
Viáticos en fletes internacionales: ¿pagás IRPF o no?
Descubrí cómo tributan los viáticos que las empresas de transporte terrestre pagan a sus choferes por fletes internacionales según la DGI.
Impuestos relacionados
Si sos una empresa de transporte terrestre de cargas que abona viáticos a sus choferes por fletes internacionales, seguramente te preguntaste alguna vez: ¿esos viáticos están gravados por IRPF? La respuesta no es blanco o negro, y depende de varios factores clave. La DGI se pronunció sobre este tema en la Consulta N° 4.864, y acá te lo explicamos en detalle.
¿Qué se entiende por viático a efectos del IRPF?
Antes de entrar en el tratamiento tributario específico, es importante tener claro qué considera la DGI como "viático" a efectos del IRPF. Según el numeral 48 de la Resolución DGI N° 662/007, se entiende por viático:
Las sumas que se otorguen al empleado, en concepto de gastos de locomoción, alimentación y alojamiento, por el desempeño de sus funciones, fuera de su lugar habitual de residencia. Para ser considerado viático, se requerirá que la partida incluya el concepto de pernocte, salvo que éste sea suministrado en forma gratuita.
Este punto es fundamental: si la partida no incluye el concepto de pernocte (o este no es gratuito), técnicamente no califica como viático a efectos del IRPF y su tratamiento tributario puede ser diferente.
Con rendición de cuentas vs. sin rendición de cuentas
Una vez confirmado que la partida califica como viático, el tratamiento varía según si el empleado rinde cuentas o no de los gastos:
- Con rendición de cuentas: No constituyen renta gravada. El chofer no paga IRPF por esos importes.
- Sin rendición de cuentas: Solo una parte del viático es computable como renta gravada, y el porcentaje depende de dónde se utilizó el viático:
- Dentro del país: el 50% del monto de la partida es renta gravada.
- En el exterior: el 25% del monto de la partida es renta gravada (si corresponde).
La particularidad de los fletes internacionales
El caso de los transportistas de carga internacional tiene una complejidad adicional: el mismo viaje puede implicar tareas tanto dentro como fuera del territorio uruguayo. Un chofer que lleva mercadería de Montevideo a Buenos Aires, por ejemplo, trabaja en territorio nacional y luego en territorio argentino.
Esto obliga a distinguir qué porción del viático corresponde a cada tramo, porque el tratamiento fiscal es distinto según el lugar donde se desarrollaron las tareas.
¿Qué pasa con los viáticos por tareas en el exterior?
Los viáticos obtenidos por realizar tareas fuera del territorio uruguayo se consideran de fuente extranjera. Como Uruguay aplica el principio de la fuente territorial, estas rentas no están gravadas por IRPF, salvo que se trate de sujetos pasivos incluidos en el inciso 3°, numerales 1 a 4 del artículo 6 del Título 7 del Texto Ordenado 1996 (casos especiales de residencia fiscal).
Este criterio fue ratificado por la DGI en las Consultas N° 4.757 y 4.832.
¿Cómo se determina la porción gravada?
Si bien no existe una norma específica del IRPF que establezca cómo dividir el viático entre la parte correspondiente al trabajo en territorio uruguayo y la parte en el exterior, la DGI considera aplicable el Decreto N° 480/001 del 19/11/2001.
Este decreto fija un monto máximo diario de viático para empresas transportistas que abonen a sus choferes por servicios prestados en el exterior, considerado de naturaleza indemnizatoria (es decir, no gravado).
En la práctica, el esquema funciona así:
- El monto del viático hasta el tope fijado por el Decreto N° 480/001 se considera indemnizatorio → no gravado.
- El monto que exceda ese tope es la base sobre la cual se aplica el 50% para determinar la renta computable gravada por IRPF.
Resumen práctico: ¿cuándo pagás IRPF?
- ✅ No gravado: viáticos con rendición de cuentas (en cualquier caso).
- ✅ No gravado: viáticos sin rendición de cuentas correspondientes a tareas en el exterior (fuente extranjera).
- ⚠️ Parcialmente gravado: viáticos sin rendición de cuentas por tareas en Uruguay → 50% del monto es renta gravada.
- ⚠️ Parcialmente gravado: viáticos sin rendición de cuentas que excedan el tope del Decreto N° 480/001 → 50% del excedente es renta gravada.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 4.864
VIÁTICOS POR FLETES INTERNACIONALES ABONADOS POR EMPRESA DE TRANSPORTISTA TERRESTRE DE CARGA – IRPF – TRATAMIENTO TRIBUTARIO.
Se consulta con carácter no vinculante por parte de una empresa de transporte terrestre de cargas, si los viáticos por fletes internacionales abonados al personal dependiente están gravados por el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF).
El concepto de viático a efectos de este impuesto, se encuentra establecido en el numeral 48 de la Resolución DGI N° 662/007 de 29.06.007:
"Se consideran viáticos, a los efectos del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas, las sumas que se otorguen al empleado, en concepto de gastos de locomoción, alimentación y alojamiento, por el desempeño de sus funciones, fuera de su lugar habitual de residencia. Para ser considerado viático, se requerirá que la partida incluya el concepto de pernocte, salvo que éste sea suministrado en forma gratuita...."
Se contestará en el entendido que las partidas abonadas al personal por la consultante cumplen con la definición citada.
De acuerdo al numeral referido, los viáticos con rendición de cuentas no constituirán renta gravada. En el caso de los viáticos sin rendición de cuentas, la renta computable será del 50% (cincuenta por ciento) del monto de la partida, en el caso de las destinadas a su utilización dentro del país, y del 25% (veinticinco por ciento) en el caso de las destinadas a su utilización en el exterior, si corresponde.
El caso de los viáticos abonados por la actividad de fletes internacionales, tiene la particularidad de que los mismos pueden asociarse a la realización de tareas tanto dentro como fuera del territorio nacional.
Los viáticos obtenidos por realizar tareas en el exterior de la República se considerarán de fuente extranjera, salvo en los casos de que se trate de sujetos pasivos del IRPF incluidos en el inciso 3° numerales 1 a 4 del artículo 6 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por lo que no se encuentran en este caso gravados por el impuesto. Esta posición ha sido sustentada en Consultas Nos. 4.757 (Bol. 413) y 4.832 (Bol. 414).
En consecuencia, se encuentran gravados por el IRPF los viáticos sin rendición de cuentas correspondientes a las actividades desarrolladas dentro del territorio uruguayo.
Si bien no existe disposición para este impuesto que determine que proporción del viático corresponde a tareas desarrolladas en el país, esta Comisión considera aplicable lo establecido en el Decreto N° 480/001 de 19.11.001 (D.Of. 13.12.001), el cual fija un monto máximo por día de viático para las empresas transportistas que abonen a sus chóferes por servicios prestados en el exterior del país, el que es considerado de naturaleza indemnizatoria. La renta computable estará constituida por el 50% del monto de la partida que exceda el monto a que refiere la norma citada.
31.01.008 – El Director General de Rentas, acorde.
BOLETÍN INFORMATIVO N° 416 – ENERO DE 2008
¿Necesitás ayuda con este tema?
En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.
Artículos relacionados
03 ago. 2026
Adelanto irrevocable a cuenta de capital en S.A.: ¿pasivo o patrimonio?
¿Un adelanto irrevocable a cuenta de futura integración es pasivo fiscal en el IRAE? La DGI lo aclara: sí lo es, hasta que la asamblea apruebe el aumento de capital.
03 ago. 2026
IRPF o IRNR: profesional independiente que trabaja desde el exterior para empresa uruguaya
¿Sos profesional independiente, vivís en el exterior y facturás a una empresa uruguaya? Entendé cómo determina la DGI tu residencia fiscal y qué impuesto aplica.
03 ago. 2026
Venta de inmueble por persona de derecho público no estatal: ¿aplica IRPF?
Las personas jurídicas de derecho público no estatal no son contribuyentes de IRPF por venta de inmuebles. Conocé por qué y qué impuesto corresponde aplicar.

