Venta de activo fijo en IRAE: ¿criterio ficto o real?
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·31 de julio de 2026

Venta de activo fijo en IRAE: ¿criterio ficto o real?

Si tributás IRAE por el régimen ficto del art. 64, ¿cómo determinás la renta al vender un bien del activo fijo? La DGI lo aclara en esta consulta.

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IRAE

Cuando una empresa vende un bien del activo fijo —una maquinaria, un vehículo, un equipo— surge una pregunta concreta: ¿esa ganancia se calcula de forma real o entra dentro del régimen ficto? La respuesta no siempre fue la misma, y el cambio entre el IRIC y el IRAE marcó una diferencia importante.

El problema: dos regímenes, dos lógicas distintas

Bajo el antiguo IRIC (Impuesto a las Rentas de Industria y Comercio), el régimen ficto estaba pensado para contribuyentes que no tenían contabilidad suficiente y, por ende, no podían determinar su renta real. Pero cuando se trataba de vender un bien del activo fijo, la falta de contabilidad completa no era excusa: siempre se podía calcular la utilidad real de esa venta concreta. Por eso, la DGI entendía que en esos casos correspondía aplicar el criterio real, sin importar que el resto de las operaciones se determinaran de forma ficta.

Este criterio quedó plasmado en la Resolución DGI N° 391/993 y fue reafirmado en diversas consultas de la época.

El cambio que trajo el IRAE

Con la reforma tributaria de 2007 y la entrada en vigencia del IRAE, las reglas cambiaron de raíz. El artículo 64° del Decreto N° 150/007 permite que un contribuyente opte por determinar su renta gravada de forma ficta aunque lleve contabilidad suficiente. Esto es un giro fundamental: ya no se trata de una solución para quienes no pueden conocer su renta real, sino de una opción disponible incluso para quienes sí pueden calcularla.

Este cambio de enfoque tiene una consecuencia directa y clara:

Si el contribuyente optó por tributar IRAE bajo el régimen ficto del artículo 64°, todas sus rentas —tanto las habituales como las no habituales, incluyendo la venta de bienes del activo fijo— deben determinarse de forma ficta.

¿Qué dice la DGI concretamente?

La DGI fue consultada sobre este punto y su respuesta fue contundente: bajo el IRAE, cuando el contribuyente aplica el régimen ficto del artículo 64°, la renta proveniente de la venta de bienes del activo fijo se incluye dentro de ese régimen. No corresponde calcularla de forma real de manera separada.

Además, a efectos de determinar el porcentaje de renta ficta aplicable según la escala prevista en el artículo 64°, las ventas de activo fijo deben sumarse a los demás ingresos del contribuyente para ubicarse en el tramo correspondiente.

¿Por qué esto importa en la práctica?

  • Uniformidad del régimen: Si elegiste tributar IRAE de forma ficta, ese criterio aplica a la totalidad de tus ingresos. No podés "mezclar" métodos eligiendo el real solo cuando te conviene.
  • Impacto en la base imponible: La renta ficta se calcula como un porcentaje de los ingresos, sin deducir costos reales. En una venta de activo fijo donde la ganancia real podría ser menor (o mayor) que la ficta, esto puede tener un impacto significativo en el impuesto a pagar.
  • Escala del artículo 64°: Al incluir los ingresos por venta de activo fijo en la base para determinar el tramo de la escala, podría modificarse el porcentaje de renta ficta aplicable a todos los ingresos del ejercicio.
  • Diferencia con el régimen anterior: Quien venga del IRIC y recuerde la práctica anterior debe tener presente que esa lógica ya no aplica. El cambio normativo fue explícito y sustancial.

Un ejemplo para entenderlo mejor

Imaginá una empresa unipersonal que tributa IRAE por el régimen ficto. Durante el ejercicio tuvo:

  • Ingresos por ventas habituales: $500.000
  • Venta de una camioneta (activo fijo): $80.000

Para determinar la renta gravada ficta, deberá sumar ambos conceptos: $580.000 en ingresos totales. Sobre ese total se aplicará el porcentaje de renta ficta que corresponda según la escala del artículo 64°. No puede excluir los $80.000 de la venta del rodado ni calcularlos por separado con el método real.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.112

VENTA DE BIEN DEL ACTIVO FIJO - IRIC - IRAE - CRITERIO FICTO O REAL DE DETERMINACIÓN DE LA RENTA.

Se consulta si un contribuyente del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) que aplica el criterio ficto de determinación de rentas previsto en el artículo 64° del Decreto N° 150/007 de 26.04.007, debe aplicar dicho criterio cuando vende un bien del activo fijo o si debe determinar la utilidad real producida en la operación.

En el marco del sistema tributario vigente hasta el 30.06.2007, la DGI entendió que dicha renta debía determinarse de forma real, tal como se desprende de la Resolución DGI N° 391/993 de 23.03.993 y de diversas consultas.

Debe tenerse en consideración que el régimen de determinación de la renta ficta en el Impuesto a las Rentas de Industria y Comercio (IRIC) era aplicable a aquellos contribuyentes que no poseían contabilidad suficiente y que en consecuencia no les era posible determinar la renta real por sus operaciones habituales.

En cambio, cuando vendían bienes del activo fijo, el hecho de no poseer contabilidad suficiente no impedía determinar la utilidad real producida en dichas ventas. Por lo tanto, bajo el régimen del IRIC, la DGI entendía que en el caso de ventas de activo fijo debía aplicarse un criterio de determinación real de la renta.

El sistema tributario que rige a partir del 1°.07.2007 dispuso significativas modificaciones en cuanto a la determinación de la renta de forma ficta ya que bajo determinadas circunstancias, el contribuyente puede determinar su renta gravada de acuerdo al régimen ficto establecido en el artículo 64° del Decreto N° 150/007, aún cuando lleve contabilidad suficiente, es decir, aún cuando pueda determinar su renta en forma real. Esto implica un cambio de enfoque sustancial en materia normativa en comparación con el régimen aplicable durante la vigencia del IRIC, ya que en el IRAE el hecho de llevar contabilidad suficiente (conocer la renta real) no constituye un impedimento para que el contribuyente determine sus rentas de forma ficta.

Este cambio de enfoque normativo implica que la renta proveniente tanto de ventas habituales como no habituales del contribuyente (que comprenden las ventas de bienes del activo fijo) deba determinarse de forma ficta cuando se opte por tributar IRAE de acuerdo al régimen del artículo 64° del Decreto N° 150/007. En tal caso, a efectos de determinar el porcentaje de renta aplicable, las ventas de bienes de activo fijo deberán considerarse junto con los restantes ingresos en la escala a que refiere el mencionado artículo.

16.01.009 - El Director General de Rentas.

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