Agencias de seguros y el IRAE: ¿empresa o renta de trabajo?
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·31 de julio de 2026

Agencias de seguros y el IRAE: ¿empresa o renta de trabajo?

¿Las agencias de seguros pagan IRAE como empresa o como renta de trabajo? La DGI aclara que los agentes de seguros son mediadores y sus rentas son puras de trabajo.

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Una de las dudas más frecuentes en el mundo de los seguros en Uruguay tiene que ver con cómo se clasifican fiscalmente las rentas que obtienen las agencias de seguros. ¿Son rentas empresariales gravadas por el IRAE como cualquier empresa? ¿O son rentas puras de trabajo, como las de un profesional independiente? La respuesta tiene consecuencias muy concretas sobre cuánto y cómo se tributa.

La DGI se expidió sobre este punto en la Consulta Tributaria N° 5.079, aclarando una controversia planteada por varias agencias de seguros que representaban al Banco de Seguros del Estado (BSE).

¿Qué planteaban las agencias consultantes?

Las agencias argumentaban que su actividad implicaba el uso conjunto de capital y trabajo, lo que las configuraría como empresas y, por ende, sus rentas serían empresariales gravadas por IRAE de pleno derecho. Para sostener este argumento señalaban una serie de exigencias del BSE que, a su criterio, requerían una inversión de capital significativa:

  • Aprobación previa del local en una zona determinada y con condiciones específicas.
  • Contar con soporte informático según especificaciones del Banco.
  • Presentar y obtener aprobación de un proyecto de inversión.
  • Prestar garantía de mantenimiento de oferta.
  • Capacitar al personal propio.
  • Operar en exclusividad con el BSE.

La conclusión que proponían era que, al ser contribuyentes de IRAE por naturaleza empresarial, podían liquidar el impuesto de forma ficta sin las limitaciones que aplican a quienes ingresan al IRAE por opción o por superar el límite de ingresos.

El criterio de la DGI: los agentes de seguros son mediadores

La Comisión de Consultas no compartió este razonamiento. Retomando lo ya expresado en la Consulta N° 4.770, la DGI aplicó el artículo 50 del Decreto N° 148/007 (modificado por el Decreto N° 258/007), que establece cuáles actividades generan rentas puras de trabajo:

"Se considerarán rentas puras de trabajo las derivadas de actividades desarrolladas en el ejercicio de su profesión, ya sea en forma individual o societaria, por profesionales universitarios con título habilitante, rematadores, despachantes de aduana, corredores y productores de seguros, mandatarios, mediadores, corredores de bolsa, agentes de papel sellado y timbres, agentes y corredores de la Dirección de Loterías y Quinielas, o similares."

Si bien el artículo no menciona expresamente a los "agentes de seguros", la DGI entendió que estos califican como mediadores, categoría que sí está incluida en el listado. De hecho, los propios consultantes habían reconocido en su texto que el agente actúa como "mediador entre las dos partes del contrato de seguros".

Por lo tanto, independientemente de la forma jurídica adoptada (unipersonal, sociedad de hecho, S.A., etc.), las rentas derivadas de la actividad de las agencias de seguros se consideran rentas puras de trabajo, y no corresponde evaluar el factor capital para su clasificación.

¿Entonces cuándo tributan IRAE?

Que las rentas sean "puras de trabajo" no significa que jamás paguen IRAE. Existen dos caminos por los que un agente de seguros puede quedar incluido en ese impuesto:

  • Por superar el límite de ingresos: Si las rentas superan las UI 4.000.000 (convertidas a moneda nacional al cierre del ejercicio), la inclusión en el IRAE es preceptiva, es decir, obligatoria, conforme al artículo 7 del Decreto N° 150/007.
  • Por opción voluntaria: Aun sin superar ese límite, el agente puede optar por liquidar IRAE según el literal a) del art. 5 del Título 4 del TO 1996.

La trampa de la liquidación ficta al 25%

Aquí está uno de los puntos más relevantes del fallo. Las agencias consultantes pretendían liquidar el IRAE de forma ficta sin restricciones, como si fueran una empresa ordinaria. La DGI rechazó este criterio.

Cuando un agente de seguros tributa IRAE —sea por opción o por superar el límite—, debe aplicar la escala del 48% prevista en el inciso 4° del artículo 64 del Decreto N° 150/007 (con la redacción del Decreto N° 208/007). Esta escala es la que corresponde a quienes, siendo originalmente contribuyentes de IRPF, migran al IRAE, y no la tasa ficta general del 25%.

Este detalle tiene un impacto directo en la carga tributaria efectiva y es un error que puede resultar costoso si se liquida incorrectamente.

Resumen práctico para agentes de seguros

  • ✅ Las rentas de las agencias de seguros son rentas puras de trabajo, aunque involucren cierta infraestructura o capital operativo.
  • ✅ La clasificación no cambia por la forma jurídica adoptada (unipersonal, sociedad de hecho, S.A.).
  • ✅ Por defecto, tributan IRPF como rentas de trabajo.
  • ⚠️ Si superan UI 4.000.000 de ingresos anuales, pasan a IRAE en forma obligatoria.
  • ⚠️ Si optan por IRAE voluntariamente o ingresan por superar el límite, deben liquidar usando la escala del 48%, no la tasa ficta del 25%.
  • ❌ No corresponde argumentar naturaleza "empresarial" para acceder a la liquidación ficta sin restricciones.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.079
AGENCIAS DE SEGUROS – IRAE – CONFIGURACIÓN DEL ASPECTO MATERIAL, CONSIDERACIONES.
Boletín N° 428 — 13.01.2009

I.- La consulta.

Se consulta con carácter vinculante por parte de distintas Agencias de Seguros respecto de la imposición a la renta. Las mismas prestan un servicio de representación del Banco de Seguros del Estado en cuanto al encargo de atención de clientes, promoción y cobranza de seguros, así como inspección y liquidación de siniestros (conforme a lo previsto en el contrato de agencia).

Expresan que: "El agente es un mediador entre las dos partes del contrato de seguros, que tiene una zona delimitada... tiene exclusividad con el Banco de Seguros del Estado, para el que además debe realizar otras tareas, lo que diferencia la actividad del Agente respecto de la del corredor y productor de seguros...".

Exponen una serie de obligaciones unilateralmente establecidas por el BSE, que globalmente consideradas denotarían la utilización del factor capital en su actividad:

  • La previa y preceptiva aprobación del local en una zona determinada, reuniendo determinadas condiciones.
  • Contar con un soporte informático ajustado a las especificaciones del Banco.
  • Presentar un proyecto de inversión el cual deberá ser aprobado por la Institución.
  • Prestar una garantía de mantenimiento de oferta.
  • Capacitar a su personal.
  • La exclusividad mencionada.

Conforme a las consideraciones efectuadas, adelantan opinión fundada en el sentido de que todos estos elementos requieren del agente la utilización conjunta de los factores productivos de capital y trabajo que caracterizan el concepto de empresa y, por lo tanto, califican a las rentas que de ella se obtienen como rentas empresariales alcanzadas por el IRAE por configurar el aspecto material del impuesto, y no como consecuencia de ejercer la opción prevista en el art. 5 inc. 2° del Tít. 4 TO 1996 o por superar el límite a que refiere el art. 5 inc. 3° del mismo Título.

Tal conclusión se extendería no sólo para aquellos agentes que adoptaron algunas de las formas jurídicas previstas por el legislador de inclusión preceptiva en el IRAE, sino también por quienes mantienen empresas unipersonales o sociedades de hecho.

En consecuencia, siendo contribuyentes de IRAE, entienden que pueden liquidar el impuesto en forma ficta en base a lo establecido en el art. 64 del Decreto N° 150/007 de 26.04.007, sin las limitaciones reglamentarias referidas a quienes hubiesen obtenido rentas gravadas por el IRPF y hayan optado por pagar IRAE o hayan superado el límite que estableció el Poder Ejecutivo.

II.- La respuesta.

Esta Comisión de Consultas ya se expidió respecto al punto en Consulta N° 4.770 (Bol. 416) de fecha 31.01.2008.

Conforme a la normativa comentada en la misma, el último inciso del artículo 50 del Decreto N° 148/007 de 26.04.007 con la redacción dada por el art. 5 del Decreto N° 258/007 de 23.07.007 dispone: "Se considerarán rentas puras de trabajo las derivadas de actividades desarrolladas en el ejercicio de su profesión, ya sea en forma individual o societaria, por profesionales universitarios con título habilitante, rematadores, despachantes de aduana, corredores y productores de seguros, mandatarios, mediadores, corredores de bolsa, agentes de papel sellado y timbres, agentes y corredores de la Dirección de Loterías y Quinielas, o similares".

Si bien como se expresara por los consultantes, el art. 50 trascripto no refiere al término "agentes de seguros" dentro del elenco de actividades que se consideran rentas puras de trabajo, esta Comisión de Consultas entiende que los mismos ingresan en su condición de mediadores (tal y como fuera reconocido por los mismos en el texto trascripto de la consulta).

En consecuencia, independientemente de la forma societaria que adopten, las rentas derivadas de la actividad de mediación se consideran rentas puras de trabajo, no correspondiendo considerar la posible aplicación del factor capital para su desarrollo.

No obstante, conforme al inciso final del art. 5 Tít. 4 TO 1996, quedarán incluidos preceptivamente en el IRAE si tales rentas superan el límite establecido en el artículo 7 del Decreto N° 150/007 (UI 4.000.000 convertidos en moneda nacional a la cotización de cierre del ejercicio). Sin perjuicio de lo anterior, podrán ejercer la opción de liquidar IRAE prevista en el literal a) del art. 5 del Tít. 4, aunque el monto de sus rentas no supere dicho límite; en ambos casos, según lo dispuesto por el inciso 4° del art. 64 del Decreto N° 150/007 con la redacción dada por el Decreto N° 208/007 de 18.06.007, se aplicará la escala del 48%.

Finalmente, en mérito a lo expuesto, y también en divergencia con el criterio explicitado por los consultantes, esta Comisión de Consultas concluye que el num. 69) de la Resolución DGI N° 662/007 de 29.06.007, así como la Consulta N° 4.770 no se apartan de la norma reglamentaria, sino que confirman el criterio sustentado por la misma.

13.01.2009 — El Director General de Rentas, acorde.

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