Resoluciones de DGI

Valores fictos IVA para venta de carnes y menudencias – Febrero 2021

La DGI fijó los precios fictos para la percepción del IVA en la venta al público de carnes y menudencias vigentes desde el 1° de febrero de 2021.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Valores fictos IVA para venta de carnes y menudencias – Febrero 2021

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Cada cierto tiempo, la Dirección General Impositiva (DGI) actualiza los valores fictos que se utilizan para calcular la percepción del IVA en la venta al público de carnes y menudencias. Estos valores, establecidos mediante resolución, son fundamentales para carnicerías, frigoríficos y todo comerciante que venda carne al público en Uruguay.

A continuación te explicamos en qué consiste este régimen, qué valores entraron en vigencia en febrero de 2021 y cómo se aplican en la práctica.

¿Qué es el régimen de percepción del IVA en carnes?

El régimen de percepción del IVA en carnes fue creado por la Resolución DGI N° 451/1985 del 28 de agosto de 1985. Su objetivo es simplificar la liquidación del impuesto en una cadena comercial que incluye productores, frigoríficos, matarifes y minoristas.

En lugar de que cada eslabón de la cadena calcule el IVA sobre el precio real de cada transacción, la DGI fija precios fictos por kilo —basados en información del Instituto Nacional de Carnes (INAC)— sobre los cuales se calcula el impuesto. Esto da previsibilidad y uniformidad al sistema.

El régimen contempla distintas situaciones según el tipo de contribuyente:

  • Vendedores minoristas que reciben carne de proveedores (percepción en la etapa mayorista).
  • Productores o matarifes que faenan animales propios y venden el producido al público.
  • Contribuyentes especiales que computan el impuesto directamente por kilo según valores fijados.

Valores fictos vigentes desde el 1° de febrero de 2021

Precios fictos por kilo para percepción minorista (sin IVA)

Estos son los precios de referencia sobre los que se calcula la percepción del IVA en la venta al público de media res y cuartos:

  • Media Res: $ 180,93 / kg
  • Cuarto Delantero: $ 153,79 / kg
  • Cuarto Trasero: $ 208,07 / kg

Valor agregado en la etapa minorista

La resolución fija en 20% el valor agregado en la etapa minorista, porcentaje que se aplica sobre los precios fictos para determinar la base imponible del IVA en esa etapa.

Precios fictos para faenadores de animales propios

Quienes faenen animales de su propiedad y vendan el producido al público utilizarán los siguientes valores por kilo obtenido en la faena:

  • Carne bovina (media res): $ 180,93 / kg
  • Carne ovina – cordero: $ 177,10 / kg
  • Carne ovina – borrego, capón, oveja: $ 123,97 / kg
  • Menudencias: $ 153,80 / kg

Importes de IVA a computar por kilo (contribuyentes del numeral 5°)

Para los contribuyentes comprendidos en el numeral 5° de la Resolución 451/1985, los importes de IVA a computar directamente son:

  • Carne bovina (media res): $ 18,09 / kg
  • Carne ovina – cordero: $ 17,71 / kg
  • Carne ovina – borrego, capón, oveja: $ 12,40 / kg
  • Menudencias: $ 15,38 / kg

¿Cómo se relacionan estos valores con el IVA general?

Vale aclarar que la carne bovina tiene una tasa reducida de IVA del 10% en Uruguay (no la tasa básica del 22%). Esto es importante porque los valores fictos ya están calculados en función de esa tasa diferencial. Los importes de IVA por kilo para contribuyentes del numeral 5° representan aproximadamente el 10% de los precios fictos correspondientes, lo que confirma su consistencia interna.

Por ejemplo: $ 18,09 es aproximadamente el 10% de $ 180,93 (precio ficto de la media res bovina). El sistema está diseñado con coherencia interna.

¿A quién afecta esta resolución?

Esta actualización es relevante para:

  • Carnicerías y supermercados que venden carne al público y liquidan el IVA bajo el régimen de percepción.
  • Matarifes y frigoríficos que actúan como agentes de percepción.
  • Productores rurales que faenan animales propios y comercializan su producción directamente al consumidor final.
  • Contadores y asesores que liquidan el IVA de sus clientes en el sector cárnico.

Vigencia y actualización periódica

Esta resolución rige desde el 1° de febrero de 2021 y reemplaza los valores fictos del período anterior. La DGI actualiza estos valores periódicamente en función de la información de precios que proporciona el INAC (Instituto Nacional de Carnes), siguiendo la evolución del mercado ganadero.

Si operás en el sector, es importante verificar que tu sistema de liquidación de IVA esté siempre actualizado con los valores fictos vigentes al momento de cada declaración.

Texto completo de la resolución

Resolución DGI N° 125/021 – Fijación de valores fictos para percepción del IVA en venta al público de carnes y menudencias – Febrero 2021

VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.

CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:

  • Media Res: $ 180,93
  • Cuarto Delantero: $ 153,79
  • Cuarto Trasero: $ 208,07

Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:

  • Carne Bovina media res: $ 180,93
  • Carne ovina, cordero: $ 177,10
  • Carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 123,97
  • Menudencias: $ 153,80

Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:

  • Por Kilo de Carne Bovina (media res): $ 18,09
  • Por Kilo de carne ovina, cordero: $ 17,71
  • Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 12,40
  • Por Kilo de Menudencias: $ 15,38

Esta Resolución se aplicará desde el 1° de febrero de 2021 inclusive.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Margarita Faral – Directora General de Rentas

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