
Régimen de retención de IVA en contratos de consultoría con el Estado
Conocé qué régimen de retención de IVA aplica cuando prestás servicios de consultoría al Estado uruguayo y cómo funciona la opción de liquidación directa del tributo.
Impuestos relacionados
Los profesionales que brindan servicios de consultoría al Estado uruguayo se enfrentan a un régimen específico de retención del IVA que puede generar dudas sobre su aplicación práctica. La DGI ha aclarado estos aspectos en una consulta que aborda diferentes escenarios según las características del contrato.
Marco normativo aplicable
Para los contratos de consultoría con organismos estatales se aplican principalmente dos decretos:
- Decreto N° 220/998: Establece el régimen específico para contratos de consultoría
- Decreto N° 528/003: Regula la retención general del 60% del IVA por parte del Estado
Estos marcos normativos se complementan y, en algunos casos, pueden superponerse, requiriendo la aplicación de reglas específicas de prioridad.
¿Quiénes son agentes de retención?
Según el Decreto N° 220/998, actúan como agentes de retención del IVA:
- Jerarcas de organismos estatales (incisos 2 al 14 del Presupuesto Nacional)
- Oficina de Planeamiento y Presupuesto
- Oficina Nacional de Servicio Civil
- Instituto Nacional de Colonización
- Organismos del artículo 220 de la Constitución
Esta designación aplica específicamente para contratos de consultoría en proyectos financiados por organismos internacionales o fondos nacionales.
Opción de liquidación directa del IVA
El consultor tiene la posibilidad de optar por liquidar directamente el IVA ante la DGI. Esta decisión debe manifestarse expresamente en el contrato.
Si NO ejerce la opción:
- El organismo estatal retiene el 100% del IVA (Decreto N° 220/998)
- El consultor no debe realizar liquidación adicional
Si SÍ ejerce la opción:
- No aplica la retención del 100%
- Se aplica el régimen general del Decreto N° 528/003
- El organismo retiene el 60% del IVA
- El consultor debe liquidar directamente el tributo
Superposición de regímenes
Cuando el consultor no ejerce la opción de liquidación directa, se superponen ambos regímenes de retención. En estos casos, la normativa establece que se debe aplicar la retención que implique una mayor detracción.
Como la retención del 100% (Decreto N° 220/998) es superior al 60% (Decreto N° 528/003), se aplicará la primera.
Régimen especial de certificados de crédito
Existe una alternativa adicional contemplada en el artículo 70° del Título 10 del T.O. 1996:
- Los organismos estatales pueden solicitar la inclusión del contrato en un régimen especial
- Requiere la emisión de un decreto del Poder Ejecutivo
- El IVA se abona al consultor mediante certificados de crédito
- El consultor debe efectuar la liquidación del tributo
Este régimen aplica específicamente para proyectos financiados por otros Estados u organismos internacionales, por el monto financiado por estos.
Consideraciones prácticas para consultores
Al momento de firmar un contrato de consultoría con el Estado, es importante:
- Definir claramente si se opta por la liquidación directa del IVA
- Incluir esta decisión por escrito en el contrato
- Evaluar el impacto en el flujo de caja de cada opción
- Considerar si el proyecto califica para el régimen de certificados de crédito
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.667
CONTRATOS DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA CON EL ESTADO ELABORADO POR LA CND - IVA -RETENCIÓN, RÉGIMEN DE.
Un profesional universitario, que tiene un contrato de servicios de consultoría con el Estado en el marco de un programa financiado con fondos de un Organismo Internacional y locales, consulta acerca del régimen de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que corresponde aplicar en ese caso. Aclara que el contrato, es elaborado por la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND,) que actúa por cuenta y orden del programa y, que además, efectúa los pagos y realiza las retenciones que correspondan.
Para el caso en consulta, son de aplicación los artículos 7° y 8° del Decreto N° 220/998 de 12.08.998 y el Decreto N° 528/003 de 23.12.003.
En el artículo 7° del Decreto N° 220/998, se designan agentes de retención del IVA a los jerarcas de los Organismos Estatales comprendidos en los incisos 2 al 14 del Presupuesto Nacional, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina Nacional de Servicio Civil, el Instituto Nacional de Colonización y los Organismos del artículo 220 de la Constitución de la República, en los contratos suscritos entre dichos Organismos Estatales o, a su solicitud, con consultores o firmas consultoras para prestación de servicios en el marco de proyectos de inversión o de funcionamiento, financiado tanto por Organismos Internacionales como por fondos nacionales.
Por su parte, el artículo 8°, faculta a los consultores o empresas consultoras, a optar en el respectivo contrato de consultoría por liquidar directamente a la Dirección General Impositiva el IVA.
Es decir que, si el consultor no manifiesta en forma expresa en el contrato que realiza la opción de liquidar directamente el IVA, el contratante deberá retener el 100% del impuesto.
Si por el contrario el consultante deja establecido en el contrato que opta por liquidar el tributo directamente él, no será de aplicación este régimen de retención.
En este caso, se aplicará lo establecido en el Decreto N° 528/003.
El artículo 1° de dicho decreto, con la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 319//006 de 11.09.006, designa agentes de retención del IVA, al Estado, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y demás personas públicas estatales.
En este caso el monto de la retención será del 60% (sesenta por ciento) del IVA incluido en la documentación.
Por último, si el consultor no realiza la opción prevista en el artículo 8° del Decreto N° 220/998, se superponen 2 regímenes de retención del IVA: el establecido en el artículo 7° del Decreto N° 220/998, y el previsto por el Decreto N° 528/003. Si ésta fuera la situación, de acuerdo al artículo 6° del Decreto N° 528/003, se deberá efectuar sólo la retención que implique una mayor detracción.
Por lo tanto se aplicará la retención establecida en primer término.
No obstante todo lo anterior, el artículo 70° del Título 10 del T.O. 1996, otorga un crédito a los organismos estatales no contribuyentes del IVA, por el impuesto incluido en las adquisiciones de bienes y servicios, necesarios para la ejecución de los proyectos financiados por otros Estados o, por organismos internacionales y por el monto financiado por éstos.
Por lo tanto el organismo estatal beneficiario de la consultoría, podrá solicitar la inclusión del contrato en consulta en este régimen, situación que se verifica con el dictado de un Decreto por parte del Poder Ejecutivo.
En este caso el IVA se le abonará al consultor a través de certificados de crédito, debiendo el contribuyente efectuar la liquidación del tributo.
19.03.013 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.
BOLETÍN N° 478
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