
Agricultura de precisión: tratamiento fiscal de servicios tecnológicos
Análisis del tratamiento tributario de servicios de agricultura de precisión prestados desde el exterior mediante plataformas tecnológicas. IRNR, IVA e IRAE aplicables.
Impuestos relacionados
¿Qué es la agricultura de precisión desde el punto de vista tributario?
La agricultura de precisión representa una revolución tecnológica en el sector agropecuario uruguayo, pero su implementación a través de servicios prestados desde el exterior genera interrogantes tributarias específicas que deben ser resueltas correctamente.
Este tipo de servicios incluye la toma, procesamiento y análisis de fotografías de campos mediante plataformas inteligentes que utilizan algoritmos e inteligencia artificial para traducir imágenes satelitales, de drones o aviones en información útil para la toma de decisiones productivas.
Clasificación tributaria del servicio tecnológico
La DGI ha establecido que estos servicios, pese a prestarse a través de internet y plataformas tecnológicas, constituyen servicios de carácter técnico según la normativa uruguaya.
Esta clasificación es clave porque determina que no se aplica el régimen especial del artículo 21° bis del Decreto N° 149/007 (relativo a transmisión de contenido audiovisual), sino que se rige por las normas generales de servicios técnicos del exterior.
Criterios para la clasificación
- Procesamiento especializado: Aunque el sistema procesa datos automáticamente, requiere consideraciones técnicas previas
- Coordinación local: Es necesario indicar coordenadas de lotes para imágenes satelitales
- Procesamiento de imágenes locales: Se procesan imágenes obtenidas por drones o aviones desde Uruguay
Impuesto a la Renta de No Residentes (IRNR)
Los servicios de agricultura de precisión prestados desde el exterior están gravados por IRNR al considerarse servicios técnicos de fuente uruguaya.
La empresa uruguaya que contrata estos servicios debe actuar como agente de retención del IRNR sobre los pagos realizados al proveedor extranjero.
Base legal
Según el artículo 3° inciso segundo del Título 8 del T.O. 1996, se consideran de fuente uruguaya los servicios técnicos prestados desde el exterior a contribuyentes de IRAE, cuando se vinculen a la obtención de rentas gravadas por dicho impuesto.
Convenio de doble tributación
Para empresas argentinas, el Acuerdo Uruguay-Argentina permite imputar la retención de IRNR como pago a cuenta del impuesto a la renta en Argentina, evitando la doble imposición.
Tratamiento del IVA
El servicio prestado desde el exterior no está gravado por IVA al no verificarse el aspecto espacial del hecho generador en territorio uruguayo.
Esto significa que:
- No se debe retener IVA al proveedor extranjero
- No genera crédito fiscal para la empresa uruguaya
- La empresa local no debe facturar IVA por este concepto a sus clientes
Servicios prestados localmente
Cuando la empresa uruguaya presta servicios de agricultura de precisión a sus clientes locales, estos sí están gravados tanto por IRAE como por IVA.
Esto incluye:
- Acceso a imágenes procesadas
- Informes y evaluaciones
- Servicios de fotografías con drones o aviones
- Análisis y reportes especializados
Aspectos prácticos para empresas
Para importadores de servicios tecnológicos:
- Registrarse como agente de retención de IRNR si no lo están
- Calcular y retener el IRNR correspondiente en cada pago
- Presentar declaraciones juradas mensuales de retenciones
- Depositar las retenciones en los plazos establecidos
Para prestadores locales:
- Facturar con IVA todos los servicios prestados localmente
- Declarar en IRAE las rentas obtenidas por estos servicios
- Mantener registros detallados de costos y gastos asociados
Consideraciones especiales del sector
El sector agropecuario debe considerar que estos servicios tecnológicos:
- Forman parte de los gastos deducibles para IRAE cuando se vinculan a la actividad productiva
- Pueden calificar como inversiones en tecnología con beneficios específicos
- Requieren documentación adecuada para justificar la retención de IRNR
Texto completo de la consulta
SERVICIO DE "AGRICULTURA DE PRECISIÓN" PRESTADOS POR EMPRESA ARGENTINA A TRAVÉS DE PLATAFORMA TECNOLÓGICA - ACUERDO ENTRE URUGUAY Y ARGENTINA - IRNR - IVA - IRAE - SERVICIO TÉCNICO - RETENCIÓN
Una sociedad anónima, cuyo giro principal es la comercialización de insumos para el agro, se propone incorporar a su cartera un servicio de toma, procesamiento y análisis de fotografías de campos, enmarcado en lo que se conoce globalmente como "agricultura de precisión". Este servicio será prestado a través de una representación exclusiva de una empresa argentina.
Manifiesta que el servicio se presta a través de una plataforma inteligente, la cual permite visualizar imágenes de los lotes o campos contratados (satelitales o tomadas desde un avión o dron) y procesar automáticamente las mismas (a través de algoritmos e inteligencia artificial se traducen las imágenes en información para la toma de decisiones productivas), generándose reportes que permiten realizar monitoreos y análisis, comparar imágenes ya sean satelitales o de vuelos (previamente solicitados), identificando áreas con problemas sanitarios, malezas, plagas, deficiencias nutricionales de los cultivos, entre otros. Asimismo se facilita el acceso al uso de las herramientas disponibles en la plataforma, pudiendo generar mapas de zona para la aplicación variable de productos para la nutrición o protección de cultivos, exportar archivos a otras plataformas, etc.
Para acceder a la plataforma se obtiene una clave de acceso, no adquiriéndose una licencia de software. De acuerdo al tipo de contrato, las imágenes se entregarán periódicamente o por única vez.
Se aclara que la empresa argentina contrata el servicio de satélites para la obtención de imágenes. En el caso de las tomadas desde un avión o dron, será la consultante la que tomará las imágenes y se las enviará a la empresa del exterior.
En definitiva, consulta el tratamiento tributario de las siguientes situaciones:
1. Servicio que el proveedor del exterior presta a la consultante
Se adelanta opinión en el sentido de que si bien el servicio se presta a través de internet, mediante una plataforma tecnológica, se trata de un servicio técnico, por lo tanto el mismo se encuentra gravado por el Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR), constituyéndose la consultante en agente de retención del referido tributo. En lo que tiene que ver con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), sostiene que al tratarse de un servicio prestado en el exterior, el mismo no queda comprendido en el hecho generador del referido tributo.
Esta Comisión de Consultas comparte la opinión adelantada por la consultante por los motivos que se expresan a continuación.
En lo que tiene que ver con el IRNR, si bien se trata de la prestación de un servicio a través de internet, por medio de una plataforma tecnológica, no resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 21° bis del Decreto N° 149/007 de 26.04.007 relativo, entre otros, a la transmisión de un contenido audiovisual. El último inciso del artículo citado dispone en el literal a) que los servicios de carácter técnico a que refiere el inciso segundo del artículo 3° del Título 8 del T.O. 1996, se regirán por lo dispuesto en dicha norma.
El citado inciso segundo del artículo 3° del Título 8 del T.O. 1996 establece:
"Se considerarán de fuente uruguaya las rentas obtenidas por servicios de publicidad y propaganda y los servicios de carácter técnico, prestados desde el exterior, fuera de la relación de dependencia, a contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, en tanto se vinculen a la obtención de rentas comprendidas en dicho impuesto. Los servicios de carácter técnico a que refiere este inciso son los prestados en los ámbitos de la gestión, técnica, administración o asesoramiento de todo tipo."
Esta Comisión de Consultas entiende que el servicio en cuestión es de carácter técnico, ya que si bien el procesamiento de datos y la emisión de reportes son realizados por el sistema, sin participación personal; dicha información surge a partir del procesamiento previo que se hace de los lotes o campos contratados, para lo cual es necesario considerar las indicaciones de las coordenadas de los lotes que realiza la empresa local en el caso de las imágenes satelitales o el procesamiento de las imágenes obtenidas por avión o dron.
Por lo tanto, la consultante deberá actuar como agente de retención del IRNR.
Respecto a la posibilidad por parte de la empresa argentina, de imputar el referido pago a cuenta del impuesto a la renta que liquide en dicho país, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 11 del Acuerdo entre Uruguay y Argentina relativo al intercambio de información tributaria y método para evitar la doble imposición y su protocolo.
En relación al IVA, se comparte que al tratarse de un servicio prestado en el exterior, el mismo no se encuentra gravado al no verificarse el aspecto espacial del hecho generador del referido tributo.
2. Servicio que la consultante presta a sus clientes
La consultante sostiene, en posición que se comparte, que los servicios que preste a sus clientes (proporción/acceso de/a imágenes procesadas, informes, evaluaciones, etc. y servicio de fotografías con vuelos de dron o avión) están gravados tanto por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) como por el IVA, en tanto se trata de una actividad comercial desarrollada en territorio nacional.
27.07.020 - La Directora General de Rentas, acorde.
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