Resoluciones de DGI

Valores fictos IVA para venta de carnes y menudencias: agosto 2022

La DGI fijó los precios fictos para la percepción del IVA en la venta al público de carnes y menudencias vigentes desde el 1° de agosto de 2022.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Valores fictos IVA para venta de carnes y menudencias: agosto 2022

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IVA

¿Qué son los valores fictos en el IVA de carnes?

En Uruguay, la venta al público de carnes y menudencias está sujeta a un régimen especial de percepción del IVA, establecido originalmente por la Resolución DGI N° 451/1985. Este mecanismo no utiliza el precio real de venta como base imponible, sino precios fictos fijados periódicamente por la DGI en base a información proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC).

Estos valores fictos permiten simplificar la liquidación del impuesto en la cadena de comercialización de carnes, otorgando previsibilidad tanto a carnicerías y supermercados como a productores que venden el producido de su propia faena.

¿A quiénes aplica este régimen?

El régimen de percepción del IVA en carnes alcanza a distintos tipos de contribuyentes:

  • Comerciantes minoristas que venden carnes y menudencias al público (carnicerías, supermercados, etc.).
  • Productores agropecuarios que faenan animales de su propiedad y venden al público el producido de esa faena.
  • Contribuyentes especiales mencionados en el numeral 5° de la Resolución 451/1985, que liquidan el IVA sobre la base de importes fijos por kilo.

Valores fictos vigentes desde el 1° de agosto de 2022

Precios fictos por kilo para la percepción en venta al público (sin IVA)

Estos valores se utilizan para practicar la percepción referida en el numeral 1° de la Resolución 451/1985:

  • Media Res: $ 286,28 por kilo
  • Cuarto Delantero: $ 243,34 por kilo
  • Cuarto Trasero: $ 329,22 por kilo

Además, se fija en 20% el valor agregado en la etapa minorista (numeral 2° de la Resolución 451/1985).

Precios para contribuyentes que venden el producido de su propia faena

Para quienes faenen animales de su propiedad y vendan al público (numeral 3° de la Resolución 451/1985), los precios a multiplicar por los kilos obtenidos en la faena son:

  • Carne bovina media res: $ 286,28 por kilo
  • Carne ovina, cordero: $ 239,67 por kilo
  • Carne ovina (borrego, capón, oveja): $ 167,77 por kilo
  • Menudencias: $ 243,34 por kilo

Importes de IVA a computar por contribuyentes del numeral 5°

Los contribuyentes comprendidos en el numeral 5° de la Resolución 451/1985 computarán como impuesto los siguientes importes:

  • Carne bovina (media res): $ 28,63 por kilo
  • Carne ovina, cordero: $ 23,97 por kilo
  • Carne ovina (borrego, capón, oveja): $ 16,78 por kilo
  • Menudencias: $ 24,33 por kilo

¿Por qué cambian estos valores periódicamente?

Los precios fictos se actualizan con regularidad porque reflejan la evolución del mercado de carnes en Uruguay. La DGI toma como referencia la información que le proporciona el INAC, organismo rector del sector cárnico, para asegurarse de que los valores fictos sean representativos de la realidad del mercado y no generen distorsiones en la recaudación del IVA.

Por eso es importante que los comerciantes del sector verifiquen periódicamente los valores vigentes, ya que aplicar precios desactualizados puede generar diferencias en la liquidación del impuesto.

Puntos clave a tener en cuenta

  • La resolución rige desde el 1° de agosto de 2022 inclusive.
  • El valor agregado en la etapa minorista se mantiene en el 20%.
  • Los valores más altos corresponden al cuarto trasero de res bovina ($ 329,22/kg), lo que refleja su mayor valor comercial.
  • Las menudencias tienen un precio ficto de $ 243,34/kg, equivalente al del cuarto delantero bovino.
  • Para la carne ovina, los valores varían según la categoría del animal (cordero vs. borrego, capón u oveja).

Texto completo de la resolución

Resolución DGI N° 1201/022
Fijación de los valores fictos al régimen de percepción del IVA para la venta al público de carnes y menudencias. Agosto 2022.

VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.

CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:

  • Media Res: $ 286,28
  • Cuarto Delantero: $ 243,34
  • Cuarto Trasero: $ 329,22

Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:

  • Carne Bovina media res: $ 286,28
  • Carne ovina, cordero: $ 239,67
  • Carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 167,77
  • Menudencias: $ 243,34

Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:

  • Por Kilo de Carne Bovina (media res): $ 28,63
  • Por Kilo de carne ovina, cordero: $ 23,97
  • Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 16,78
  • Por Kilo de Menudencias: $ 24,33

Esta Resolución se aplicará desde el 1° de agosto de 2022 inclusive.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Margarita Faral
Directora General de Rentas

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