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¿Qué son los valores fictos en el IVA de carnes?
El sector cárnico en Uruguay opera bajo un régimen especial de percepción del IVA, establecido originalmente por la Resolución DGI N° 451/1985. En lugar de liquidar el impuesto sobre el precio real de cada operación minorista, la DGI fija periódicamente precios fictos por kilo que sirven de base para calcular el IVA en la venta al público de carnes y menudencias.
Estos valores son actualizados regularmente en función de la información de mercado proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), lo que otorga previsibilidad y simplifica la liquidación tributaria para carnicerías, supermercados y demás comercios del ramo.
Valores fictos vigentes desde el 1° de noviembre de 2022
Mediante la Resolución DGI N° 1951/022, la Directora General de Rentas fijó los siguientes precios fictos por kilo de venta al público sin IVA incluido, aplicables para la percepción del impuesto según el numeral 1° de la Resolución 451/1985:
- Media Res: $ 213,04 por kilo
- Cuarto Delantero: $ 181,08 por kilo
- Cuarto Trasero: $ 244,99 por kilo
Asimismo, se mantiene en 20% el valor agregado en la etapa minorista a que refiere el numeral 2° de la citada resolución de 1985.
Percepción para quienes faenen animales propios
Para los contribuyentes que vendan al público el producido de la faena de animales de su propia propiedad (numeral 3° de la Resolución 451/1985), los precios fictos a multiplicar por los kilos obtenidos son:
- Carne Bovina (media res): $ 213,04 por kilo
- Carne Ovina – Cordero: $ 201,58 por kilo
- Carne Ovina – Borrego, Capón, Oveja: $ 141,11 por kilo
- Menudencias: $ 181,03 por kilo
Importes de IVA a computar por kilo (numeral 5°)
Los contribuyentes comprendidos en el numeral 5° de la Resolución 451/1985 deben computar los siguientes importes de IVA directamente por kilo producido:
- Carne Bovina (media res): $ 21,30 por kilo
- Carne Ovina – Cordero: $ 20,16 por kilo
- Carne Ovina – Borrego, Capón, Oveja: $ 14,11 por kilo
- Menudencias: $ 18,10 por kilo
Estos importes ya representan el IVA calculado sobre los precios fictos, por lo que el contribuyente los utiliza directamente al liquidar el impuesto, sin necesidad de aplicar la tasa nuevamente.
¿A quiénes afecta esta resolución?
Esta normativa es relevante para:
- Carnicerías y supermercados que venden cortes bovinos u ovinos al público.
- Productores rurales que faenen animales propios y comercialicen la carne directamente al consumidor final.
- Frigoríficos y matarifes abastecedores que actúan como agentes de percepción del IVA en la cadena cárnica.
- Contadores y asesores tributarios que liquidan el IVA de sus clientes del sector.
¿Por qué importa conocer estos valores?
Aplicar valores fictos desactualizados puede generar diferencias en la liquidación del IVA, con el consecuente riesgo de multas, recargos o ajustes ante una auditoría de la DGI. Es fundamental que los responsables del sector cárnico estén atentos a cada actualización periódica de estos precios.
💡 Tip: Los valores fictos se actualizan con frecuencia mensual o bimestral. Asegurate de trabajar siempre con la resolución vigente al momento de la liquidación.
Texto completo de la resolución
Resolución DGI N° 1951/022
Sección: Último Momento
VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.
CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:
- Media Res: $ 213,04
- Cuarto Delantero: $ 181,08
- Cuarto Trasero: $ 244,99
Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:
- Carne Bovina media res: $ 213,04
- Carne ovina, cordero: $ 201,58
- Carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 141,11
- Menudencias: $ 181,03
Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:
- Por Kilo de Carne Bovina (media res): $ 21,30
- Por Kilo de carne ovina, cordero: $ 20,16
- Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 14,11
- Por Kilo de Menudencias: $ 18,10
Esta Resolución se aplicará desde el 1° de noviembre de 2022 inclusive.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral
Directora General de Rentas
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