Resoluciones de DGI

Zanjadoras agrícolas acoplables a tractor: exoneradas del IVA

La DGI incorporó las zanjadoras de uso agrícola acoplables a tractor a la nómina de bienes exonerados del IVA. Conocé los fundamentos legales y qué implica para el sector.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Zanjadoras agrícolas acoplables a tractor: exoneradas del IVA

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La Dirección General Impositiva (DGI) amplió la nómina de bienes exonerados del Impuesto al Valor Agregado (IVA) mediante la Resolución N° 2051/023, incorporando las zanjadoras de uso agrícola acoplables a tractor. Esta medida tiene impacto directo en productores rurales, importadores y comerciantes del sector agropecuario.

¿Qué son las zanjadoras agrícolas y para qué se usan?

Las zanjadoras de uso agrícola son equipos diseñados para abrir zanjas o canales en el suelo, utilizados principalmente para:

  • Sistemas de drenaje de campos inundados o con exceso de humedad.
  • Instalación de tuberías de riego subterráneas.
  • Preparación de terrenos para cultivos que requieren control del nivel freático.
  • Obras de infraestructura rural en general.

Al ser acoplables a tractor, estas máquinas se conectan directamente a los tractores ya disponibles en las explotaciones agropecuarias, lo que las convierte en una herramienta accesible y ampliamente utilizada en el agro uruguayo.

El marco legal de la exoneración

La exoneración del IVA para maquinaria agrícola no es nueva en Uruguay. Tiene sólido respaldo normativo en varios niveles:

  • Título 10 del Texto Ordenado 1996, artículo 19, literal D) del numeral 1° y literal B) del numeral 3°: establece la exoneración de IVA para enajenaciones e importaciones de máquinas agrícolas y sus accesorios, cuando sea otorgada por el Poder Ejecutivo.
  • Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998, artículo 38: delega en la DGI la facultad de determinar qué bienes quedan comprendidos en dicha exoneración.
  • Resolución DGI N° 305/1979 de 30 de noviembre de 1979: constituye la nómina histórica de bienes exonerados, a la cual se van incorporando nuevos bienes mediante resoluciones como la presente.

En otras palabras, el beneficio fiscal surge de la ley, el Poder Ejecutivo lo habilita, y la DGI determina qué equipos específicos quedan incluidos. Con la Resolución 2051/023, las zanjadoras agrícolas acoplables a tractor pasan a integrar formalmente esa lista.

¿Qué operaciones quedan exoneradas?

La exoneración aplica tanto a:

  • Enajenaciones (ventas) dentro del territorio uruguayo de zanjadoras de uso agrícola acoplables a tractor.
  • Importaciones de estos equipos al país.

Esto significa que toda la cadena de comercialización —desde el importador hasta el productor rural que adquiere el equipo— se beneficia de la exoneración, eliminando la carga del IVA (que de otro modo sería del 22% sobre el precio del bien).

Implicancias prácticas para el sector agropecuario

Esta resolución tiene consecuencias concretas que vale la pena tener en cuenta:

  • Para los productores rurales: pueden adquirir zanjadoras agrícolas acoplables a tractor sin pagar IVA, lo que reduce directamente el costo de inversión en maquinaria.
  • Para los importadores: la importación de estos equipos queda exonerada de IVA en aduana, mejorando la competitividad del precio final.
  • Para los comerciantes y distribuidores: deben documentar correctamente las ventas de estos bienes como exoneradas, evitando incluir IVA en la facturación.
  • Para la contabilidad de las empresas agropecuarias: al no haber IVA en la compra, no se genera crédito fiscal por esta adquisición, lo que debe contemplarse en la liquidación del impuesto.
Importante: La exoneración aplica específicamente a zanjadoras de uso agrícola acoplables a tractor. Equipos similares de uso industrial o vial, o zanjadoras autopropulsadas que no sean acoplables, no quedan automáticamente incluidos en esta resolución.

¿Por qué la DGI amplía periódicamente esta nómina?

La tecnología agrícola evoluciona constantemente, y equipos que hace décadas no existían hoy son herramientas fundamentales para la producción. La Resolución N° 305/1979 fue dictada hace más de cuarenta años, por lo que la DGI la actualiza de forma periódica para incorporar nuevos bienes que, por su naturaleza y uso, corresponde que gocen del beneficio fiscal previsto en la ley.

Este mecanismo flexible —ley marco + decreto reglamentario + resolución DGI— permite adaptar el régimen de exoneraciones sin necesidad de modificar la legislación cada vez que aparece un nuevo tipo de maquinaria en el mercado.

Texto completo de la resolución

Resolución DGI N° 2051/023
Sección: Último Momento

VISTO: El numeral 1°) de la Resolución N° 305/1979 de 30 de noviembre de 1979.

RESULTANDO:

I) Que el literal D) del numeral 1° y el literal B) del numeral 3° del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, exoneran del Impuesto al Valor Agregado (IVA), las enajenaciones e importaciones de máquinas agrícolas y sus accesorios, cuando sean otorgadas por el Poder Ejecutivo.

II) Que el artículo 38 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998, establece que la referida exoneración comprenderá los bienes que determine la Dirección General Impositiva.

CONSIDERANDO: Que corresponde la inclusión en la nómina de bienes exonerados contemplados en la Resolución referida en el VISTO de los bienes denominados "zanjadoras de uso agrícola acoplables a tractor".

ATENTO: A lo expuesto.

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Inclúyese en la nómina de bienes exonerados del IVA que establece el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 305/1979 de 30 de noviembre de 1979, a los siguientes:

"Zanjadoras de uso agrícola acoplables a tractor"

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
Cumplido, archívese.

Margarita Faral
Directora General de Rentas

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