Venta de auto por S.A. arrendadora: IRIC, IVA e IRAE
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·01 de agosto de 2026

Venta de auto por S.A. arrendadora: IRIC, IVA e IRAE

¿Qué impuestos paga una S.A. que arrienda inmuebles propios si vende un automóvil? Analizamos el tratamiento en IRIC, IVA e IRAE según la DGI.

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IRAEIVA

Cuando una sociedad anónima dedicada al arrendamiento de inmuebles propios decide vender un automóvil, puede surgir una duda razonable: ¿qué impuestos corresponde pagar por esa operación? ¿La exoneración que venía aplicando cubre también esta venta?

La DGI respondió exactamente esa pregunta en esta consulta, y el análisis resulta muy útil para empresas en situación similar, especialmente en el período de transición entre el IRIC y el IRAE.

El contexto: una S.A. pequeña con actividad de arrendamiento

La consultante es una sociedad anónima cuyo ejercicio cierra el 30 de noviembre de cada año y cuya actividad es la explotación de inmuebles propios (esto es, arrendamiento o mera tenencia). Sus ingresos no superan el tope del literal E) del artículo 52 del Título 4 TO 96, lo que históricamente le permitió tributar bajo el régimen del Impuesto a las Pequeñas Empresas y luego bajo el artículo 106 del Decreto N° 220/998.

La pregunta concreta: en noviembre de ese año, la empresa vendió un automóvil. ¿Qué impuestos le corresponden?

Tratamiento en el IRIC

Al momento de la consulta, la empresa seguía siendo contribuyente del IRIC hasta el 30/11/2007, de acuerdo al artículo 101 del Título 4 TO 96.

La exoneración del literal E) del artículo 33 del Título 4 TO 96 (en su redacción anterior a la Ley N° 18.083) se mantenía vigente. La DGI establece que:

  • Si los ingresos por la venta del auto, sumados al resto de los ingresos del ejercicio, no superan el tope exoneratorio → la operación queda exonerada del IRIC.
  • Si la venta provoca que los ingresos totales superen ese tope → el excedente queda gravado por el IRIC.

La clave está en que el tope se evalúa sobre la totalidad de los ingresos del ejercicio, no sobre la operación aislada.

Tratamiento en el IVA

Este punto es el más delicado, porque la Ley N° 18.083 de diciembre de 2006 introdujo cambios importantes. A partir del 1° de julio de 2007, quedó derogada la exoneración de IVA para quienes estuvieran comprendidos en el literal E) mencionado.

En su lugar, el artículo 30 de la misma ley establece que estos contribuyentes deben abonar el pago mínimo mensual de IVA. Entonces:

  • Si los ingresos totales (incluyendo la venta del auto) no superan el tope → la empresa debe pagar el mínimo mensual de IVA hasta el cierre del ejercicio en que obtuvo ingresos gravados.
  • Si los ingresos totales superan el tope → la venta del automóvil queda gravada por IVA según las normas generales del impuesto.
Atención: el arrendamiento de inmuebles está exonerado de IVA. Si la empresa hubiera obtenido únicamente ingresos por arrendamientos, no correspondería el pago mínimo mensual. Es la venta del auto —un ingreso gravado— lo que activa esa obligación.

¿Y el IRAE? Una aclaración importante de la DGI

Aunque no era el objeto de la consulta, la DGI aprovechó para aclarar un punto crítico hacia adelante:

El IRAE comienza a regir para esta empresa a partir del ejercicio iniciado el 1° de diciembre de 2007. Y aquí viene la sorpresa: la S.A. no podrá ampararse al literal E) del artículo 52 del Título 4 TO 96 bajo el IRAE.

¿Por qué? Porque el numeral 4) de ese artículo excluye expresamente de la exoneración a quienes obtengan rentas no empresariales, sea en forma parcial o total. Una sociedad anónima que únicamente arrienda inmuebles propios no genera rentas derivadas de la aplicación conjunta de capital y trabajo, por lo que sus rentas son consideradas no empresariales a estos efectos.

Esto significa que, a partir del ejercicio 2007/2008, esta S.A. pasaría a ser contribuyente del IRAE sin posibilidad de quedar exonerada bajo ese literal.

Resumen práctico

  • IRIC: exonerado si no se supera el tope; gravado en el excedente si se supera.
  • IVA: pago mínimo mensual si no se supera el tope; IVA general si se supera. El arrendamiento de inmuebles en sí no genera obligación de pago mínimo.
  • IRAE (desde el ejercicio siguiente): la S.A. arrendadora de inmuebles propios no puede ampararse a la exoneración del literal E) y pasa a tributar IRAE sin exoneración.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 4.953

VENTA DE AUTOMÓVIL POR S.A. QUE EXPLOTA INMUEBLES PROPIOS - IRIC - IVA - IRAE - INGRESOS, TOPES - ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.

La presente consulta es formulada por una sociedad anónima que cierra su ejercicio el 30 de noviembre de cada año y cuya actividad es la de explotación de inmuebles propios.

Manifiesta que tributaba el Impuesto a las Pequeñas Empresas y actualmente el tributo del artículo 106 del Decreto N° 220/998 de 12.08.998, de donde se deduce que sus ingresos no superan el tope del literal E) del artículo 52 del Título 4 TO 96.

Consulta sobre el o los impuestos que la gravan por la venta de un automóvil efectuada en el mes de noviembre pasado.

Se contestará en el entendido que la actividad de "explotación de inmuebles" que se menciona en la consulta implica el arrendamiento de los mismos o la mera tenencia.

IRIC

Corresponde señalar que la empresa consultante es contribuyente del IRIC hasta el 30/11/2007 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 101 del Título 4 TO 96.

La exoneración dispuesta en el literal E) del artículo 33 del Título 4 TO 96 (redacción anterior a la Ley N° 18.083) continúa vigente para el caso en cuestión, por lo tanto si los ingresos derivados de la venta del automóvil, sumados al resto de los ingresos de la empresa no superan el tope establecido en la norma exoneratoria, la operación estará exonerada del impuesto.

En caso que el monto de la operación implique que la empresa supere el tope referido, el excedente de los ingresos del ejercicio quedará gravado por el impuesto.

IVA

El artículo 28 de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006 sustituyó al artículo 20 del Título 10 TO 96 en virtud del cual a partir del 1° de julio de 2007 quedó derogada la exoneración de quienes se encuentren comprendidos en el literal E) mencionado.

A partir de dicha fecha resulta de aplicación el artículo 30 de la Ley citada, en consecuencia, los contribuyentes cuyos ingresos no superen el tope establecido en el literal E) del artículo 52 del Título 4 TO 96 deberán abonar el pago mínimo mensual.

De acuerdo a lo expuesto, si los ingresos derivados de la venta del automóvil, sumados al resto de los ingresos de la empresa no superan el tope establecido en la norma exoneratoria, la operación implicará la obligación de pago del impuesto referido hasta la finalización del ejercicio en que se obtuvieron ingresos gravados.

En caso que el monto de la operación implique que la empresa supere el tope referido, la venta quedará gravada por el IVA de acuerdo a las normas generales del impuesto.

Dado que el arrendamiento de inmuebles se encuentra exonerado del IVA, si la empresa hubiese obtenido solamente ingresos por este concepto, por los mismos no corresponde el pago mínimo mensual referido.

Por último, si bien no es objeto de consulta, cabe resaltar que para el caso analizado, el IRAE comienza a regir a partir del ejercicio iniciado el 1 de diciembre de 2007.

Dado que la sociedad anónima no obtiene rentas que derivan de la aplicación conjunta de capital y trabajo, no podrá ampararse al literal E) del artículo 52 del Título 4 TO 96 a partir de la fecha referida, en virtud de que el numeral 4) del citado artículo establece que la exoneración establecida no se aplicará para quienes obtengan rentas no empresariales, sea en forma parcial o total.

03.06.008 - El Director General de Rentas.

BOLETÍN N° 421

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