Resoluciones de DGI

Zanjadoras agrícolas acoplables a tractor: exoneradas de IVA

La DGI incorporó las zanjadoras de uso agrícola acoplables a tractor a la nómina de bienes exonerados de IVA. Conocé qué implica esta resolución para el sector agropecuario.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Zanjadoras agrícolas acoplables a tractor: exoneradas de IVA

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IVA

En octubre de 2023, la Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 2.051/2023, mediante la cual incorporó a las zanjadoras de uso agrícola acoplables a tractor a la nómina de bienes exonerados del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Una medida concreta que beneficia directamente a productores agropecuarios y al sector de maquinaria agrícola en Uruguay.

¿Qué son las zanjadoras agrícolas?

Las zanjadoras son máquinas diseñadas para realizar excavaciones en forma de zanja en el suelo, utilizadas habitualmente en tareas de drenaje, riego, instalación de tuberías y cables subterráneos en predios rurales. Las de tipo "acoplable a tractor" se montan o enganchan al tractor como implemento, lo que las convierte en accesorios de maquinaria agrícola.

Su uso es frecuente en la preparación y mantenimiento de campos destinados a la producción agropecuaria, por lo que su calificación como máquina agrícola o accesorio resulta plenamente justificada.

El marco legal detrás de la exoneración

Esta resolución no surge de la nada: se apoya en un sólido andamiaje normativo preexistente:

  • Artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996 — Los literales D) del numeral 1° y B) del numeral 3° exoneran de IVA las enajenaciones e importaciones de máquinas agrícolas y sus accesorios, cuando la exoneración sea otorgada por el Poder Ejecutivo.
  • Decreto N° 220/998 (art. 38) — Delega en la DGI la facultad de determinar qué bienes quedan comprendidos en dicha exoneración.
  • Resolución DGI N° 305/1979 — Es la "lista madre" de bienes exonerados de IVA en materia de maquinaria agrícola. La Resolución 2.051/2023 simplemente añade un nuevo ítem a esa nómina.

En otras palabras, la DGI actuó dentro de sus competencias legales y reglamentarias para actualizar el listado histórico de 1979, incorporando un bien que hoy tiene relevancia práctica en el agro uruguayo.

¿Qué cambia en la práctica?

A partir de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial, la compra e importación de zanjadoras de uso agrícola acoplables a tractor están exoneradas de IVA. Esto significa:

  • El vendedor no debe facturar IVA en la enajenación de estos equipos cuando el destino es agrícola.
  • El importador no tributa IVA en la introducción al país de estos bienes.
  • El productor rural que adquiere el equipo no abona la tasa básica de IVA (22%) sobre su precio, lo que representa un ahorro significativo dado el valor de este tipo de maquinaria.
Importante: La exoneración aplica específicamente a las zanjadoras de uso agrícola y que sean acoplables a tractor. Zanjadoras de uso vial, industrial u otros destinos no quedan amparadas por esta resolución.

¿Por qué importa para emprendedores y empresas del agro?

Para quienes están en el negocio de la venta o importación de maquinaria agrícola, esta resolución tiene implicancias directas en la facturación y en la clasificación de los bienes en su sistema contable. Facturar IVA sobre un bien exonerado genera contingencias fiscales que pueden derivar en observaciones de la DGI.

Del lado del productor rural, conocer qué equipos están exonerados le permite tomar mejores decisiones de compra y verificar que sus proveedores estén aplicando correctamente el tratamiento fiscal.

Texto completo de la resolución

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

Resolución N° 2.051/2023
Montevideo, 6 de octubre de 2023

VISTO: El numeral 1°) de la Resolución N° 305/1979 de 30 de noviembre de 1979.

RESULTANDO:

I) Que el literal D) del numeral 1° y el literal B) del numeral 3° del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, exoneran del Impuesto al Valor Agregado (IVA), las enajenaciones e importaciones de máquinas agrícolas y sus accesorios, cuando sean otorgadas por el Poder Ejecutivo.

II) Que el artículo 38 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998, establece que la referida exoneración comprenderá los bienes que determine la Dirección General Impositiva.

CONSIDERANDO: Que corresponde la inclusión en la nómina de bienes exonerados contemplados en la Resolución referida en el VISTO de los bienes denominados "zanjadoras de uso agrícola acoplables a tractor".

ATENTO: A lo expuesto.

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

Inclúyese en la nómina de bienes exonerados del IVA que establece el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 305/1979 de 30 de noviembre de 1979, a los siguientes:

"Zanjadoras de uso agrícola acoplables a tractor"

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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