
Régimen tributario de cooperativas que prestan servicios al Estado
Análisis del tratamiento fiscal de cooperativas de profesionales que brindan consultoría al Estado: retenciones de IRPF, obligaciones con socios e IVA aplicable.
Impuestos relacionados
Situación planteada
Las cooperativas de profesionales que brindan servicios de consultoría y asesoramiento al Estado enfrentan una situación tributaria particular que genera dudas frecuentes sobre las retenciones aplicables y las obligaciones fiscales correspondientes.
En este caso específico, se analiza el régimen aplicable a una cooperativa integrada por profesionales universitarios que presta servicios de consultoría a un Ministerio, abordando las retenciones de IRPF tanto hacia la cooperativa como hacia sus socios, y el tratamiento del IVA.
Marco normativo aplicable
El tratamiento fiscal de las cooperativas está regulado por:
- Inciso 5° del artículo 32 del Título 7 del TO 1996
- Artículo 66° del Decreto N° 148/007
- Artículo 1° del Decreto N° 528/003 (para IVA)
Criterio de la DGI sobre retenciones de IRPF
Retenciones al Estado hacia la cooperativa
La DGI establece claramente que el Estado NO debe retener IRPF a la cooperativa por los servicios prestados. Esto se fundamenta en que:
- La cooperativa como tal no es contribuyente del IRPF
- No se constituye en entidad en régimen de atribución de rentas
- El impuesto recae directamente sobre los socios cooperativistas
Obligaciones de la cooperativa con sus socios
Por el contrario, la cooperativa SÍ debe retener IRPF categoría II a sus socios cooperativistas por cualquier ingreso que generen. Esta obligación surge del marco normativo vigente y es independiente de si el Estado retiene o no a la cooperativa.
Tratamiento del IVA
En cuanto al Impuesto al Valor Agregado, la situación es diferente:
El Estado SÍ debe retener el IVA correspondiente a la cooperativa, conforme lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 528/003.
Esta retención se aplica independientemente del régimen especial de IRPF que tienen las cooperativas.
Aspectos prácticos para cooperativas
Para la cooperativa
- No recibirá retenciones de IRPF por parte del Estado
- Debe implementar un sistema de retención de IRPF a sus socios
- Estará sujeta a retención de IVA por parte del Estado
- Debe mantener registros detallados de las retenciones realizadas a socios
Para los socios cooperativistas
- Estarán sujetos a retención de IRPF categoría II por parte de la cooperativa
- Deberán considerar estas retenciones en su liquidación anual de IRPF
- Los ingresos obtenidos através de la cooperativa forman parte de su renta gravada
Implicancias en la gestión contable
Esta consulta tiene implicancias importantes para la gestión contable tanto de la cooperativa como de sus socios:
- Cooperativa: Debe llevar control detallado de retenciones realizadas y IVA retenido por el Estado
- Socios: Deben incluir los ingresos cooperativos en su declaración de IRPF considerando las retenciones sufridas
- Estado: Debe aplicar correctamente el régimen diferencial, reteniendo IVA pero no IRPF
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.695
SERVICIOS DE CONSULTORÍA PRESTADOS AL ESTADO POR COOPERATIVA - IRPF - IVA - RETENCIONES.
Una cooperativa integrada por profesionales universitarios que gira en el ramo de asesoramiento y consultoría, prestándoles servicios al Estado, consulta si corresponde que se le retenga Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) categoría II por parte de un Ministerio y al mismo tiempo si debe retener IRPF categoría II a los socios cooperativistas que la integran.
Conforme lo dispuesto por el inciso 5° del artículo 32 del Título 7 de TO 1996 y el artículo 66° del Decreto N° 148/007 de 26.04.007, las cooperativas deben retener IRPF a sus socios cooperativistas por cualquier ingreso que generen ((conforme Consulta N° 4.757 de 02.10.007 (Bol. 413)).
En lo que respecta al Ministerio para la cual la cooperativa le presta los servicios de consultoría, el mismo no deberá retenerle IRPF, en la medida en que la cooperativa como tal no es contribuyente de este impuesto, ni se constituye en entidad en régimen de atribución de rentas (conforme Consulta N° 4.757).
Con respecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Estado deberá retenerle el IVA correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 528/003 de 23.12.003.
18.09.013 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.
BOLETÍN N° 484
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