
Venta de inmuebles por asociaciones civiles y cooperativas: ¿corresponde retención de IRPF?
Cuando una asociación civil o cooperativa vende un inmueble, el escribano no debe retener IRPF. Conocé el fundamento normativo detrás de esta regla.
Impuestos relacionados
Cuando se realizan compraventas de inmuebles en Uruguay, los escribanos actuantes tienen la obligación de actuar como agentes de retención del IRPF sobre las rentas por incrementos patrimoniales que obtenga el vendedor. Sin embargo, esta obligación no es absoluta: existen casos en los que la retención no corresponde. Uno de ellos, y que genera frecuentes consultas, es cuando el vendedor es una asociación civil o una cooperativa.
La Consulta Tributaria N° 4.911 de la DGI, del 30 de julio de 2008, despeja esta duda con claridad y aporta el fundamento normativo preciso.
¿Por qué surge la duda?
La confusión tiene origen en el numeral 8) de la Resolución DGI N° 662/007, que establece que los responsables (entre ellos los escribanos) deben retener el impuesto en todos los casos, salvo que el beneficiario esté comprendido en el literal A) del artículo 3° del Título 4 del Texto Ordenado 1996 (es decir, que sea contribuyente del IRAE).
A primera vista, esta redacción podría llevar a pensar que, si la asociación civil o cooperativa no está en esa lista de excepciones, el escribano igual debería retener. Pero esa lectura es incompleta: hay que analizar la norma reglamentaria que regula específicamente la figura del agente de retención.
Lo que dice el decreto reglamentario
El artículo 41° del Decreto N° 148/007 del 26 de abril de 2007 —norma reglamentaria del IRPF— define con precisión el alcance de la obligación de retención de los escribanos:
"Desígnase agentes de retención de este impuesto a los escribanos públicos que intervengan en los actos a que refiere el inciso final del artículo 17° del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por las rentas por incrementos patrimoniales que obtengan los contribuyentes de este impuesto y a las entidades que atribuyen rentas de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6° del presente Decreto, originadas en los referidos actos."
El texto es contundente: la retención procede únicamente respecto de dos categorías de sujetos:
- Contribuyentes del IRPF, es decir, personas físicas.
- Entidades en Régimen de Atribución de Rentas (ERARS), definidas en el artículo 6° del mismo decreto.
¿Son las asociaciones civiles o cooperativas personas físicas o ERARS?
La respuesta en ambos casos es no:
- No son personas físicas: son personas jurídicas de derecho privado, lo cual resulta evidente desde el punto de vista jurídico.
- No son ERARS: este punto fue analizado y confirmado por la propia DGI en la Consulta N° 4.757 (Boletín 413), donde la Administración resolvió expresamente que las asociaciones civiles y cooperativas no califican como entidades en régimen de atribución de rentas.
Al no encuadrar en ninguna de las dos categorías que habilitan la retención, la conclusión es directa: no corresponde que el escribano retenga IRPF cuando el vendedor del inmueble es una asociación civil o cooperativa.
Implicancias prácticas para escribanos y asesores
Este criterio tiene consecuencias concretas en la operativa notarial y en el asesoramiento contable-fiscal:
- El escribano interviniente no debe practicar retención de IRPF cuando el enajenante sea una asociación civil o cooperativa debidamente constituida.
- No alcanza con verificar si el vendedor está o no en la lista del literal A) del artículo 3° del Título 4 del T.O. 1996; es necesario analizar también si se trata de un contribuyente del IRPF o de una ERAR.
- El asesor contable o jurídico que acompaña la operación debe acreditar ante el escribano la naturaleza jurídica del vendedor (asociación civil o cooperativa) para respaldar la no retención.
- La Resolución DGI N° 662/007 debe leerse siempre en conjunto con el Decreto N° 148/007 y no de forma aislada, ya que la reglamentación acota y precisa el alcance de la obligación.
Un criterio respaldado por pronunciamientos anteriores
Vale destacar que la DGI no resolvió esta consulta de forma aislada. El criterio se apoya expresamente en la Consulta N° 4.757, donde ya se había analizado en profundidad la naturaleza de las asociaciones civiles y cooperativas frente al IRPF, concluyendo que no son ERARS. La Consulta N° 4.911 viene a complementar ese pronunciamiento, aplicándolo específicamente a la situación del escribano como agente de retención.
Esto refuerza la coherencia y consistencia del criterio administrativo de la DGI, que puede invocarse con seguridad en el marco de operaciones inmobiliarias donde el vendedor sea uno de estos sujetos.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 4.911
VENTA DE INMUEBLES POR ASOCIACIONES CIVILES O COOPERATIVAS – IRPF – RETENCIÓN, NO CORRESPONDE.
Se consulta en forma no vinculante respecto de cuál es el fundamento normativo para que un escribano no efectúe retención por el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) en caso de venta de inmuebles por parte de asociaciones civiles o cooperativas, considerando lo dispuesto por el numeral 8) de la Resolución DGI N° 662/007 de 29.06.007.
El tema fue tratado al responder la Consulta N° 4.757 (Bol. 413).
En dicho pronunciamiento la Administración se expidió considerando que dichos sujetos no eran "entidades en régimen de atribución de rentas" (ERARS).
El numeral 8) de la Resolución DGI N° 662/007 establece que los responsables "deberán retener el impuesto en todos los casos, excepto cuando el beneficiario se encuentre comprendido entre los sujetos mencionados en el literal A) del artículo 3° del Título 4 del Texto Ordenado 1996."
Dicho numeral debe interpretarse sujeto a lo dispuesto por la norma reglamentaria (artículo 41° Decreto N° 148/007 de 26.04.007) que establece:
"Artículo 41°.- (Agentes de retención).- Desígnase agentes de retención de este impuesto a los escribanos públicos que intervengan en los actos a que refiere el inciso final del artículo 17° del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por las rentas por incrementos patrimoniales que obtengan los contribuyentes de este impuesto y a las entidades que atribuyen rentas de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6° del presente Decreto, originadas en los referidos actos."
De la norma transcripta surge que sólo se debe retener a los contribuyentes del IRPF (personas físicas) y a las ERARS.
Resulta evidente que las asociaciones civiles y cooperativas no son personas físicas, y descartada su calificación como ERARS (Consulta N° 4.757) no corresponde efectuar retención.
30.07.008 - El Director General de Rentas, acorde.
BOLETÍN N° 422
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