"

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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