
Exoneración IRAE en venta de inmuebles forestales
La DGI confirma que la venta de inmuebles rurales con bosques artificiales de rendimiento en zonas de prioridad forestal está exonerada del IRAE según artículo 73 del T.O. 1996.
Impuestos relacionados
La Dirección General Impositiva ha aclarado un aspecto fundamental para las sociedades uruguayyas propietarias de inmuebles rurales con plantaciones forestales: la venta de estos inmuebles está exonerada del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).
Marco normativo aplicable
El tratamiento fiscal de estos inmuebles se rige por dos normas aparentemente contradictorias:
- Artículo 3° del Título 4 del T.O. 1996: Establece que las rentas de enajenación de bienes del activo fijo afectados a explotación agropecuaria están gravadas por IRAE
- Artículo 73° del Título 4 del T.O. 1996: Exonera del IRAE las rentas provenientes de la explotación de bosques artificiales de rendimiento en zonas de prioridad forestal
Criterio definitivo de la DGI
La DGI resolvió que prevalece la exoneración del artículo 73°, interpretando que el concepto de "explotación" incluye la enajenación del inmueble forestal.
Según la DGI, "explotar" significa "sacar utilidad de un negocio o industria en provecho propio", por lo que la venta del inmueble constituye una forma de explotación del recurso forestal.
Requisitos para acceder a la exoneración
Para que la venta del inmueble rural esté exonerada de IRAE, debe cumplir estos requisitos:
- Tener plantados bosques artificiales de rendimiento
- Estar ubicado en zonas declaradas de prioridad forestal
- Cumplir con las disposiciones de la Ley N° 15.939 de promoción forestal
Cambio de criterio importante
Esta resolución marca un cambio de criterio respecto a consultas anteriores (N° 4.760 y N° 5.025) donde la DGI había adoptado una posición más restrictiva.
El nuevo criterio beneficia significativamente a:
- Sociedades forestales
- Inversores en el sector forestal
- Propietarios de campos con plantaciones
Implicancias prácticas
Esta exoneración tiene varios efectos positivos:
- Ahorro fiscal: No se paga IRAE sobre la ganancia de capital
- Incentivo a la inversión: Mejora la rentabilidad de proyectos forestales
- Seguridad jurídica: Criterio claro y definitivo de la DGI
Consideraciones para la planificación
Si tenés inmuebles rurales con potencial forestal, considerá:
- Verificar si el predio está en zona de prioridad forestal
- Evaluar la conveniencia de realizar plantaciones antes de la venta
- Consultar sobre el cumplimiento de requisitos específicos
- Documentar adecuadamente la actividad forestal desarrollada
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.681
VENTA DE INMUEBLES RURALES FORESTALES - IRAE - EXONERACIÓN.
Una sociedad uruguaya, propietaria de inmuebles rurales sobre los que se hallan plantados bosques artificiales de rendimiento en zonas declaradas de prioridad forestal, consulta sobre el tratamiento tributario aplicable a la renta derivada de la enajenación de dichos inmuebles.
Adelanta opinión en el sentido de que las rentas derivadas de dicha enajenación no se encuentran gravadas por el Impuesto a la Rentas de la Actividades Económicas (IRAE), de acuerdo a lo establecido en el artículo 73° del Título 4 de T.O.1996.
Se comparte la opinión del consultante.
El numeral 2 del literal B) del artículo 3° del Título 4 del T.O.1996, reglamentado por el artículo 4° del Decreto N° 150/007 de 26.04.007, establece que las rentas obtenidas de la enajenación de bienes del activo fijo afectados a la explotación agropecuaria están gravadas por el IRAE.
Por su parte, el inciso primero del artículo 73° del Título 4 del T.O.1996 exonera del IRAE a las rentas que provengan de la explotación de bosques artificiales declarados protectores según el artículo 8° de la Ley N° 15.939 de 28 de diciembre de 1987, o los de rendimiento en las zonas declaradas de prioridad forestal y los bosques naturales declarados protectores de acuerdo al mencionado artículo, así como de los terrenos ocupados o afectados directamente a los mismos.
Por lo tanto, si bien la norma legal y reglamentaria que define las rentas empresariales establece que, las rentas originadas en la venta de bienes del activo fijo afectados a la explotación agropecuaria se encuentran comprendidas en el IRAE, existe una norma específica que exonera las rentas provenientes de la explotación de determinados bosques y de los terrenos sobre los cuales éstos se encuentran.
De acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española, explotar significa "sacar utilidad de un negocio o industria en provecho propio".
En consecuencia, dado que la exoneración alcanza la explotación tanto de los bosques como de los terrenos sobre los que se asientan éstos, y explotar significa obtener una utilidad en provecho propio, se concluye que la enajenación del inmueble rural sobre el que hallan plantados bosques artificiales de rendimiento en zonas declaradas de prioridad forestal se encuentra comprendida en la exoneración del artículo 73° del Título 4 T.O. 1996.
Esta Consulta constituye un cambio de criterio con respecto a la Consulta N° 4.760 (Punto 5) de 31.01.008 publicada en Boletín N° 416 y Consulta N° 5.025 de 12.12.008, publicada en Boletín N° 427.
07.05.013 - El Sub Director General de la D.G.I.
BOLETÍN N° 480
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