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Cuando una empresa o emprendedor decide financiar la adquisición de un vehículo a través de un contrato de crédito de uso (leasing), una pregunta natural es si las cuotas que paga están exoneradas de IVA. La respuesta no es automática: depende del tipo de vehículo involucrado. La DGI se pronunció específicamente sobre este punto en relación a un vehículo Hyundai H 100 con capacidad para 12 pasajeros, y la conclusión tiene implicancias prácticas importantes para cualquier negocio.
¿Cuándo el leasing está exonerado de IVA?
El artículo 49° del Título 10 del T.O. 1996 establece que las contraprestaciones derivadas de contratos de crédito de uso pueden estar exoneradas de IVA, pero únicamente si se cumplen ciertas condiciones en forma simultánea. Una de esas condiciones es que el bien objeto del contrato no sea un vehículo no utilitario.
Es decir: si el vehículo es clasificado como "no utilitario", la exoneración no aplica y las cuotas del leasing quedan gravadas con IVA.
¿Qué vehículos son considerados "no utilitarios"?
El artículo 48° del Decreto N° 220/998 (con la redacción dada por el Decreto 409/004) define taxativamente qué vehículos no son utilitarios a efectos fiscales:
- a) Automóviles de pasajeros, excepto taxímetros
- b) Motocicletas, motonetas, triciclos motorizados y vehículos similares
- c) Vehículos marítimos y aéreos utilizados con fines deportivos
- d) Vehículos marítimos con desplazamiento igual o menor a una tonelada
- e) Vehículos con tracción en las cuatro ruedas cuyo peso sea inferior a 2.000 kg
Si el vehículo que se pretende tomar en leasing cae en alguna de estas categorías, las cuotas estarán gravadas por IVA sin excepción.
El caso concreto: Hyundai H 100 con 12 plazas
La consulta planteaba si el leasing de un Hyundai H 100 Full con capacidad para 12 pasajeros estaba exonerado de IVA. El interrogante surgía porque, a primera vista, un vehículo de esa capacidad podría parecer más cercano a un transporte colectivo que a un automóvil de pasajeros convencional.
Sin embargo, la norma no define qué se entiende por "automóvil de pasajeros". Ante ese vacío, la DGI aplicó el artículo 4° del Código Tributario, que ordena recurrir a otras ramas del derecho para interpretar conceptos no definidos tributariamente. En este caso, la remisión fue al artículo 35° del Decreto N° 96/990, que categoriza los vehículos automotores.
Además, la DGI tomó en cuenta un antecedente propio: la Consulta N° 3.615, en la que ya había concluido que el Hyundai H 100 no es un ómnibus según los requisitos del Decreto N° 18/991 del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Por lo tanto, el vehículo debía encuadrarse dentro de las categorías de vehículos de pasajeros (C, D1, D2 o D3) del artículo 35° del Decreto 96/990.
Al ser clasificado como vehículo de pasajeros, el Hyundai H 100 queda comprendido en el literal a) del artículo 48° del Decreto N° 220/998, es decir, es un vehículo "no utilitario". En consecuencia, el leasing de este vehículo está gravado por IVA.
¿Por qué importa la categoría del vehículo y no solo su uso?
Un error frecuente es asumir que si el vehículo se usa para fines comerciales o de transporte de personal, automáticamente queda exonerado. La normativa uruguaya no atiende al uso efectivo del vehículo, sino a su clasificación técnica y reglamentaria. Un vehículo que transporta empleados, clientes o turistas puede igualmente quedar gravado si su categoría es la de "automóvil de pasajeros".
Esto significa que antes de firmar un contrato de leasing, es fundamental verificar en qué categoría vehicular se encuadra el bien, consultando los decretos reglamentarios correspondientes.
Puntos clave para tener en cuenta
- La exoneración de IVA en leasing no es automática: depende del tipo de bien.
- Los vehículos "no utilitarios" según el Decreto 220/998 siempre quedan gravados con IVA en sus cuotas de leasing.
- La capacidad de pasajeros de un vehículo no lo convierte en ómnibus si no cumple los requisitos del MTOP.
- Para determinar la categoría de un vehículo, la DGI recurre al Decreto N° 96/990 como referencia interpretativa.
- Los taxímetros son la única excepción expresa dentro de los automóviles de pasajeros que sí pueden acceder a la exoneración.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 4.656
CONTRATO DE CRÉDITO DE USO - IVA - VEHÍCULO DE PASAJEROS, CONSIDERACIONES.
Se consulta si la compra por "Leasing" de un vehículo marca Hyundai H 100 Full con capacidad para 12 pasajeros se encuentra exonerada de impuestos.
Al respecto cabe consignar que de acuerdo al artículo 49° del Título 10 del T.O. 1996, a los efectos que las contraprestaciones resultantes de los contratos de crédito de uso estén exoneradas de IVA, se tienen que cumplir ciertas condiciones en forma simultánea, siendo una de ellas, que los bienes objeto del contrato de crédito de uso tienen que cumplir la condición de que no sean vehículos no utilitarios.
Por su parte el artículo 48° del Dto. N° 220/998 de 12.08.998 con la redacción dada por el artículo 1° del Decreto 409/004 de 17.11.004 establece lo siguiente:
"Artículo 48°.- Contrato de crédito de uso - Vehículos no utilitarios.- Entiéndase a los efectos de lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley N° 16.072, de 9 de octubre de 1989, con la redacción dada por el artículo 20 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, que los siguientes vehículos no son utilitarios:
- a) Automóviles de pasajeros excepto taxímetros
- b) Motocicletas, motonetas, triciclos motorizados y vehículos similares
- c) Vehículos marítimos y aéreos utilizados con fines deportivos
- d) Vehículos marítimos con desplazamiento igual o menor a una tonelada
- e) Vehículos con tracción en las cuatro ruedas cuyo peso sea inferior a 2.000 Kg."
En consecuencia corresponde determinar si el vehículo de referencia es un automóvil de pasajeros o no, teniendo en consideración que la norma no define tal concepto.
A tales efectos y en aplicación del artículo 4° del Código Tributario (Interpretación de las normas) debe recurrirse a las categorías de vehículos automotores definidas en el artículo 35° del Dto. N° 96/990 de 21.02.990.
Por otra parte de acuerdo a la Consulta N° 3.615 (Bol. N° 281), esta Comisión de Consultas concluyó que el vehículo Hyundai H 100 objeto de la presente consulta, no es un ómnibus de acuerdo a los requisitos exigidos por el Decreto N° 18/991 de 15.01.991 del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, debiéndose incluir a los efectos de tributar IMESI en la categoría D) del artículo 35° Dto. 96/990 de 21.02.990 (de acuerdo a la redacción actual del citado artículo, el vehículo de consulta debería incluirse en alguna de las categorías de vehículos de pasajeros: C, D1, D2 o D3).
Por lo expuesto se concluye que el contrato de leasing que tenga por objeto el vehículo de referencia, se encuentra gravado por IVA, al tratarse de un vehículo de pasajeros incluido en el literal a) del artículo 48° del Dto. N° 220/998 de 12.08.998.
27.12.006 - El Director General de Rentas, acorde.
BOLETÍN 403 - DICIEMBRE DE 2006
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