Vivienda para trabajadores rurales: tratamiento en IRPF
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·12 de mayo de 2026

Vivienda para trabajadores rurales: tratamiento en IRPF

Análisis del tratamiento tributario de las partidas por vivienda otorgadas a trabajadores rurales y su exención en IRPF según criterio de DGI.

Impuestos relacionados

IRPF

Contexto normativo

Los trabajadores rurales en Uruguay gozan de beneficios específicos establecidos por la Ley N° 14.785 de 1978, que incluye el derecho a recibir alimentación y vivienda por parte del empleador, además de su salario regular.

Esta particularidad genera interrogantes sobre el tratamiento tributario de estas prestaciones en el marco del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), especialmente cuando se trata de determinar si constituyen renta gravada o si están exentas del impuesto.

La consulta planteada

Una empresa rural dedicada a la explotación de tambos consultó específicamente sobre el concepto de "vivienda rural" para efectos del IRPF. Las dudas centrales fueron:

  • ¿El concepto "vivienda rural" se refiere a la ubicación geográfica de la vivienda (en el medio rural) o al tipo de prestación otorgada por ley a los trabajadores rurales?
  • ¿Qué tratamiento tributario corresponde cuando la vivienda otorgada al trabajador rural está ubicada en la ciudad?

Criterio establecido por la DGI

La DGI fue clara en su respuesta, remitiéndose al precedente establecido en la Consulta N° 4.976 de 2008. El criterio es el siguiente:

Las partidas de alimentación y vivienda otorgadas a los trabajadores rurales tienen el tratamiento de viáticos con rendición de cuentas, por tanto no están alcanzadas por el IRPF.

Este tratamiento se fundamenta en el numeral 48) de la Resolución DGI N° 662/2007, que establece una excepción específica para los trabajadores del sector rural.

Diferenciación por tipo de trabajador

Es fundamental entender que el beneficio tributario depende de la naturaleza del trabajo, no de la ubicación de la vivienda:

  • Trabajadores rurales: Las partidas por vivienda y alimentación están exentas de IRPF (numeral 48)
  • Trabajadores no rurales: Las partidas por vivienda tributan según el numeral 52) de la Resolución DGI N° 662/007 (equivalente a 10 BFC), y la alimentación según numerales 47) y 51)

Implicancias prácticas

Este criterio genera importantes beneficios tanto para empleadores como trabajadores del sector rural:

Para el empleador

  • No debe realizar retenciones de IRPF sobre estas partidas
  • Simplifica la gestión de nóminas rurales
  • Reduce la carga administrativa

Para el trabajador

  • Recibe un beneficio real al no tributar sobre estas prestaciones
  • Mejora su situación económica neta
  • No debe declarar estas partidas en su declaración jurada de IRPF

Casos especiales a considerar

La consulta evidencia que pueden surgir situaciones particulares, como trabajadores rurales que reciben vivienda en zonas urbanas. En estos casos, lo determinante es la naturaleza rural del trabajo, no la ubicación de la vivienda.

Esto significa que un tambero que por razones operativas reciba vivienda en la ciudad, mantendrá el beneficio de la exención tributaria si su actividad laboral sigue siendo rural.

Recomendaciones para empresas rurales

Si operás una empresa rural que otorga vivienda a tus empleados, te recomendamos:

  • Documentar adecuadamente la naturaleza rural del trabajo de cada empleado
  • Mantener registros de las prestaciones otorgadas (alimentación y vivienda)
  • Aplicar correctamente las normas tributarias según el tipo de trabajador
  • Consultar ante situaciones particulares o dudosas

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.668

PARTIDAS POR VIVIENDA A TRABAJADORES RURALES - IRPF - VIVIENDA RURAL, CONCEPTO.

Una empresa rural que se dedica entre otras actividades a la explotación de tambos, consulta sobre la definición del concepto de "vivienda rural" a los efectos del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Puntualmente plantea el siguiente caso:

Establece que sus empleados, por ser trabajadores rurales, perciben además del salario, la alimentación y vivienda dispuesta en el artículo 5° de la Ley N° 14.785 de 19 de mayo de 1978.

Su interrogante surge al establecer la cuantificación de la partida correspondiente a la vivienda, para la cual se remite al numeral 52) de la Resolución DGI N° 662/2007 de 29.06.007, en la redacción dada por el numeral 3) de la Resolución DGI N° 1.017/2007 de 31.08.007.

El mencionado numeral dispone:

"Vivienda.-Las prestaciones en vivienda otorgadas al empleado, ya sean contratadas directamente por el empleador o reintegradas al empleado, constituyen rentas computables.

Cuando fueran contratadas y pagadas directamente por el empleador, o fueran contratadas por el empleado y existiera rendición de cuentas, la renta computable será el equivalente a 10 BFC (diez Bases Fictas de Contribución), salvo que se trate de vivienda rural, en cuyo caso el ficto aplicable será el que corresponda de acuerdo a las normas que regulan dichas partidas a efectos previsionales."

Consulta sobre si el concepto vivienda rural "¿hace referencia a que la vivienda quede ubicada propiamente en el medio rural o a la 'vivienda rural' como aquella vivienda otorgada por Ley a los trabajadores rurales?", e inquiere además, sobre "¿qué sucede en el caso de que la vivienda que se le otorga al trabajador rural sea en la ciudad?"

Con respecto al caso consultado corresponde recordar que esta Comisión de Consultas ya se ha expedido en la Consulta N° 4.976 de 14.08.008 (Bol. 426), en la cual se preguntaba sobre el tratamiento tributario a aplicar a las partidas de alimentación y vivienda que las empresas rurales otorgan a sus empleados, a los efectos del IRPF.

En la mencionada consulta se estableció en aplicación del inciso cuarto del numeral 48) de la Resolución DGI N° 662/2007 de 29.06.007 en la redacción dada por la Resolución DGI N° 1.221/2008 de 8.08.008, que: "...la partida de alimentación y vivienda otorgada a los trabajadores rurales, tendrá el tratamiento de viáticos con rendición de cuentas por tanto la misma no estará alcanzada por el IRPF.

En caso de que no se trate de trabajadores rurales no será de aplicación el numeral 48) citado, sino que la partida por vivienda se regirá por lo dispuesto en el numeral 52) de la Resolución DGI N° 662/007, mientras que la partida por alimentación se regirá conforme lo establecido en los numerales 47) y 51) de la Resolución citada."

En el caso en consulta y tal como lo afirma el consultante, al ser trabajadores rurales, y otorgarles las partidas de alimentación y vivienda será de aplicación el numeral 48) de la Resolución DGI N° 662/2007.

01.03.013 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.

BOLETÍN N° 478

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