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Cada cierto tiempo, la Dirección General Impositiva (DGI) actualiza los valores fictos utilizados para calcular la percepción del IVA en la cadena de comercialización de carnes y menudencias. Estos valores son fundamentales para carnicerías, frigoríficos, matarifes y cualquier contribuyente que venda carne al público en Uruguay.
La Resolución DGI 326/021, firmada por la Directora General Margarita Faral, establece los precios fictos vigentes desde el 1° de marzo de 2021, tomando como base la información proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC).
¿Por qué existen los valores fictos en la venta de carne?
El régimen de percepción del IVA para la venta de carnes existe desde la Resolución DGI N° 451/1985 del 28 de agosto de 1985. Su objetivo es simplificar y asegurar la recaudación del impuesto en una cadena de comercialización compleja, que va desde el frigorífico o matarife hasta la carnicería o punto de venta al consumidor final.
En lugar de que cada eslabón de la cadena liquide el IVA sobre el precio real de cada operación —lo que sería muy difícil de controlar—, la DGI fija precios de referencia (fictos) sobre los cuales se calcula el impuesto a percibir. Esto aporta:
- Uniformidad en la base imponible del sector.
- Facilidad operativa para los contribuyentes.
- Mayor control tributario por parte de la DGI.
Precios fictos para la venta al público (numeral 1° – Res. 451/1985)
Estos son los valores por kilo de venta al público sin IVA, utilizados para practicar la percepción en la etapa mayorista:
- Media Res: $193,87 por kg
- Cuarto Delantero: $164,79 por kg
- Cuarto Trasero: $222,95 por kg
Valor agregado en la etapa minorista (numeral 2° – Res. 451/1985)
La resolución mantiene en 20% el porcentaje de valor agregado en la etapa minorista. Este porcentaje se aplica sobre el precio ficto mayorista para estimar el precio de venta al público y determinar el IVA correspondiente a esa etapa de la cadena.
Precios fictos para quienes faenan animales propios (numeral 3° – Res. 451/1985)
Para los contribuyentes que venden al público el producido de la faena de animales de su propia propiedad, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidos en la faena son:
- Carne bovina – media res: $193,87 por kg
- Carne ovina – cordero: $170,30 por kg
- Carne ovina – borrego, capón, oveja: $119,21 por kg
- Menudencias: $164,80 por kg
Importes de IVA a computar por kilo (numeral 5° – Res. 451/1985)
Los contribuyentes comprendidos en el numeral 5° de la Resolución 451/1985 deben computar directamente los siguientes importes de IVA por kilo:
- Carne bovina (media res): $19,39 por kg
- Carne ovina – cordero: $17,03 por kg
- Carne ovina – borrego, capón, oveja: $11,92 por kg
- Menudencias: $16,48 por kg
Estos importes representan aproximadamente el 10% del precio ficto de referencia, lo que se corresponde con la tasa reducida de IVA aplicable a la venta de carne en Uruguay.
¿A quién le aplica esta resolución?
Esta normativa impacta directamente a:
- Carnicerías y supermercados que vendan carne al público.
- Matarifes abastecedores que faenen y vendan en forma directa.
- Productores agropecuarios que faenen animales de su propiedad y comercialicen el producido.
- Frigoríficos que actúen como agentes de percepción del IVA.
Importante: Estos valores son actualizados periódicamente por la DGI en base a la información de mercado que proporciona el INAC. Si operás en el sector cárnico, es clave mantenerte al día con cada resolución de actualización para liquidar correctamente el IVA.
Vigencia
Los valores establecidos en la Resolución DGI 326/021 rigen desde el 1° de marzo de 2021 inclusive. Para períodos anteriores o posteriores, corresponde aplicar los valores fictos fijados por las resoluciones vigentes en cada momento.
Texto completo de la consulta
Resolución DGI 326/021 – Sección: Último Momento
VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.
CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:
- Media Res: $193,87
- Cuarto Delantero: $164,79
- Cuarto Trasero: $222,95
Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:
- Carne Bovina media res: $193,87
- Carne ovina, cordero: $170,30
- Carne ovina, borrego, capón, oveja: $119,21
- Menudencias: $164,80
Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:
- Por Kilo de Carne Bovina (media res): $19,39
- Por Kilo de carne ovina, cordero: $17,03
- Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $11,92
- Por Kilo de Menudencias: $16,48
Esta Resolución se aplicará desde el 1° de marzo de 2021 inclusive.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral – Directora General de Rentas
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