
Cuando una empresa uruguaya vende bienes a una compañía ubicada en zona franca, puede acceder a ciertos beneficios tributarios, entre ellos los reintegros. Pero una pregunta clave que muchos fabricantes se hacen es: ¿desde cuándo tengo derecho a cobrarlos? Esta consulta resuelta por la DGI aclara exactamente ese punto, a partir del caso concreto de una fábrica de productos plásticos que vendió materiales a Botnia para la construcción de su planta en zona franca.
¿Qué son los reintegros y por qué aplican aquí?
Los reintegros son beneficios fiscales que el Estado uruguayo otorga a los exportadores como mecanismo de devolución de impuestos incorporados en la cadena productiva. La lógica es simple: si un producto sale del territorio nacional (o se asimila a una exportación), no debería cargar con los tributos internos.
Las ventas de bienes desde el territorio nacional no franco hacia una zona franca son asimiladas a exportaciones. Esto significa que el fabricante que vende a una empresa radicada en zona franca puede acceder a los mismos beneficios que un exportador tradicional, incluidos los reintegros.
El problema: dos normas, dos momentos distintos
En este caso, existía una discrepancia normativa que generaba confusión sobre cuándo nacía el derecho al cobro de los reintegros:
- Resolución DGI N° 62/003 (03/02/2003): instrumenta la operativa del Decreto N° 480/002 y establece que la exportación se presume ocurrida a la fecha del embarque.
- Decreto N° 54/003 (06/02/2003): en su artículo 4, inciso 2°, dispone que para bienes que proceden de territorio nacional no franco e ingresan a zona franca, la exportación se presume ocurrida en el momento de la entrada efectiva a dicha zona.
La diferencia no es menor: según cuál norma se aplicara, el momento de nacimiento del derecho —y por tanto la fecha desde la cual se puede reclamar el reintegro— podía variar significativamente.
El criterio de la DGI: qué norma corresponde aplicar
La Comisión de Consultas de la DGI fue clara en su razonamiento:
La Resolución DGI N° 62/003 instrumenta la operativa del Decreto N° 480/002, que no prevé el caso de ventas a zona franca, sino que se refiere exclusivamente a exportaciones de bienes hacia otros países. Por lo tanto, dicha resolución no debe ser tenida en cuenta para esta operativa.
En cambio, el Decreto N° 54/003 sí contempla expresamente el caso de bienes introducidos desde territorio nacional no franco hacia zona franca. Su artículo 4, inciso 2°, establece con precisión que la exportación se presume ocurrida en el momento de la entrada efectiva a la zona franca.
Conclusión: dos derechos confirmados
La DGI concluyó en forma contundente:
- ✅ La fábrica de productos plásticos tiene derecho al cobro de reintegros por sus ventas a Botnia en zona franca.
- ✅ Ese derecho nace desde la introducción de los bienes a la zona franca, conforme al Decreto N° 54/003.
¿Qué implica esto en la práctica?
Si tu empresa fabrica o comercializa bienes y los vende a una empresa ubicada en zona franca, tené en cuenta estos puntos clave:
- La venta a zona franca se equipara a una exportación a efectos tributarios, habilitando el acceso a reintegros.
- El hito determinante para el nacimiento del derecho es la entrada física de los bienes a la zona franca, no el embarque ni la fecha de factura.
- Es fundamental contar con documentación que acredite el ingreso efectivo a la zona franca (remitos, certificaciones del operador de zona franca, etc.).
- No confundas la normativa aplicable: la Resolución DGI N° 62/003 rige para exportaciones al exterior, no para ventas a zonas francas.
Ejemplo práctico
Imaginá que una fábrica de caños y conexiones de plástico en Montevideo vende materiales de construcción a una empresa en la Zona Franca de Fray Bentos. Los bienes salen del depósito de la fábrica el 10 de marzo y entran efectivamente a la zona franca el 12 de marzo.
Según el criterio de la DGI:
- El derecho al reintegro nace el 12 de marzo, que es cuando los bienes ingresan efectivamente a la zona franca.
- La fecha de salida del depósito o de emisión de la factura no es el momento relevante.
- La empresa debe conservar el comprobante de ingreso a la zona franca como respaldo documental de ese derecho.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 4.663
PRODUCTOS PLÁSTICOS VENDIDOS A BOTNIA PARA CONSTRUCCIÓN DE SU PLANTA - REINTEGROS - ZONA FRANCA.
Se plantea el caso de una fábrica de productos de plástico que vende a la empresa Botnia, ubicada en zona franca, que los utilizará en la construcción de su planta.
Se consulta si la mencionada fábrica tiene derecho al cobro de reintegros, y, en caso afirmativo, desde qué momento tiene el referido derecho, habida cuenta que existe una discrepancia entre lo dispuesto por el numeral 1° de la Resolución DGI N° 62/003 de 03/02/003 y el artículo 4 del Decreto N° 54/003 de 06/02/003.
La Resolución DGI N° 62/003 instrumenta la operativa del Decreto N° 480/002 de 16/12/002, que no prevé el caso planteado sino que se refiere a la exportación de bienes a otros países, puesto que dispone que la exportación se presume ocurrida a la fecha del embarque.
Resulta de lo expuesto que la Resolución DGI N° 62/003 no debe ser tenida en cuenta para la operativa de la consulta.
El Decreto N° 54/003 citado se refiere al caso planteado en el inciso 2° del artículo 4 cuando dispone que para los bienes que proceden de territorio nacional no franco, y sean introducidos a zona franca, la exportación se presumirá ocurrida en el momento de la entrada efectiva a dicha zona.
Se concluye que, a juicio de esta Comisión de Consultas, la fábrica de la consulta tiene derecho al cobro de reintegros y que ese derecho nace desde la introducción de los bienes a la zona franca.
27.12.006 - El Director General de Rentas, acorde.
BOLETÍN 403 — DICIEMBRE DE 2006
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