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Cada año, la Dirección General Impositiva (DGI) establece mediante resolución los cuadros de vencimientos para la presentación de declaraciones juradas y el pago de los impuestos que administra. La Resolución N° 2.401/2020, dictada el 17 de diciembre de 2020, fijó todos los plazos correspondientes al período enero–diciembre 2021.
Si sos emprendedor, trabajador independiente o tenés una empresa en Uruguay, conocer estas fechas es clave para cumplir en tiempo y forma con tus obligaciones fiscales y evitar multas, recargos e intereses.
¿A quién aplica esta resolución?
La resolución organiza los vencimientos según distintos grupos de contribuyentes. Resumimos los principales a continuación:
- Entes Autónomos y Servicios Descentralizados
- CEDE (incluyendo los gestionados por la División Grandes Contribuyentes)
- NO CEDE (la mayoría de las empresas y emprendedores)
- Contribuyentes de IVA Mínimo
- Prestadores de servicios personales fuera de la relación de dependencia (IVA/IRPF pagos a cuenta)
- Productores y Corredores de Seguros
- Personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas (Impuesto al Patrimonio e IRPF)
Cuadros de vencimientos por grupo
1. Entes Autónomos y Servicios Descentralizados
Los vencimientos mensuales para este grupo durante 2021 son los siguientes días de cada mes:
- Enero: 22 | Febrero: 22 | Marzo: 22 | Abril: 22 | Mayo: 24 | Junio: 22
- Julio: 22 | Agosto: 23 | Setiembre: 22 | Octubre: 22 | Noviembre: 22 | Diciembre: 22
2. CEDE (todos los dígitos)
Tanto la presentación de la declaración jurada como el pago deben realizarse en las mismas fechas que los Entes Autónomos:
- Enero: 22 | Febrero: 22 | Marzo: 22 | Abril: 22 | Mayo: 24 | Junio: 22
- Julio: 22 | Agosto: 23 | Setiembre: 22 | Octubre: 22 | Noviembre: 22 | Diciembre: 22
La declaración jurada puede presentarse por Internet o en dependencias de DGI. El pago puede realizarse electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas.
3. NO CEDE (todos los dígitos)
Este grupo tiene plazos algo más amplios que el grupo CEDE:
- Enero: 25 | Febrero: 25 | Marzo: 25 | Abril: 26 | Mayo: 25 | Junio: 25
- Julio: 26 | Agosto: 26 | Setiembre: 27 | Octubre: 25 | Noviembre: 25 | Diciembre: 27
La declaración puede presentarse por Internet, en medios magnéticos en redes de cobranza o en dependencias de DGI. El pago puede realizarse electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas.
4. IVA Mínimo
Los contribuyentes de IVA Mínimo tienen vencimientos el día 20 (aproximadamente) de cada mes por el período anterior:
- Diciembre 2020 → 20 de enero de 2021
- Enero 2021 → 22 de febrero
- Febrero 2021 → 22 de marzo
- Marzo 2021 → 20 de abril
- Abril 2021 → 20 de mayo
- Mayo 2021 → 21 de junio
- Junio 2021 → 20 de julio
- Julio 2021 → 20 de agosto
- Agosto 2021 → 20 de setiembre
- Setiembre 2021 → 20 de octubre
- Octubre 2021 → 22 de noviembre
- Noviembre 2021 → 20 de diciembre
5. Servicios Personales fuera de la relación de dependencia (IVA/IRPF pagos a cuenta)
Los pagos a cuenta se realizan de forma bimestral:
- Noviembre–Diciembre 2020 → 25 de enero de 2021
- Enero–Febrero 2021 → 25 de marzo
- Marzo–Abril 2021 → 25 de mayo
- Mayo–Junio 2021 → 26 de julio
- Julio–Agosto 2021 → 27 de setiembre
- Setiembre–Octubre 2021 → 25 de noviembre
6. Productores y Corredores de Seguros
Los pagos a cuenta del IRPF siguen el mismo cronograma bimestral que los servicios personales. Además:
- El saldo de IVA del ejercicio cerrado al 31/12/2020 vence el 22 de febrero de 2021.
- Los contribuyentes de IRAE se rigen por los ordinales 2 o 3 según corresponda (CEDE o NO CEDE).
¿Qué pasa si me olvido de pagar en fecha?
Presentar una declaración jurada fuera de plazo o no pagar en tiempo genera consecuencias económicas concretas:
- Multas por mora: se aplican automáticamente sobre el monto adeudado.
- Recargos e intereses: calculados sobre el impuesto no pagado, con tasas que se acumulan mes a mes.
- Historial fiscal: el incumplimiento reiterado puede afectar tu situación ante DGI y eventualmente generar gestiones de cobro coactivo.
Tip: Agendá los vencimientos con al menos una semana de anticipación. Los sistemas de DGI suelen tener alta demanda en los días de cierre, lo que puede generar inconvenientes técnicos de último momento.
¿Cómo se puede pagar?
La DGI admite distintas modalidades de pago según el tipo de contribuyente:
- Electrónicamente vía Internet (portal de DGI o bancos habilitados)
- Redes de cobranza habilitadas (Abitab, RedPagos, entre otras)
- En dependencias de DGI en los casos en que no existan programas de ayuda disponibles o según el tipo de contribuyente
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Resolución N° 2.401/2020
Montevideo, 17 de diciembre de 2020
VISTO: el artículo 70° del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988, las Resoluciones de la Dirección General Impositiva N° 1478/2007 de 24 de diciembre de 2007, N° 2058/2008 de 19 de diciembre de 2008 y N° 9495/2017 de 12 de diciembre de 2017.
RESULTANDO: que el mencionado Decreto autoriza a la Dirección General Impositiva a fijar los plazos de presentación de declaraciones juradas y pago de los impuestos que administra.
CONSIDERANDO: necesario fijar los días de vencimiento de presentación de declaraciones juradas y pagos de impuestos, así como los plazos máximos para el cumplimiento de determinadas obligaciones.
ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas,
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Establécense los siguientes Cuadros de Vencimientos por el período Enero–Diciembre 2021 según los correspondientes grupos de sujetos pasivos:
1. ENTES AUTÓNOMOS y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
E: 22 | F: 22 | M: 22 | A: 22 | M: 24 | J: 22 | J: 22 | A: 23 | S: 22 | O: 22 | N: 22 | D: 22
2. CEDE (incluso gestionados por División Grandes Contribuyentes)
Todos los dígitos – mismas fechas que Entes Autónomos.
Presentación: por Internet o dependencias DGI. Pago: electrónico vía Internet o redes de cobranza habilitadas.
3. NO CEDE
Todos los dígitos:
E: 25 | F: 25 | M: 25 | A: 26 | M: 25 | J: 25 | J: 26 | A: 26 | S: 27 | O: 25 | N: 25 | D: 27
Presentación: Internet, medios magnéticos en redes de cobranza o dependencias DGI. Pago: electrónico vía Internet o redes de cobranza.
4. IVA Mínimo
Dic/2020: 20-ene | Ene/2021: 22-feb | Feb/2021: 22-mar | Mar/2021: 20-abr | Abr/2021: 20-may | May/2021: 21-jun | Jun/2021: 20-jul | Jul/2021: 20-ago | Ago/2021: 20-set | Set/2021: 20-oct | Oct/2021: 22-nov | Nov/2021: 20-dic
5. Servicios Personales fuera de la relación de dependencia – IVA/IRPF pagos a cuenta (bimestral)
Nov–Dic/2020: 25-ene | Ene–Feb/2021: 25-mar | Mar–Abr/2021: 25-may | May–Jun/2021: 26-jul | Jul–Ago/2021: 27-set | Set–Oct/2021: 25-nov
6. Productores y Corredores de Seguros
Pagos a cuenta IRPF: mismo cronograma bimestral que numeral 5.
Saldo IVA ejercicio 31/12/2020: vence el 22 de febrero de 2021.
Declaración jurada IRPF ejercicio 31/12/2020: según ordinal 16.
Contribuyentes IRAE: según ordinales 2 o 3 (CEDE o NO CEDE).
7. IVA Servicios Personales – presentación declaración jurada
Según plazos establecidos en ordinal 16, por Internet, medios magnéticos en redes de cobranza o dependencias DGI.
8. IMPUESTO AL PATRIMONIO – personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas. Saldo de IRPF sucesiones indivisas.
Contribuyentes comprendidos en literal A) del artículo 1 del Título 14 del T.O. 1996 y/o segundo inciso literal B) del mismo artículo por patrimonio afectado indirectamente a explotaciones agropecuarias:
Saldo IP y sobretasa / IRPF sucesiones indivisas: 20 de mayo de 2021
Declaración jurada IP y sobretasa año 2020: 21 de mayo de 2021
Primer pago a cuenta IP y sobretasa año 2021: 21 de setiembre de 2021
Segundo pago a cuenta IP y sobretasa año 2021: 21 de octubre de 2021
(Texto oficial publicado por la Dirección General Impositiva. El texto original puede contener ordinales adicionales no incluidos en esta transcripción por limitaciones del documento fuente.)
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