Exoneración de IVA para comisiones de agentes de cobranza de tasa registral
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·12 de mayo de 2026

Exoneración de IVA para comisiones de agentes de cobranza de tasa registral

Los agentes autorizados para cobrar la tasa registral están exonerados del IVA en sus comisiones. Conocé el tratamiento fiscal correcto y evitá errores comunes.

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IVA

¿Qué son los agentes de cobranza de la tasa registral?

Los agentes de cobranza de la tasa registral son personas autorizadas y controladas por la Dirección General de Registros para cobrar la tasa que grava los actos y contratos que se inscriben en dicha institución.

Estos agentes pueden cobrar la tasa de dos formas:

  • Mediante estampillas: Según Decreto N° 553/986, con una comisión del 4%
  • Por medios digitales: Según Decreto N° 546/008, con una comisión del 2%

Tratamiento fiscal de las comisiones

La DGI ha confirmado que las comisiones percibidas por los agentes de cobranza de la tasa registral están exoneradas del IVA. Esta exoneración se basa en el literal B) del numeral 2) del artículo 19 del Título 10 del T.O. 1996.

La exoneración se justifica porque la fuente normativa que regula estos servicios (artículo 87° numeral 2) literal E) de la Ley N° 14.100 de 1972) es anterior a la creación de la tasa registral.

Situación actual y criterios dispares

La consulta surgió porque existían criterios diferentes entre agentes:

  • Algunos facturaban con IVA sus comisiones
  • Otros las facturaban exoneradas

Con esta resolución, la DGI unifica el criterio: todas las comisiones de estos agentes deben facturarse exoneradas de IVA.

Marco normativo aplicable

La estructura legal que sustenta esta exoneración incluye:

  • Decreto Ley N° 15.167 (1981): Creación de la tasa registral
  • Ley N° 14.100 (1972): Marco regulatorio previo que fundamenta la exoneración
  • Decretos N° 553/986 y 546/008: Regulación de las comisiones
  • T.O. 1996, Título 10, art. 19: Exoneración de IVA

Implicancias prácticas para los agentes

Si sos agente de cobranza de tasa registral, tené en cuenta:

  • No debés cobrar IVA en tus facturas por comisiones
  • Debés indicar la exoneración correspondiente en la facturación
  • Si venís cobrando IVA incorrectamente, consultá con tu contador sobre los pasos a seguir

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.684

AGENTES DE COBRANZA DE LA TASA REGISTRAL, COMISIONES PERCIBIDAS POR - IVA - EXONERACIÓN.

Se consulta si las comisiones percibidas por los agentes de cobranza de la tasa registral, se encuentran alcanzadas por el Impuesto al Valor Agregado (IVA), considerando que en la actualidad como consecuencia de un cambio de criterio en la forma de pago de las comisiones, se da la situación de agencieros que facturan su comisión exonerada de IVA y otros la facturan con el impuesto.

Se adelanta opinión en el sentido que no corresponde el IVA, de acuerdo a lo expresado en el literal B) del numeral 2) del artículo 19 del Título 10 del T.O. 1996.

Se comparte la posición sustentada por la consultante.

El cometido de la Dirección General de Registros como unidad ejecutora del Ministerio de Educación y Cultura, es la inscripción de actos y contratos recibiendo documentos presentados para su inscripción los cuales se encuentran gravados por una tasa registral.

Dicha tasa registral fue creada por el artículo 83° del Decreto Ley N° 15.167 de 6 de agosto de 1981, y es cobrada por agentes autorizados y controlados por la Dirección General de Registros, los cuales perciben una comisión por su venta.

De acuerdo al Decreto N° 553/986 de 19.08.986, la venta de la tasa registral se realiza por medio de estampillas, siendo la comisión del agente del 4% mientras que, el Decreto N° 546/008 de 10.11.008 regula la venta de la tasa a través de medios digitales, siendo en este caso la comisión por el cobro de la tasa del 2%.

Esta Comisión de Consultas entiende que, las referidas comisiones percibidas por los agentes autorizados se encuentran exentas del pago del IVA por estar comprendidas en el literal B) del numeral 2) del artículo 19 del Título 10 del T.O. 1996.

La referida exoneración aplica a los servicios objeto de consulta por ser su fuente (artículo 87° numeral 2) literal E) de la Ley N° 14.100 de 29 de diciembre de 1972) anterior a la creación de la tasa registral.

07.05.013 - El Sub Director General de la D.G.I.
BOLETÍN N° 480

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