Agroturismo y explotación ganadera: régimen tributario aplicable
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·14 de abril de 2026

Agroturismo y explotación ganadera: régimen tributario aplicable

La DGI aclara que el agroturismo no califica como actividad agropecuaria para IMEBA, debiendo tributar por Monotributo o IRAE según corresponda.

Impuestos relacionados

IRAEIMEBA

Cuando una sociedad de hecho que se dedica a la cría y recría de ganado decide ampliar su negocio incorporando actividades de agroturismo en el mismo predio, surge una interrogante importante sobre el tratamiento tributario que debe aplicarse a esta nueva actividad.

El problema tributario del agroturismo

Una consulta reciente a la DGI planteó esta situación: una sociedad de hecho que tributa Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA) por su actividad ganadera quería saber si podía incluir también las rentas del agroturismo bajo este mismo régimen tributario.

La pregunta específica era si el proyecto agroturístico tributaría:

  • A través de IMEBA (como la actividad ganadera principal)
  • Por IRAE (Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas)
  • Por régimen de industria y comercio

Criterio de la DGI: actividades claramente diferenciadas

La Dirección General Impositiva fue clara en su respuesta: las rentas derivadas del agroturismo no están comprendidas entre las derivadas de la explotación agropecuaria, por lo que no resulta factible tributar IMEBA por estas actividades.

Esta conclusión se basa en el análisis de la normativa vigente:

El artículo 4° del Decreto N° 150/007 define como rentas agropecuarias las derivadas de la explotación destinada a obtener productos primarios, vegetales o animales, tales como cría o engorde de ganado, producción de lanas, cerdas, cueros y leche, producción agrícola, frutícola y hortícola, floricultura, avicultura, apicultura y cunicultura.

¿Dónde tributa entonces el agroturismo?

La DGI estableció que el agroturismo tiene dos opciones de tributación, dependiendo del cumplimiento de ciertos requisitos:

Monotributo para turismo rural

Si la actividad cumple con los requisitos establecidos en las normas correspondientes, puede quedar incluida en el ámbito del Monotributo. El Decreto N° 199/007 incluye específicamente los servicios de turismo rural en este régimen.

IRAE por régimen general

Si no cumple con los requisitos para Monotributo, corresponderá liquidar IRAE por el régimen general aplicable a las rentas empresariales no agropecuarias.

Implicancias prácticas para emprendedores

Este criterio tiene varias consecuencias importantes:

  • Separación de actividades: Aunque se desarrollen en el mismo predio, la actividad ganadera y el agroturismo deben tributar por separado
  • Doble tributación: La sociedad deberá llevar registros diferenciados para cada actividad
  • Planificación fiscal: Es fundamental evaluar qué régimen conviene más para la actividad de agroturismo
  • Cumplimiento normativo: Hay que verificar el cumplimiento de requisitos específicos para acceder al Monotributo

Factores clave para la decisión

Al momento de estructurar un emprendimiento que combine ganadería y agroturismo, es importante considerar:

  • El volumen de facturación esperado para la actividad turística
  • Los límites del Monotributo y si la actividad los supera
  • La naturaleza específica de los servicios turísticos a ofrecer
  • Las obligaciones formales de cada régimen tributario

Recomendaciones para emprendedores

Si estás considerando agregar agroturismo a tu explotación ganadera:

  1. Consultá con un profesional: La correcta clasificación tributaria es fundamental
  2. Evaluá el Monotributo: Verificá si cumplís los requisitos para este régimen más simple
  3. Planificá la contabilidad: Necesitarás registros separados para cada actividad
  4. Considerá las escalas: El volumen de cada actividad puede influir en la conveniencia de cada régimen

Texto completo de la consulta

Consulta Tributaria 6517 - SOCIEDAD DE HECHO CONTRIBUYENTE DE IMEBA POR CRÍA Y RECRÍA DE GANADO QUE ANEXA PROYECTO AGROTURÍSTICO EN LOS MISMOS BIENES DONDE DESARROLLA LA ACTIVIDAD GANADERA - IMEBA - IRAE - LIQUIDACIÓN - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.

Una sociedad de hecho que tributa Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA) por la actividad de cría y recría de ganado, plantea que considera anexar a su operativa un proyecto agroturístico que se desarrollará "(...) en los mismos bienes que se desarrolla la actividad ganadera (...)".

En relación a tal situación, consulta si por el referido proyecto agroturístico "(...) tributaría a través de IMEBA o eventualmente Impuesto a las IRAE, o se debe tributar por régimen de industria y comercio".

El numeral 2° del apartado B) del artículo 3° del Título 4 del T.O. 1996, establece que constituyen rentas empresariales las derivadas de actividades agropecuarias destinadas a obtener productos primarios, vegetales o animales.

Por su parte, según el artículo 4° del Decreto N° 150/007 de 26.04.007, son rentas agropecuarias las derivadas de la explotación agropecuaria, entendiendo por tal la destinada a obtener productos primarios, vegetales o animales, tales como cría o engorde de ganado, producción de lanas, cerdas, cueros y leche, producción agrícola, frutícola y hortícola, floricultura, avicultura, apicultura y cunicultura.

Dado que las rentas derivadas del agroturismo no se encuentran comprendidas entre las derivadas de la explotación agropecuaria, no resulta factible que el contribuyente opte por tributar IMEBA por las mismas.

Si bien el consultante no detalla el alcance de su nuevo emprendimiento, el mero hecho de desarrollarse en un predio agropecuario no implica que consista en una actividad agropecuaria que genere alguna de las rentas referidas en el artículo 4° del Decreto N° 150/007. Este razonamiento se ve reforzado por la inclusión de los emprendimientos de turismo rural en el ámbito del Monotributo.

En efecto, el Decreto N° 199/007 de 11.06.007, incluye entre las actividades comprendidas en el ámbito del Monotributo a los servicios de turismo rural, entendiendo por tales los definidos por el Decreto N° 371/002 de 25.09.002. Por lo tanto, de cumplir con los requisitos establecidos en las referidas normas, el consultante quedará incluido en el ámbito del mismo por tal actividad. De lo contrario, corresponderá que liquide el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) por el régimen general aplicable a las rentas empresariales no agropecuarias.

13.07.023 - La Directora General de Rentas, acorde.
Fecha de publicación Web: 17 de agosto de 2023.

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