Resoluciones de DGI

Valores fictos IVA para venta de carnes y menudencias – Noviembre 2023

La DGI fijó los precios fictos para la percepción del IVA en la venta al público de carnes y menudencias vigentes desde el 1° de noviembre de 2023.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Valores fictos IVA para venta de carnes y menudencias – Noviembre 2023

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IVA

¿Qué son los valores fictos en el IVA de carnes?

En Uruguay, la venta al público de carnes y menudencias está sujeta a un régimen especial de percepción del IVA. En lugar de que cada carnicero o minorista calcule el impuesto sobre el precio real de venta, la DGI fija periódicamente precios fictos por kilo que sirven de base para liquidar el impuesto. Estos valores son actualizados con información proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC) y publicados mediante resoluciones de la Dirección General Impositiva.

El régimen tiene su origen en la Resolución DGI N° 451/1985 del 28 de agosto de 1985, que estableció el mecanismo de percepción y definió los distintos numerales que regulan cada situación: venta minorista, faena propia, entre otras.

Valores fictos vigentes desde el 1° de noviembre de 2023

La Resolución DGI N° 2218/023 fijó los siguientes precios fictos por kilo de venta al público sin IVA incluido, aplicables para practicar la percepción según el numeral 1° de la Resolución 451/1985:

  • Media res: $ 186,22
  • Cuarto delantero: $ 158,29
  • Cuarto trasero: $ 214,15

Valor agregado en la etapa minorista

De acuerdo con el numeral 2° de la Resolución 451/1985, se fija en 20% el valor agregado correspondiente a la etapa minorista. Este porcentaje se aplica sobre los precios fictos para determinar la base imponible del IVA en esa etapa de la cadena comercial.

Precios fictos para faena propia (numeral 3°)

Quienes venden al público el producido de la faena realizada con animales de su propia propiedad deben aplicar los siguientes precios por kilo obtenido en la faena, conforme al numeral 3° de la Resolución 451/1985:

  • Carne bovina – media res: $ 186,22
  • Carne ovina – cordero: $ 159,69
  • Carne ovina – borrego, capón, oveja: $ 111,79
  • Menudencias: $ 158,25

Importes de IVA a computar (numeral 5°)

Los contribuyentes comprendidos en el numeral 5° de la Resolución 451/1985 deben computar como impuesto los siguientes importes por kilo:

  • Carne bovina – media res: $ 18,62
  • Carne ovina – cordero: $ 15,97
  • Carne ovina – borrego, capón, oveja: $ 11,18
  • Menudencias: $ 15,83

Nótese que estos importes representan aproximadamente el 10% sobre los precios fictos de faena, lo que se corresponde con la tasa básica del IVA aplicable a la carne en Uruguay.

¿A quién le aplica esta resolución?

Esta normativa es relevante para:

  • Carnicerías y supermercados que venden carne al público en régimen de percepción.
  • Productores ganaderos que faenan animales propios y comercializan directamente la carne al consumidor final.
  • Contadores y asesores fiscales que liquidan el IVA de clientes del sector cárnico.

Si tu actividad cae dentro de alguna de estas categorías, es importante que actualices los valores que usás para el cálculo del IVA a partir del 1° de noviembre de 2023.

Puntos clave a recordar

  • Los precios fictos no incluyen IVA; son la base sobre la que se calcula el impuesto.
  • La resolución tiene vigencia desde el 1° de noviembre de 2023 en adelante (hasta que una nueva resolución la actualice).
  • Los valores son fijados periódicamente en base a información de INAC, por lo que conviene verificar si existen resoluciones más recientes antes de liquidar.
  • El valor agregado minorista se mantiene en 20%, mismo criterio que resoluciones anteriores.

Texto completo de la resolución

Resolución DGI N° 2218/023 – Valores fictos IVA carnes y menudencias – Noviembre 2023

VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.

CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:

  • Media Res: $ 186,22
  • Cuarto Delantero: $ 158,29
  • Cuarto Trasero: $ 214,15

Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:

  • Carne Bovina media res: $ 186,22
  • Carne ovina, cordero: $ 159,69
  • Carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 111,79
  • Menudencias: $ 158,25

Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:

  • Por Kilo de Carne Bovina (media res): $ 18,62
  • Por Kilo de carne ovina, cordero: $ 15,97
  • Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 11,18
  • Por Kilo de Menudencias: $ 15,83

Esta Resolución se aplicará desde el 1° de noviembre de 2023 inclusive.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Margarita Faral – Directora General de Rentas

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