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Si en algún momento dejaste de estar comprendido en la exoneración de IRAE prevista en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, el Decreto N° 67/023 te abre la puerta para volver a ese régimen favorable desde el ejercicio 2023. La Resolución DGI N° 757/2023 establece exactamente cómo hacer ese trámite.
A continuación te explicamos qué es esta exoneración, quiénes pueden reincorporarse y cuáles son los pasos concretos para hacerlo.
¿Qué es la exoneración del literal E) del artículo 52?
El literal E) del artículo 52 del Título 4 del T.O. 1996 exonera del pago de IRAE a determinadas entidades y contribuyentes de pequeña escala. En la práctica, se trata de un régimen muy conveniente para pequeños emprendedores y empresas unipersonales cuyos ingresos no superan ciertos límites, ya que quedan fuera del IRAE general.
Sin embargo, si en algún ejercicio tus ingresos superaron el umbral permitido, quedabas excluido de pleno derecho — y hasta la entrada en vigencia del Decreto 67/023, no existía un mecanismo claro para volver.
¿Qué cambió con el Decreto 67/023?
El Decreto N° 67/023 del 2 de marzo de 2023 introdujo una solución práctica: si dejaste de estar comprendido de hecho en esta exoneración, podés volver a ella en el ejercicio siguiente, siempre que tus ingresos del ejercicio anterior no hayan superado las UI 305.000 (unidades indexadas trescientas cinco mil).
Esto significa que, para reincorporarse al régimen desde el ejercicio 2023, los ingresos del ejercicio 2022 no debieron haber superado ese tope.
¿Cuánto son UI 305.000 en pesos? El valor en pesos varía según la cotización de la UI vigente. Al momento de la resolución (mayo 2023), representaba aproximadamente $1.600.000 a $1.700.000 pesos uruguayos. Consultá la cotización actualizada en el Banco Central del Uruguay (BCU).
El procedimiento paso a paso
La Resolución DGI N° 757/2023 establece un procedimiento específico para quienes quieran reincorporarse a la exoneración desde 2023. Estos son los pasos:
- Paso 1 – Verificar el límite de ingresos: Confirmá que tus ingresos del ejercicio 2022 no superaron las UI 305.000.
- Paso 2 – Modificar tu situación ante el RUT: Debés actualizar tu situación tributaria en el Registro Único Tributario (RUT). El plazo establecido para esto fue el 25 de mayo de 2023.
- Paso 3 – Estar al día con las declaraciones juradas: Como condición previa, debés tener presentadas las declaraciones juradas de IVA, IRAE e Impuesto al Patrimonio (IP) correspondientes al ejercicio 2022.
- Paso 4 – Imputación de pagos a cuenta: Los pagos a cuenta de IRAE e IP realizados en 2023 antes del cambio de situación serán imputados a las cuotas mensuales del IVA mínimo, cuando corresponda.
¿Qué pasa con los pagos a cuenta ya realizados en 2023?
Este punto es importante para quienes ya habían comenzado a pagar IRAE e IP en 2023 antes de tramitar el regreso a la exoneración. La resolución aclara que esos pagos no se pierden: serán redirigidos y aplicados a las cuotas del IVA mínimo que eventualmente correspondan, evitando así un doble pago o la necesidad de gestionar devoluciones.
¿A quién le conviene revisar esta situación?
Esta resolución es especialmente relevante para:
- Emprendedores unipersonales que en algún ejercicio tuvieron ingresos más altos y cayeron fuera del régimen exonerado.
- Pequeñas empresas cuyos ingresos han vuelto a estar por debajo del umbral de UI 305.000.
- Contribuyentes que tributan IRAE sin saber que podrían estar exonerados si sus ingresos son bajos.
Si no estás seguro de cuál es tu situación actual o si te conviene (o no) reincorporarte a este régimen, lo ideal es consultar con un contador antes de realizar el cambio en el RUT.
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA — DGI
Resolución N° 757/2023
Montevideo, 04 de mayo de 2023
VISTO: el Decreto N° 67/023 de 2 de marzo de 2023.
RESULTANDO: que la referida norma reglamentaria permite que en aquellos casos en los que se deje de estar comprendido de hecho en la exoneración dispuesta por el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, se pueda volver a dicho régimen en el ejercicio siguiente, cuando los ingresos del ejercicio anterior no hayan superado el límite de U.I. 305.000 (unidades indexadas trescientas cinco mil).
CONSIDERANDO: necesario establecer un procedimiento específico para aquellos que pretendan volver a estar comprendidos en la exoneración del literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, a partir del ejercicio 2023.
ATENTO: a lo expuesto,
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Los contribuyentes que de acuerdo con el Decreto N° 67/023 de 2 de marzo de 2023, pretendan volver a aplicar la exoneración dispuesta por el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, desde el ejercicio 2023, dispondrán de plazo hasta el 25 de mayo de 2023, para modificar su situación tributaria ante el R.U.T. (Registro Único Tributario).
A tales efectos, deberán estar al día con la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado (IVA), del Impuesto a las Actividades Económicas (IRAE) y del Impuesto al Patrimonio (IP) correspondientes al ejercicio 2022.
Los pagos a cuenta del IRAE y del IP, realizados en el ejercicio 2023, serán imputados a las cuotas mensuales del IVA mínimo, cuando corresponda.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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