
Ajuste por inflación en fideicomisos financieros: fecha de inicio
La DGI define cuándo corresponde hacer ajuste por inflación en fideicomisos financieros y qué fecha tomar como inicio del ejercicio para el cálculo.
Impuestos relacionados
¿Cuándo debe aplicarse el ajuste por inflación en fideicomisos?
Los fideicomisos financieros, como cualquier otro contribuyente del IRAE, deben realizar el ajuste por inflación cuando hayan obtenido ingresos provenientes de operaciones durante el ejercicio fiscal.
El artículo 27 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 es claro al respecto: no realizarán el citado ajuste los contribuyentes que no hayan obtenido ingresos provenientes de operaciones en el ejercicio.
Para los fideicomisos financieros, estos ingresos incluyen típicamente:
- Intereses ganados por colocaciones
- Diferencias de cambio positivas
- Arrendamientos
- Otras rentas de capital
El problema de la fecha de inicio en fideicomisos
Un aspecto crucial que genera dudas es determinar cuál es la fecha de inicio del ejercicio para efectos del cálculo del ajuste por inflación en fideicomisos financieros.
En el caso analizado por la DGI, el fideicomiso tenía las siguientes fechas relevantes:
- 19 de noviembre de 2012: Firma del contrato de fideicomiso y aporte inicial
- 15 de abril de 2013: Inscripción en RUC
- 25 de abril de 2013: Emisión de certificados de participación
Criterio de la DGI: la constitución efectiva prevalece
La DGI fue clara en su resolución: la fecha relevante es la de constitución efectiva del fideicomiso, no la de emisión de certificados o inscripción en RUC.
El 19 de noviembre de 2012 se produjo el primer aporte al fideicomiso, constituido por lo que se define como activo inicial. Por lo tanto, a efectos de determinar el ajuste por inflación correspondiente al ejercicio cerrado al 31/12/2013, se considerarán los activos y pasivos al inicio del ejercicio.
Esta interpretación se basa en que el contrato de fideicomiso establecía que los activos iniciales (USD 50.000) eran transferidos "en este acto al Fideicomiso", creando efectivamente el patrimonio fiduciario desde la firma del contrato.
Implicancias prácticas para el cálculo
Con este criterio, para calcular el ajuste por inflación del ejercicio 2013 se debe:
- Tomar como base: Los activos y pasivos existentes al 19/11/2012 (fecha de constitución)
- Aplicar índices: Variación entre noviembre 2012 (mes anterior al inicio) y diciembre 2013 (cierre del ejercicio)
- Usar el IPC Productor: Índice de precios al productor de productos nacionales
Errores comunes a evitar
Algunos errores frecuentes en la aplicación de este criterio:
- Confundir fechas: Tomar la emisión de certificados o inscripción en RUC como inicio
- Omitir aportes iniciales: No considerar los activos aportados en la constitución
- Índices incorrectos: Usar IPC en lugar del índice de precios al productor
- Período erróneo: No considerar todo el período desde la constitución efectiva
Consideraciones para la inscripción en RUC
La DGI mantiene el criterio de inscribir fideicomisos estableciendo como fecha de inicio de actividades la fecha de constitución del contrato, salvo que no haya tenido actividad gravada desde entonces.
Esto significa que aunque la inscripción en RUC sea posterior, la fecha tributariamente relevante sigue siendo la de constitución efectiva del fideicomiso.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.979
FIDEICOMISO FINANCIERO - IRAE - AJUSTE POR INFLACIÓN, DETERMINACIÓN - ÍNDICES APLICABLES.
Un Fideicomiso financiero realiza una serie de consultas relativas a la determinación del ajuste por inflación en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).
Se trata de un fideicomiso de oferta pública, regulado por contrato firmado con fecha 19 de noviembre de 2012, que emitió sus certificados de participación el 25 de abril de 2013, cumpliendo en dicha instancia la totalidad de las condiciones suspensivas contenidas en el contrato del fideicomiso para la existencia del mismo.
Argumenta que el primer ejercicio fiscal ha sido el comprendido en el período 25 de abril de 2013 al 31 de diciembre de 2013, obteniendo rentas por intereses ganados y diferencias de cambio.
Consulta si corresponde realizar el ajuste por inflación y en caso afirmativo, cuáles serían los índices aplicables y la fecha de inicio del ejercicio para considerar como base de cálculo.
Adelanta opinión en el sentido que corresponde la realización del mencionado ajuste por haber obtenido ingresos provenientes de operaciones en el ejercicio, considerando como inicio del ejercicio los activos y pasivos existentes al primer día del ejercicio, esto es, al 25 de abril de 2013; utilizando los índices de cierre de ejercicio y de mes anterior a la fecha de emisión.
Esta Comisión de Consultas comparte parcialmente el criterio adelantado por la consultante por los motivos que se exponen a continuación.
En lo que tiene que ver con la realización del ajuste por inflación, el artículo 27 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 dispone que no realizarán el citado ajuste los contribuyentes que no hayan obtenido ingresos provenientes de operaciones en el ejercicio.
Esta Comisión de Consultas se expidió en Consulta N° 5.058 de 04.01.012 (Bol. N° 464) sobre el alcance de la expresión "ingresos provenientes por operaciones", entendiendo que quedan incluidos entre otros conceptos, las ventas y las prestaciones de servicios, que incluyen a modo ejemplo, los arrendamientos e intereses devengados.
Por lo tanto, al obtener rentas por intereses ganados, corresponde la realización del mencionado ajuste.
Con relación al inicio del ejercicio, el artículo 28 del Título 4 citado dispone: "El resultado emergente de los cambios de valor de la moneda nacional, será determinado por aplicación del porcentaje de variación del índice de precios al productor de productos nacionales entre los meses de cierre del ejercicio anterior y del que se liquida, aplicado sobre la diferencia entre:
A) El valor del activo fiscalmente ajustado a comienzo del ejercicio...
B) El monto del pasivo a principio del ejercicio integrado por..."
De acuerdo a la norma transcripta, a efectos del cálculo del ajuste por inflación se considera la situación a comienzo del ejercicio.
En el caso de una empresa nueva, el valor del activo y del pasivo a considerar será el del primer día del ejercicio, lo que se verifica con el primer "asiento contable" de inicio de actividades, lo que en el caso en consulta no se verifica con la emisión de los certificados de participación en abril de 2013, sino en forma previa.
En efecto, de acuerdo al contrato de fideicomiso que se adjunta, firmado el 19 de noviembre de 2012, se definen como activos iniciales la suma de U$S 50.000 (dólares estadounidenses cincuenta mil) que el fideicomitente aporta al fideicomiso destinados a cancelar gastos de estructuración. Por su parte, de acuerdo al Artículo 2.1, Patrimonio Fiduciario, el patrimonio fiduciario está constituido entre otros bienes, por los activos iniciales los cuales son transferidos "en este acto al Fideicomiso".
Por lo tanto, el 19 de noviembre de 2012 se produjo el primer aporte al fideicomiso, constituido por lo que se define como activo inicial.
La empresa manifiesta que se inscribió en el registro de esta Oficina con fecha 15/04/2013.
De acuerdo al artículo 9 del Decreto N° 597/988 de 21.09.988 los contribuyentes y responsables de tributos administrados por la Dirección General Impositiva tendrán la obligación de inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (R.U.C.) antes de iniciar o reiniciar actividad gravada, aportando la información y/o recaudos que se les requiera.
Tratándose de fidecomisos, el criterio de esta Oficina es el de inscribir a los mismos una vez culminados todos los trámites para su inscripción, estableciéndose como fecha de inicio de actividades la fecha de constitución establecida en el contrato, salvo que no haya tenido actividad gravada desde la fecha del contrato, en cuyo caso se toma como fecha de inscripción la de presentación en esta Oficina.
En consecuencia, a efectos de determinar el ajuste por inflación correspondiente al ejercicio cerrado al 31/12/2013, se considerarán los activos y pasivos al inicio del ejercicio, los cuales estarán constituidos por el aporte de los activos iniciales (integración de U$S 50.000).
Los índices a considerar de acuerdo al artículo 28 citado son los de cierre del ejercicio anterior y del que se liquida, con lo cual tratándose del primer ejercicio, correspondería considerar el mes anterior al inicio de actividades y el cierre del ejercicio.
14.10.016 - El Sub Director General de la DGI, acorde.
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