Zonas Francas: declaración jurada bianual ante DNZF vence el 30 de abril de 2026
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Rodrigo Abaz·20 de abril de 2026

Zonas Francas: declaración jurada bianual ante DNZF vence el 30 de abril de 2026

Si tu empresa opera como usuaria de zona franca, tenés hasta el 30 de abril de 2026 para presentar la declaración jurada bianual ante la DNZF. Enterate de los cambios clave.

¿Tu empresa opera en una Zona Franca? Hay una fecha clave que no podés perder

Si sos usuario directo o indirecto de una zona franca en Uruguay, tenés una obligación importante en el radar: el 30 de abril de 2026 vence el plazo para presentar la declaración jurada bianual ante la Dirección Nacional de Zonas Francas (DNZF), correspondiente a los ejercicios cerrados al 31 de diciembre de 2025.

Desde Calculame te explicamos qué implica este trámite, qué cambió recientemente y qué aspectos especiales debés tener en cuenta para cumplir en tiempo y forma.

¿Qué es la declaración jurada bianual ante la DNZF?

La normativa uruguaya —específicamente el artículo 16 TER de la Ley 15.921 y el artículo 36 del Decreto Nº 309/018— establece que todas las empresas usuarias de zona franca, tanto directas como indirectas, deben presentar cada dos años una declaración jurada ante la DNZF. El objetivo es informar sobre el cumplimiento del contrato autorizado.

Esta declaración incluye información sobre cuatro grandes áreas:

  • Recursos humanos: nivel y calidad del personal empleado dentro de la zona franca.
  • Inversiones: detalle de las inversiones realizadas en activo fijo.
  • Ingresos: ingresos percibidos durante el período informado.
  • Actividades: descripción de las actividades desarrolladas en el marco del contrato.

En términos generales, el plazo de presentación vence a los cuatro meses contados desde la fecha de cierre del último ejercicio económico informado, y esta periodicidad se mantiene durante toda la vigencia del contrato.

Nuevo procedimiento: todo se hace de forma electrónica

Un cambio importante que debés conocer: a partir del 1° de octubre de 2025, entró en vigencia la Resolución Nº 75/2025, que aprobó un nuevo procedimiento para la presentación de estas declaraciones juradas. Este nuevo régimen sustituye al procedimiento anterior que venía aplicándose desde 2019.

El cambio más relevante es la digitalización total del trámite. Ahora la declaración debe confeccionarse y enviarse en formato electrónico, a través de alguno de estos dos portales:

  • Ventanilla Única de Inversión (VUI)
  • Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE)

La DNZF pondrá a disposición instructivos en línea y materiales de apoyo para guiar el proceso. Este movimiento hacia la digitalización es una buena noticia en términos de simplificación, pero también implica que hay que familiarizarse con las plataformas antes de la fecha límite para evitar contratiempos de último momento.

Casos especiales: ¿tu empresa entra en alguno de estos?

El nuevo procedimiento contempla situaciones particulares que pueden aplicar a tu empresa. Es importante que las revises con atención:

  • Primera declaración: si tu empresa declara por primera vez, debés incluir la información de los dos últimos ejercicios fiscales cerrados completos, más el período comprendido entre la autorización del contrato y el primer cierre de ejercicio.
  • Cambio de fecha de balance: si tu empresa modificó la fecha de cierre de ejercicio, el período menor a 12 meses que resulte de ese cambio debe considerarse como uno de los ejercicios a informar. La declaración debe presentarse dentro de los cuatro meses posteriores al segundo cierre.
  • Declaraciones incompletas previas: si en tu última declaración no incluiste información de al menos tres ejercicios cerrados, debés presentar una nueva declaración dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor del nuevo régimen, incluyendo los tres últimos ejercicios cerrados.

¿Por qué es importante cumplir con este trámite?

Operar en una zona franca implica acceder a un régimen tributario y aduanero muy beneficioso. Pero ese beneficio viene acompañado de obligaciones de reporte y control que el Estado uruguayo exige para verificar que las empresas están cumpliendo con los compromisos asumidos en sus contratos de autorización.

Incumplir con la presentación de la declaración jurada puede generar observaciones por parte de la DNZF y poner en riesgo la continuidad del contrato o el acceso a los beneficios del régimen. No es algo para tomar a la ligera.

¿Qué hacer ahora?

Si tu empresa opera en zona franca, te recomendamos:

  • Confirmar si debés presentar la declaración correspondiente al cierre del 31/12/2025.
  • Revisar si aplica alguno de los casos especiales mencionados.
  • Familiarizarte con los portales VUI o VUCE para el envío electrónico.
  • Reunir con anticipación la información sobre personal, inversiones, ingresos y actividades.
  • No dejar la gestión para los últimos días de abril: tener todo listo con margen reduce el riesgo de errores.

Desde Calculame podemos acompañarte en la organización de la información contable y fiscal que necesitás para cumplir con este trámite. Si tenés dudas sobre cómo prepararte, hablá con nuestro equipo.

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